Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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f) El cancer es una condicion descalificante para los pilotos, con excepcion de ciertos canceres superficiales, o la excision total del cancer de piel no melanoma. g) Para poder otorgar el certificado especial, se debe de documentar la remocion satisfactoria del tumor, haber culminado cualquier MORDAZA de terapia y la ausencia de metastasis. h) Los pilotos diabeticos en quienes los niveles de glucosa estan debidamente controlados con la terapia oral y que no utilizan insulina pueden optar por un certificado especial, cuando se demuestra que adicionalmente no existen complicaciones relacionadas con la diabetes, como por ejemplo lesiones de retina, dano neurologico o ulceras dermicas significativas. i) Se debe demostrar que el piloto no responda con hipoglicemia al tratamiento oral (medicamentos aprobados por la DIGEMID). j) Cada caso debera ser evaluado en forma individual y el otorgamiento especial del certificado debera ser avalado por una Junta Medica a cargo del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias. SUBPARTE E: CERTIFICADO MEDICO CLASE III 67.401 Idoneidad Para optar a un certificado medico Clase III y permanecer apto para dicho certificado medico, la persona debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Subparte y en la Seccion 67.13 de esta Parte. 67.403 Requisitos Visuales Los requisitos visuales para el certificado medico Clase III son: (a) El funcionamiento de los ojos y de sus anexos sera normal. No debera existir condicion patologica activa, aguda o cronica, ni secuela de cirugia o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su funcion visual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (b) La agudeza visual lejana con o sin correccion sera de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular sera de 6/6 o mayor. No se aplican limites a la agudeza visual sin correccion. Cuando esta MORDAZA de agudeza visual solo se consiga mediante el uso de lentes correctores, podra considerarse apto al solicitante, a condicion de que: (1) Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitacion que solicite o ya posea; (2) Se debera guardar, ademas, a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cumpla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que MORDAZA razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exige un informe oftalmologico a discrecion de la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y registran normalmente cada vez que el solicitante sea sometido a examen medico. Las condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmologico incluyen: una disminucion importante de la agudeza visual sin correccion, cualquier disminucion de la mayor agudeza visual corregida y la aparicion de oftalmopatia, lesiones del ojo o cirugia oftalmologica. (c) Los solicitantes podran usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que: (1) Los lentes MORDAZA monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y (3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia.

(d) Los solicitantes que usen lentes de contacto no necesitan que se vuelva a medir su agudeza visual sin correccion en cada MORDAZA examen, siempre que se conozca el historial de prescripcion de sus lentes de contacto. (e) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refraccion usaran lentes de contacto o anteojos correctores de elevado indice de refraccion. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado indice de refraccion para minimizar la distorsion del MORDAZA visual periferico. (f) Se exigira a los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin correccion, en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 que proporcionen un informe oftalmologico completo satisfactorio MORDAZA de la evaluacion medica inicial y, posteriormente, cada cinco anos. La finalidad del examen oftalmologico requerido es comprobar un desempeno visual normal y detectar patologias importantes. (g) Los solicitantes que se hayan sometido a una cirugia que afecte al estado de refraccion del ojo seran declarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitacion. (h) Se exigira que mientras use los lentes correctores requeridos en el parrafo (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm, asi como la carta N14 o su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito solo se satisface mediante el uso de correccion para vision proxima, se podra declarar apto al solicitante a condicion de que esta correccion para vision proxima se anada a la correccion de los anteojos que ya se MORDAZA prescrito de conformidad con el parrafo (b). Si no se ha prescrito dicha correccion se guardara a mano un par de anteojos para vision proxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuando requiere correccion para vision proxima, se exigira que el solicitante demuestre que le basta con un par de anteojos para satisfacer los requisitos de vision lejana y vision proxima. (i) Cuando se exija correccion para vision proxima de conformidad con este parrafo, se guardara a mano, para uso inmediato, un MORDAZA par de anteojos correctores para vision proxima. (j) Se exigira que el solicitante tenga MORDAZA visuales normales. (k) Se exigira que el solicitante tenga una funcion binocular normal. (l) Capacidad de percibir aquellos MORDAZA necesarios para el seguro desempeno de las funciones inherentes a la licencia, aplicandose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. 67.405 Oido, nariz, garganta y equilibrio El reconocimiento medico se basara en los siguientes requisitos: (a) No existira: (1) MORDAZA patologico activo, agudo o cronico, ni en el oido interno ni en el oido medio. (2) Desordenes permanentes en los aparatos vestibulares. Las condiciones pasajeras pueden considerarse como causa de incapacidad temporal. (b) No existira ninguna deformidad grave, ni afeccion aguda o cronica de la cavidad bucal o de los conductos respiratorios superiores. Los defectos de articulacion del lenguaje y el tartamudeo se consideraran como eliminatorios. (c) El solicitante, sometido a una prueba con un audiometro de tono puro al expedirse la licencia por primera vez y, posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez cada cinco anos, hasta los 40 anos de edad y, en adelante, por lo menos una vez cada tres anos, al cumplir los 60 anos la evaluacion sera cada dos anos, no debera tener ninguna deficiencia de percepcion auditiva, en cada oido, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1000 o 2000HZ, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3000 Hz. Sin embargo, todo solicitante con alguna deficiencia auditiva mayor que

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