Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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- MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Pensiones y Beneficios. - MITACC MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Remuneraciones y Pensiones. - DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Programacion y Administracion de Personal. Articulo 2º.- Hacer conocer la presente Resolucion a cada uno de los que se les apertura MORDAZA a traves del Presidente de la Comision Especial de Procesos Disciplinarios, para los efectos de que en el plazo de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion, MORDAZA llegar por escrito la exposicion ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtuen los cargos materia del proceso. En caso de no ser ubicado el procesado, sera notificado por medio de un Edicto en el Diario Oficial de la Localidad o en el Diario Oficial El Peruano, cumpliendose para este caso el mismo plazo de los 5 dias habiles para que presenten sus descargos. Articulo 3º.- Brindar a cada uno de los procesados, que lo requiera, la documentacion ampliatoria de los cargos que se le senalan, dentro del plazo de los mismos 5 dias habiles que tienen para presentar sus descargos. Articulo 4º.- De no presentar los descargos en el plazo senalado se daran por aceptados los cargos materia del MORDAZA con la sancion que cada caso amerite. Articulo 5º.- La documentacion sera presentada en la Oficina del Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos, ubicada en el edificio del Paraninfo MORDAZA MORDAZA, ubicado en las esquina de Grau y MORDAZA (4to. Piso - Oficina de Personal). En horario de 8. 00 a.m., a 1.00 p.m. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA CAPARO MORDAZA Rector 03989

Sancionan con suspension a ex funcionarios de la ex Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA RESOLUCION RECTORAL Nº 1121-R-UNICA-2002 Ica, 27 de diciembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 01-2002-CEPD-UNICA, de la Comision Especial de Procesos Disciplinarios de la UNICA, mediante el cual recomienda se sancione a los ex Funcionarios Administrativos incluidos en el Informe de la Contraloria General de la Republica Nº 104-2001-CG/B365; CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Disciplinarios de la U.N.ICA, se nombro por Resolucion Rectoral Nº 738-R-UNICA-2002, del 21 de agosto del 2002; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 735-R-UNICA-2002, de 19 de agosto de 2002, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 6 de setiembre del 2002, se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios Administrativos de la ex Comision Reorganizadora de la Universidad, periodo FEB. 99 - NOV. 2000; YARUPAITAN MORDAZA CIRO; MORDAZA MORDAZA JOSE; MORDAZA MORDAZA JOAN; BRIOS MORDAZA RAUL; TELLES LA MORDAZA JUAN; MORDAZA MORDAZA RODOLFO; MORDAZA MORDAZA RAUL; GIRAO CABREJAS CESAR; MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUIS; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTO; MORDAZA MORDAZA DANIEL; MORDAZA CASUSOL WILSON; CAHUA JAYO JESUS; YI MORDAZA PEDRO; y MORDAZA MORDAZA LUIS;

Que, al haberse apersonado a la instancia, los procesados a iniciativa de parte ante la Comision Especial de Procesos Disciplinarios de la U.N.ICA, despues de publicada la Resolucion Rectoral Nº 735-R-UNICA2002, se les considero notificados; Que, el Informe Nº 01-2002-CEPD-UNICA, de la Comision Especial de Procesos Disciplinarios, conforme lo senalan sus integrantes se ha excedido del plazo regular de 30 dias habiles que senala la ley por cuanto argumentan que ello se ha debido a que los docentes y administrativos acataron un MORDAZA de huelga durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2002, con cierre de locales y en consecuencia dichos dias no se puede contabilizar como dias habiles; Que, esta acreditado en autos que los ex Funcionarios Administrativo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUIS; GIRAO CABREJAS CESAR; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTO; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no observaron el otorgamiento de la "Bonificacion por Responsabilidad Funcional", otorgada a Funcionarios de la UNICA, periodo FEB.99 - NOV. 2000, por un monto ascendente a la suma de S/. 2'399,963 Nuevos Soles, no autorizados por Resolucion Suprema, asimismo, el otorgamiento de "Bonificaciones Especiales por Productividad", para el Personal Directivo y Administrativo del Centro de Estudios Pre Universitario (CEPU - UNICA), por montos de S/. 95,378 y S/. 119,444 Nuevos Soles, en los ejercicios 1999 y 2000, sin Reglamentacion alguna. Incurriendose en falta de caracter disciplinaria prevista en el articulo 21º inciso a) y el articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los indicados procesados presentaron sus descargos en el termino de ley, los mismos que despues de ser analizados no desvirtuan los cargos que se les imputa; Que, asimismo esta acreditado en autos, que los ex Funcionarios Administrativo MORDAZA CASUSOL WILSON; CAHUA JAYO JESUS; YI MORDAZA PEDRO; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el primero de los nombrados no observo como ex Director Ejecutivo de Abastecimiento las contrataciones para Asesoria Legal y otros sin efectuarse el MORDAZA de seleccion previsto en la ley, el MORDAZA como ex Director Ejecutivo de Racionalizacion al no haber observado la elaboracion del CAP de la UNICA, con estructura diferente al normado; el tercero, como ex Secretario General, al no haber observado la emision de dos tipos de Resoluciones de la CORE, y el MORDAZA mencionado como ex Secretario General, tambien al no haber observado la emision de dos tipos de Resoluciones de la UNICA. Incurriendose en falta de caracter disciplinario previsto en el Articulo 21º inciso a) y el Articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los indicados procesados presentaron sus descargos en el termino de ley, los mismos que despues de ser analizados no desvirtuan los cargos que se les imputa; Que, de igual forma esta acreditado en autos que el ex Funcionario Administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no observo como ex Asesor Legal las contrataciones directas de Personal Docente por periodos mayores a seis meses infringiendo el Articulo 199º del Estatuto Universitario, asimismo, la contratacion de docentes en plazas no contempladas en el CAP, y como ex Secretario General, al no haber observado la emision de dos tipos de Resoluciones de la Universidad. Incurriendose en la falta de caracter disciplinario previsto en el articulo 21º inciso a) y el articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el indicado procesado presento su descargo en el termino de ley, el cual luego de ser analizado no desvirtua los cargos que se le imputan; Que, esta acreditado en autos que los ex funcionarios administrativos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, YARUPAITAN MORDAZA CIRO; MORDAZA MORDAZA JOSE; BRIOS MORDAZA RAUL; MORDAZA MORDAZA RAUL; y TELLES LA SENA MORDAZA, al no haber observado el primero de los nombrados como ex Director Ejecutivo de Tesoreria, el manejo de Fondos en efectivo como Fondo Fijo para MORDAZA Chica por S/. 25,484 Nuevos Soles, el MORDAZA como ex Director General de Personal al no haber observado la contratacion directa de docentes por periodos mayores a seis meses y asimismo al no tener en cuenta la elaboracion del Presupuesto Analitico de Personal - PAP; el tercero, como ex Director General de Personal al no haber observado la contratacion direc-

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