Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA en la sede donde realiza su actividad, siempre que exista disponibilidad presupuestal y haga renuncia escrita a percibirlos en su lugar de origen. 6.5. El personal que se encuentre en uso de su periodo vacacional, de licencia a cuenta de este o de licencia con goce de remuneraciones, a excepcion de las licencias por funcion MORDAZA y por capacitacion oficializada de servidores publicos, podra percibir el integro del equivalente de los incentivos que venia percibiendo y que correspondan a su nivel ocupacional, el que sera fijado por cada Unidad Ejecutora. 6.6. No se podra acumular mas de una productividad o AETA por dia, pero es factible programar hasta 4 horas de trabajo acumuladas de acuerdo a los dias de productividad que cumplan con dicho requisito, a fin de acceder al incentivo senalado. 6.7. El pago del incentivo por productividad y AETA, sea con recursos de la institucion o de otras MORDAZA o transferencias, debera hacerse efectivo con cargo a las labores efectivamente realizadas en horas adicionales a la jornada legal de trabajo, observandose las condiciones senaladas en los numerales precedentes para su percepcion. 6.8. La percepcion de los incentivos de responsabilidad directiva, especializacion coordinadores de equipo de trabajo, productividad o AETA es excluyente uno de otro. 6.9. El descanso post-guardia diurna y nocturna es obligatorio, no podra percibirse productividad o AETA por dicho dia. Asimismo debera observarse el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 032-2002 precisado por Decreto de Urgencia Nº 046-2002. Asimismo, las horas para hacer efectivo los dias de productividad o AETA deberan programarse unica y exclusivamente de acuerdo al numero de dias que cumplan con los requisitos para el goce de estos incentivos. 6.10. El profesional medico que sigue estudios de MORDAZA especializacion (residentado medico), percibira los incentivos senalados en el presente numeral VI, de acuerdo a lo dispuesto en su contrato. VII. RESPONSABILIDADES 7.1. La Oficina Ejecutiva de Administracion de Recursos Humanos (para la Unidad Ejecutora 001-Administracion Central) y la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable del estricto control de la asistencia y puntualidad del personal para la aplicacion de lo dispuesto en esta Directiva, debiendo existir un solo Sistema de Control de Asistencia, asimismo es responsable del computo de los dias efectivamente laborados por el personal. Son igualmente responsables los Jefes inmediatos de cada Area de Trabajo de observar el cumplimiento efectivo de la labor del personal a su cargo, los mismos que son pasibles del descuento senalado en el numeral 6.2. de la presente Directiva. 7.2. La Escala de los Incentivos del numeral VI de la presente Directiva se establece en base a la disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora y a las normas vigentes, en riguroso cumplimiento de la presente Directiva. 7.3. Las entregas por los incentivos del numeral VI de la presente Directiva se efectuaran para el caso de la Unidad Ejecutora 001-Administracion Central, segun la Escala que se apruebe por Resolucion Ministerial, y conforme a las disposiciones de la misma; sus modificaciones se aprobaran asimismo mediante Resolucion Ministerial. 7.4. Las entregas por los incentivos del numeral VI de la presente Directiva se efectuaran para las demas Unidades Ejecutoras, segun la Escala de Incentivos que apruebe cada titular de Unidad Ejecutora para su ambito, previa conformidad de la Alta Direccion del Ministerio de Salud, en base a la disponibilidad presupuestal de la respectiva Unidad Ejecutora y a las normas vigentes, en riguroso cumplimiento de la presente Directiva. Cualquier incremento de estos incentivos debera contar con la previa conformidad de la Alta Direccion del Ministerio de Salud, siempre que la Unidad Ejecutora a la que correspondan, cuente con la disponibilidad presupuestal. 7.5. Las Unidades Ejecutoras son responsables de la distribucion oportuna de los recursos para el personal a su cargo. 7.6. Para el caso de la Unidad Ejecutora 001-Administracion Central:

a) Su SUBCAFAE abonara los incentivos a los que se refiere el numeral precedente, con los fondos provenientes de las transferencias presupuestales de la Unidad Ejecutora. Su SUBCAFAE efectuara los depositos en las Cuentas Individuales de Ahorro, en cumplimiento de las normas referidas al uso del Sistema de Tele Ahorro. El pago con cheques es de caracter excepcional. b) La Oficina General de Planificacion Estrategica y la Oficina General de Administracion son las encargadas de efectuar las acciones que correspondan, para que su SUBCAFAE cuente con los recursos financieros en forma oportuna en funcion de la disponibilidad presupuestal. 7.7. Para el caso de las demas Unidades Ejecutoras: a) La Oficina de Administracion y/o el SUBCAFAE de cada Unidad Ejecutora segun corresponda, establecera los mecanismos mas favorables al trabajador para que el abono mensual de los incentivos del numeral VI de la presente Directiva se efectue en forma eficiente, y conforme a las normas presupuestarias y a los Decretos de Urgencia Nº 032-2002 y Nº 046-2002. b) La Oficina de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, realizara las acciones que correspondan para que el SUBCAFAE, cuente con los recursos presupuestales en forma oportuna. 7.8. Cada SUBCAFAE es responsable de dar cumplimiento a los articulos 4º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, asi como de la oportuna aprobacion de su respectivo Plan Anual de Utilizacion del Fondo de Asistencia y Estimulo. 7.9. La Inspectoria General de Salud y los organos de control interno de cada Unidad Ejecutora, conforme corresponda, quedan encargados de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva. 04027

Aceptan renuncia de Director General de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2003-SA/DM MORDAZA, 28 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Vista la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de la Direccion de Salud MORDAZA Norte III; De conformidad con lo previsto en el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Articulo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Articulo 7º de la Ley Nº 27594; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 04028

Designan Director General de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2003-SA/DM MORDAZA, 28 de febrero del 2003

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