Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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de la presente dentro de los diez (10) dias habiles a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 03923

extremos por ilegal" (sic), pues la caducidad ha operado. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble sobre el cual recae la rogatoria de inscripcion corre registrado en la ficha Nº 1194971 que continua en la partida electronica Nº 42956236 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, figurando como titulares de dominio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta del asiento c1) de la referida partida registral. En el asiento d-2) de la ficha aparece anotado un embargo hasta por la suma de S/. 8,500.00 nuevos soles, ordenado por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, Dra. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Nº Uno del 29 de octubre de 1997, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Estacio MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre medida cautelar fuera de MORDAZA (titulo archivado Nº 195719 del 19 de noviembre de 1997). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. A criterio de esta Sala las cuestiones en discusion son: 1. Si procede amparar la solicitud de cancelacion del embargo anotado en el asiento d-2) de la ficha Nº 1194971, por caducidad. 2. Si procede disponer la suspension de la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo apelado. VI. ANALISIS Primero: El articulo 625º del Codigo Procesal Civil establece que "toda medida cautelar caduca a los dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con esta"; sin perjuicio de ello, "caduca a los cinco anos contados desde la fecha de su ejecucion", es decir, desde la fecha de su anotacion en la partida registral correspondiente; precisando ademas, que "si el MORDAZA principal no hubiera concluido, puede el Juez a pedido de parte, disponer la reactualizacion de la medida", decision que requiere de nueva ejecucion cuando implica inscripcion registral. Segundo: La Ley Nº 26639 establecio normas complementarias para la aplicacion del plazo de caducidad previsto por el articulo 625º del codigo adjetivo senalando, en el articulo 1º que dicho plazo resulta aplicable a todos "los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial y administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Codigo y ya sea que se trate de procesos concluidos o en tramite". Asimismo, el articulo 2º dispone que los plazos de caducidad tambien se aplicaran a los "embargos definitivos y otras medidas de ejecucion trabados bajo las normas del Codigo de Procedimientos Civiles", las cuales caducaran en el plazo de 5 anos contados desde la fecha de su ejecucion, salvo que MORDAZA renovados. Tercero: De conformidad con lo establecido en el articulo 102º del Reglamento General de los Registros Publicos, las anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelaran solo por otro mandato judicial, "sin perjuicio de lo senalado en el literal d) del articulo 94º de este Reglamento", es decir, aquellos casos de cancelacion total de las anotaciones preventivas "cuando se MORDAZA producido la caducidad (...) por mandato de la Ley o por el transcurso del tiempo previsto en ella". Cuarto: La extincion por caducidad de una medida de embargo implica que por ministerio de la ley y el solo transcurso del tiempo, esta queda sin efecto y deja por lo tanto de generar consecuencias legales, operando de pleno derecho y con independencia de la subsistencia o no del derecho amparado, siendo que la misma tiene caracter automatico, es decir, se produce al vencimiento del termino legalmente establecido, sin perjuicio de que la extension del asiento cancelatorio deba ser solicitada conforme al procedimiento previsto en el articulo 1º de la Ley Nº 26639 precitada. Quinto: Segun se aprecia de los antecedentes registrales, el embargo dispuesto por Resolucion del 29 de

SUNARP
Revocan observacion formulada a titulo sobre cancelacion de embargo de inmueble por caducidad
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 083-2003-SUNARP-L MORDAZA, 13 de febrero de 2003 APELANTE : MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA TITULO : Nº 220168 del 22 de noviembre de 2002 HOJA DE TRAMITE : Nº 51472 del 13 de diciembre de 2002 REGISTRO : Propiedad Inmueble de MORDAZA ACTO : Cancelacion de embargo SUMILLA La calificacion integral exige que, en aquellos casos en que exista un titulo anterior pendiente de inscripcion se proceda a evaluar la posible "incompatibilidad" de este con el titulo posterior materia de calificacion; siendo que, de existir incompatibilidad entre ambos debera procederse a la suspension de la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo posterior. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita, en virtud del articulo 625º del Codigo Procesal Civil, la inscripcion de la cancelacion por caducidad del embargo inscrito en el asiento d-2) de la Ficha Nº 1194971 del Registro de la Propiedad de MORDAZA, hasta por la suma de S/. 8,500.00 nuevos soles, correspondiente al inmueble ubicado en la MORDAZA Las Hiedras, cuadra siete, Lote 19, Manzana H, urbanizacion MORDAZA Grande, Unidad 6, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en merito a Declaracion Jurada presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya firma ha sido legalizada por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Kruger el 22 de noviembre de 2002. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la inscripcion solicitada formulando la siguiente observacion: "Respecto de la partida se encuentra pendiente de inscripcion el Titulo Nº 161532 del 28.8.2002. De conformidad con el articulo 47º del Reglamento General de los Registros Publicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que ha transcurrido mas de cinco anos desde que la Juez ordenara el embargo inscrito en el asiento d-2) de la Ficha Nº 1194971, por lo que ha caducado conforme al articulo 625º del Codigo Procesal Civil. Asimismo, con relacion al titulo pendiente Nº 161532 indica que en la fecha tomo conocimiento de que una persona que desconoce tiene la pretension de inscribir el referido titulo, "el mismo que impugna en todos sus

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