Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

2. Participar en las reuniones que se convoquen con caracter periodico, de acuerdo a su Programa de Trabajo, asi como a aquellas de caracter eventual. 3. Participar en la elaboracion y/o revision, segun sea el caso, de los instrumentos administrativos de la Superintendencia. 4. Emitir opinion oral o escrita sobre las consultas que le MORDAZA formuladas por el Superintendente Adjunto de Asesoria Juridica y/o personal autorizado. 5. Las demas que se generen de su condicion de Asesor y Consultor Legal Externo de la Superintendencia de Banca y Seguros, en materia administrativa. Articulo Cuarto.- Fijar en US$ 20 000,00 (Veinte mil y 00/100 dolares americanos) mas IGV, el monto anual del honorario por esta contratacion. Articulo Quinto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 04015

UNIVERSIDADES
Sancionan con amonestacion escrita, separacion temporal y separacion definitiva a ex miembros de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA COMISION ACADEMICA SUPERIOR DE PROCESOS DISCIPLINARIOS RESOLUCION Nº 02-CASPD-UNICA-2002 Ica, 28 de octubre del 2002 VISTO: El Acta y Acuerdos de la Comision Academica Superior de Procesos Disciplinarios de la U.N.I.C.A. por la que se Acuerda sancionar a las ex Autoridades miembros de la Comision Reorganizadora incluidas en el Informe de la Contraloria General de la Republica Nº 1042001-CG/B365; CONSIDERANDO: Que, la Comision Academica Superior e Procesos Disciplinarios se instauro por R.R. Nº 037-R-UNICA2002 del 22 de enero del 2002; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 735-R-UNICA-002 del 19 de agosto del 2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de setiembre del 2002, se Aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario a las ex Autoridades de la Comision Reorganizadora de la U.N.I.C.A. periodo FEB. 99-NOV.000: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Presidente de la Comision Reorganizadora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Vicepresidente Administrativo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Vicepresidente Academico y MORDAZA YI WANG ex Miembro de la Comision Reorganizadora; Que, a los ex Miembros de la Comision Reorganizadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se les Notifico en forma personal por el Secretario de la CASP y a los otros 2 ex Miembros al no ser ubicados en sus domicilios de la MORDAZA de MORDAZA se les Notifico por Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano;

Que, Reorganizar no es Reformar o cambio total o parcial de las estructuras de la Universidad, sino restablecer el orden afectado por irregularidades en lo academico , economico, administrativo y normativo con la finalidad de que la institucion de esta MORDAZA Superior de Estudios recupere su capacidad de Autogobernarse y se desenvuelva con MORDAZA y discrecionalidad en busca de un saber superior pero sin dejar de pertenecer a una estructura general representada por el Estado dentro del MORDAZA del ordenamiento juridico; Que, sin embargo, el desorden y trastrocamiento imperante de las estructuras de la U.N.I.C.A. que motivo la Reorganizacion mediante la Ley Nº 27058 no significo que todos los instrumentos de gestion como el Estatuto Universitario dejaran de tener eficacia juridica como erroneamente lo interpretaron los Reorganizadores, sin percatarse que dicho Estatuto continuaba teniendo vigencia en todo lo que no se opusiera al MORDAZA de Reorganizacion tal como sucedio con las modificaciones de algunos de sus articulos y para cuyo efecto la CORE dicto determinadas Resoluciones de la Presidencia; Que, si la Comision Reorganizadora de creerlo necesario habria modificado o suspendido algunos articulos como el establecido en el Art. 199º del Estatuto, estableciendo un procedimiento distinto que garantizara una solucion positiva sobre el personal docente, lo hubiese podido hacer porque estaba facultada para ello, pero no lo hizo; Que, en consecuencia esta acreditado en los actuados que las ex Autoridades de la Comision Reorganizadora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permitieron la contratacion directa del personal docente por periodos mayores a seis (6) meses infringiendo el Art. 199º del Estatuto Universitario; Que, asimismo esta acreditado en los actuados que el ex Presidente de la Comision Reorganizadora y algunos Funcionarios Administrativos permitieron la conformacion de una MORDAZA Chica Excepcional similar al Fondo para MORDAZA Chica por S/. 25,484 trasgrediendo el Art. 44º de la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2000 aprobada por Resolucion Directoral Nº 045-99-EF/ 77.15 y tambien Gastos de Hospedaje en la misma MORDAZA de su centro de Trabajo por un monto ascendente a la suma de S/. 3,071 nuevos soles, inobservando el Art. 83º de D.S. Nº 005 -90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de igual forma esta acreditado en los actuados que las ex autoridades de la Comision Reorganizadora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA YI WANG permitieron el otorgamiento de Bonificaciones por Responsabilidad Funcional a Funcionarios de la UNICA por un monto de 2'399.963 sin el sustento legal apropiado, y tambien las tres primeras ex Autoridades permitieron los Pagos de "Bonificaciones Especiales por Productividad" a los Directivos del CEPU por montos de S/. 95,378 y 119,444 nuevos soles en el periodo 1999-2000 sin contar con una Reglamentacion adecuada y con arreglo a Ley; Que, esta acreditado en los actuados que las ex Autoridades de la Comision Reorganizadora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permitieron las Contrataciones para el servicio de Asesoria Legal Academica y Administrativa sin haberse efectuado el MORDAZA de seleccion en los ejercicios 1999 y 2000, careciendo de merito el argumento de que dichas Contrataciones se enmarcaron dentro de los alcances del Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, por cuanto no han podido probar las formalidades que debieron seguir y realizar de conformidad con el Art. 20º del precitado cuerpo legal; Que, tambien esta acreditado en los actuados que las ex Autoridades de la Comision Reorganizadoras: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permitieron la Designacion de Decanos sin tener los requisitos senalados en el Art. 37º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 175º del Estatuto Universitario sin poseer el Grado de Doctor permitieron asimismo la designacion de algunos Directores y Jefes que no cumplian con los requisitos legales, trasgrediendose los articulos 28º, 33º y 26º del Estatuto Universitario;

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