Norma Legal Oficial del día 01 de Marzo del año 2003 (01/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado1 de marzo de 2003

Que el inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificado por la Ley Nº 27799, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra designar, entre otros, a las empresas productoras y comercializadoras de los combustibles derivados de petroleo, como agentes de percepcion del impuesto que causaran los adquirentes en las operaciones posteriores; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT se aprobo el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles y se designo a los agentes de percepcion; Que adicionalmente a los agentes de percepcion ya nombrados, es de interes fiscal designar dos nuevos agentes de percepcion; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designese como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y modificatoria, a los contribuyentes Herco Combustibles S.A. con RUC Nº 20501458164 y Business Oil Corporation S.A.C. con RUC Nº 20503254744, quienes actuaran como tales a partir del 15 de marzo del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 03966

se que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico-Legal Nº 005-2003-SUNAT/ 2N0400, indica que se requiere prorrogar por seis (6) meses el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida 28 de MORDAZA J-2-2, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, para su funcionamiento como oficina operativa; en virtud a que el referido local ha sido habilitado para funcionar como tal, reuniendo las condiciones e infraestructura que requiere SUNAT; Que el referido Informe, senala que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del referido local; Que lo expuesto en dicho Informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida 28 de MORDAZA J2-2, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de seis (6) meses contados a partir del 01 de marzo al 31 de agosto de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional MORDAZA a suscribir el Contrato respectivo con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de US$ 910.00 (Novecientos diez y 00/100 Dolares Americanos), incluido impuestos. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 03967

Autorizan suscribir contratos de arrendamiento de inmuebles ubicados en la provincia de MORDAZA, mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2003/SUNAT
MORDAZA, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisando-

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2003/SUNAT
MORDAZA, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-

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