Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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en el Pliego 001-Ministerio de Salud" y el Oficio Nº 4022003-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion al Decreto de Urgencia N° 0882001, por Resolucion Ministerial N° 552-2001-SA/DM de fecha 28 de setiembre del 2001 se aprobo la Directiva Administrativa N° 001-2001 - Normas y Procedimientos para la asignacion de incentivos laborales al personal de la Administracion Central del Ministerio de Salud, y por Resolucion Ministerial N° 644-2001-SA/DM, 12 de noviembre del 2001, se aprobo la Directiva N° 004-2001SG-SA - Normas y Procedimientos para la asignacion de los incentivos laborales al personal de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011­ MINSA; Que, dada la naturaleza de las funciones de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011-Ministerio de Salud, existen rubros de las Directivas MORDAZA senaladas que requieren su actualizacion, por lo que es necesario establecer las normas y procedimientos especificos que se adecuen a ellas; Con la visacion de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento Estrategico y la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y Decreto de Urgencia Nº 088-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva N° 003-MINSA/OGRR.HH. ­ V.01 "Normas para la Asignacion de Incentivos Laborales y la Asignacion Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011-Ministerio de Salud". Articulo 2º.- Autorizar a los Titulares de las Unidades Ejecutoras, Oficinas de Planificacion y Administracion respectivamente, a realizar las acciones necesarias para la provision de recursos al SUBCAFAE respectivo, en funcion a la disponibilidad presupuestal, a la normatividad vigente y al Plan Anual de Incentivos de aquel. Articulo 3º.- Cada SUBCAFAE sera responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto de Urgencia N° 088-2001. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 552-2001-SA/DM y sus modificatorias asi como la Resolucion Ministerial N° 644-2001-SA/DM. Articulo 5º.- Las Unidades Ejecutoras, en el termino de 30 dias, deberan adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Directiva. Articulo 6º.- Por Resolucion Ministerial se dictaran normas complementarias para la aplicacion de la presente Directiva en la Unidad Ejecutora 001 - Administracion Central del Ministerio de Salud. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud DIRECTIVA Nº 003-MINSA/OG-RR.HH. ­V.01 NORMAS PARA LA ASIGNACION DE INCENTIVOS Y LA ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE TRABAJO ASISTENCIAL EN EL PLIEGO 011-MINISTERIO DE SALUD I.- OBJETIVO Establecer los criterios, procedimientos y condiciones que se tomaran en cuenta para la asignacion mensual de incentivos laborales y la asignacion extraordinaria de trabajo asistencial (AETA) al personal del Pliego 011-Ministerio de Salud. II.- BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, Normas a las que deben ajustarse los organismos del Sector Publico para la aplicacion del FAE (Fondo de Asistencia y Estimulo). - Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.

- Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Niveles remunerativos. - Decreto Supremo Nº 067-92-EF, Precisan mecanismos para la utilizacion de los recursos del FAE. - Decreto Supremo Nº 025-93-PCM, Ambito de aplicacion del FAE. - Decreto Supremo Nº 110-2001-EF, Establece que los incentivos no tienen naturaleza remunerativa ni pensionable. - Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. - Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Disposiciones aplicables a los CAFAE. - Resolucion Directoral Nº 028-2001-EF/76.01, Incluye modalidad de aplicacion en el Clasificador de Gasto. - Decreto de Urgencia Nº 032-2002. - Decreto de Urgencia Nº 046-2002, Precisa el Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº 032-2002. - Resolucion Ministerial Nº 1980-2002-SA/DM, Aprueban modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal del Ministerio de Salud, modificada por Resolucion Ministerial Nº 1986-2002-SA/DM y Resolucion Ministerial Nº 064-2003-SA/DM. - Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003. III.- ALCANCE Comprende a los funcionarios y servidores en actividad del Pliego 011-Ministerio de Salud, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y que perciben sus remuneraciones a traves de la Planilla Unica de Pagos. IV.- NATURALEZA DE LOS INCENTIVOS Y AETA 4.1. Los incentivos laborales y la AETA no son de naturaleza remunerativa, ni son pensionables y no constituyen base de calculo para los incrementos de Ley. 4.2. Los incentivos laborales y la AETA se rigen por los principios de legalidad, solidaridad, equidad y razonabilidad. Su otorgamiento se encuentra sujeto al presupuesto asignado por el Tesoro Publico al Pliego 011Ministerio de Salud, y se redefine en funcion de sus variables macroeconomicas. 4.3. Los incentivos laborales a los que se refiere la presente Directiva se definiran de acuerdo al Capitulo XI-Del Bienestar e Incentivos Laborales del D.S. Nº 00590-PCM-Reglamento de la MORDAZA Administrativa y al Art. 2º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, y se otorgaran de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y por el respectivo acuerdo del Comite de Administracion asi como conforme a la normativa presupuestaria. 4.4. Especificamente, la AETA sera otorgada de conformidad a lo establecido por los Decretos de Urgencia Nº 032-2002 y Nº 046-2002, y a la disponibilidad y normativa presupuestaria. 4.5. En el MORDAZA de la normativa presupuestaria aplicable, se debera observar que para el ano fiscal 2003, las transferencias financieras por toda fuente de financiamiento que se efectuen en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, a favor del CAFAE/SUBCAFAE, no podran ser mayores al monto total transferido en el ano 2002. Asimismo las mencionadas transferencias deben estar previstas en el Presupuesto Institucional. Como excepcion, podran trasferirse los recursos necesarios al CAFAE/SUBCAFAE para habilitar las prestaciones a nuevos trabajadores adscritos a labores administrativas en plazas que no han sido ocupadas durante el ano 2002, conforme a la presente Directiva y con cargo a la asignacion presupuestaria y previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 4.6. El Fondo de Asistencia y Estimulo tiene como objetivo brindar unica y exclusivamente las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales vinieron percibiendo al 16.12.02, los comprendidos en el regimen laboral del D.Leg. Nº 276, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nums. 067-92-EF y 025-93-PCM, cuyo financiamiento se encuentra consignado en el presupuesto institucional, quedando prohibida cualquier prestacion adicional, salvo la entrega de canastas y similares que usualmente se vengan otorgando por MORDAZA Patrias y Navidad, sin exceder el

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