Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

monto que se ha venido aplicando por dicho concepto en el ano 2002. V. COMPOSICION DE LOS INCENTIVOS Los incentivos laborales que puedan rresponden a lo regulado por el Decreto 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Urgencia Nº 088-2001, y se brindaran de siguientes rubros: otorgarse coLegislativo Nº y Decreto de acuerdo a los

5.1. ASISTENCIA ALIMENTARIA: Comprende incentivos destinados a entregar productos alimenticios. Entre este MORDAZA de incentivos se encuentra el siguiente: Asistencia Nutricional.- La entrega de bienes y/o dinero por este concepto sera de aplicacion para todos los funcionarios y servidores de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001-Ministerio de Salud, que se encuentren incursos en el regimen laboral a que hace referencia la presente Directiva. 5.2. ASISTENCIA ECONOMICA:

salud) de los niveles remunerativos F-3, F-2 y F-1, asi como a los servidores (no profesional de la salud) de los grupos ocupacionales Profesional, Tecnico, Auxiliar y Escalafonados. En el caso de personal que realiza MORDAZA hospitalaria no podra percibir productividad en los dias programados para dicha actividad, asi como en los descansos post-guardia. e) Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial ­ AETA.- Sera otorgada al profesional de la salud que realiza exclusivamente labores asistenciales, hasta un tope de 22 dias de acuerdo a la necesidad del servicio y a la disponibilidad presupuestal. El profesional de la salud que realiza guardias hospitalarias no podra percibir la AETA en los dias programados para dicha actividad, asi como en los descansos post-guardia. 5.3. ASISTENCIA EDUCATIVA: Comprende incentivos destinados a brindar capacitacion o perfeccionamiento al trabajador publico; entre otros que se fijen expresamente por Resolucion Ministerial o MORDAZA de mayor jerarquia. 5.4. ASISTENCIA FAMILIAR:

Comprende incentivos de asistencia economica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estimulos, asignaciones o gratificaciones, o acceso a vestuario; entre otros que se fijen expresamente por Resolucion Ministerial o MORDAZA de mayor jerarquia. Entre los incentivos de asistencia economica se encuentran los siguientes: a) Responsabilidad Directiva.- Se otorga a los niveles de directivos designados y/o encargados por Resolucion Ministerial, con plaza organica presupuestada y prevista en el CAP, comprendidos en la escala del Nivel F-6, F-5, F-4 y F-3 con personal bajo su direccion que este previsto en el CAP, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora. b) Especializacion.- Se otorga a los que corresponden al Grupo Ocupacional "Asesor", con plaza organica presupuestada prevista en el CAP, que hayan sido designados mediante Resolucion Ministerial, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora. Su percepcion supone calificaciones personales en temas relacionados con el soporte tecnico del area en la cual trabajan. c) Coordinadores de Equipos de Trabajo.- Este incentivo solo sera aplicable en la Unidad Ejecutora 001Administracion Central. Se otorga al trabajador con nivel remunerativo F-3 o con codigo D3 o su equivalente, siempre que sea considerado mediante Resolucion Viceministerial como "Coordinador de Equipo de Trabajo" para el estricto beneficio del presente incentivo, en base al cumplimiento de las condiciones siguientes: - Que el trabajador realice labores de coordinacion y de direccion de equipos de trabajo. - Que el Director General de la Oficina o Direccion bajo la cual labora el trabajador proponga la consideracion del mismo como Coordinador de Equipo de Trabajo ante la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, acompanando el respectivo sustento tecnico para fundamentar dicha calidad. - Que la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos apruebe este sustento tecnico. Con dicha aprobacion y con la confirmacion de existencia de disponibilidad presupuestal, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos procedera a elevar a la Alta Direccion el proyecto de Resolucion Viceministerial que considere al trabajador como coordinador, resolucion que contara con su visacion. La calidad de "Coordinador de Equipo de Trabajo" que tenga un trabajador puede ser modificada por Resolucion Viceministerial, de acuerdo a la naturaleza de la misma. El personal con nivel remunerativo F-3 o con codigo D3 o su equivalente, que a diciembre del 2002 MORDAZA recibido incentivo por Responsabilidad Directiva pasara directamente a percibir el presente incentivo. d) Productividad.- Se otorga hasta un tope de 22 dias de acuerdo a la necesidad del servicio y a la disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora, al personal administrativo o asistencial (no profesional de la

Comprende incentivos destinados a atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social; tales como los destinados a cubrir la salud, medicinas y asistencia social al interior de la entidad; entre otros que se fijen expresamente por Resolucion Ministerial o MORDAZA de mayor jerarquia. 5.5. APOYO DE ACTIVIDADES DE RECREACION, EDUCACION FISICA Y DEPORTES, ARTISTICAS Y CULTURALES: Comprende incentivos destinados a brindar a los servidores y sus familiares, apoyo en las actividades comprendidas en el presente rubro; entre otros que se fijen expresamente por Resolucion Ministerial o MORDAZA de mayor jerarquia. 5.6. Lo indicado en el presente numeral V. no significa que se otorgaran todos los incentivos consignados, debiendo la Unidad Ejecutora otorgarlos en base a una priorizacion de su disponibilidad presupuestal. VI. PROCEDIMIENTOS PARA LA PERCEPCION DE LOS INCENTIVOS DE ASISTENCIA NUTRICIONAL, RESPONSABILIDAD DIRECTIVA, ESPECIALIZACION, PRODUCTIVIDAD Y AETA Las siguientes disposiciones regulan solo la percepcion de los incentivos de Apoyo Nutricional, Responsabilidad Directiva, Especializacion, por coordinadores de equipos de trabajo, Productividad y AETA, en este sentido entiendase que solo se alude a estos cuando a continuacion se menciona la palabra incentivo(s): 6.1. Para la percepcion de cualquier incentivo, el personal debera laborar un minimo de una (1) hora adicional a la jornada legal de trabajo en forma efectiva, dejandose a criterio y responsabilidad del Titular de la Unidad Ejecutora la regulacion del mismo por Area y Centro de Trabajo, para garantizar asi la prestacion de servicios al usuario, segun su naturaleza administrativa o asistencial. 6.2. El ingreso con posterioridad a la tolerancia de 15" (minutos), significa la perdida de los incentivos del dia; igualmente, los permisos por asuntos particulares que excedan de sesenta (60) minutos y el incumplimiento de la jornada legal de trabajo, motivan la perdida de los incentivos del dia que goce el trabajador. Este descuento no exime al trabajador de la aplicacion de las normas administrativas al respecto. 6.3. Los Jefes inmediatos deberan informar a la Oficina Ejecutiva de Administracion de Recursos Humanos (para el caso de la Unidad Ejecutora 001-Administracion Central) y al Titular de la Unidad Ejecutora (para el caso de las demas Unidades Ejecutoras), las actividades realizadas por los trabajadores, en la hora adicional de trabajo de acuerdo a lo programado. 6.4. El personal destacado percibira los incentivos correspondientes al personal nombrado del nivel equi-

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