Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240075

OPERADOR DE PLANTA DE TRANSFERENCIA 1. Solicitud (Formato). 2. MORDAZA del RUC. 3. MORDAZA de Escritura de Constitucion y Ficha Registral (Personas Juridicas). 4. Licencia de Funcionamiento. 5. Memoria Descriptiva de Gestion. 6. Comprobante de pago por derecho de tramite (Excepto Municipalidades). OPERADOR DE PLANTA DE TRATAMIENTO 1. Solicitud (Formato). 2. MORDAZA del RUC. 3. MORDAZA de Escritura de Constitucion y Ficha Registral (Personas Juridicas). 4. Licencia de Funcionamiento. 5. Memoria Descriptiva de Gestion. 6. Comprobante de pago por derecho de tramite (Excepto Municipalidades). OPERADOR DE RELLENOS SANITARIOS 1. Solicitud (Formato). 2. MORDAZA del RUC. 3. MORDAZA de Escritura de Constitucion y Ficha Registral (Personas Juridicas). 4. Licencia de Funcionamiento. 5. Memoria Descriptiva de Gestion. 6. Comprobante de pago por derecho de tramite (Excepto Municipalidades). OPERADOR DE LUGARES DE DISPOSICION FINAL DE ESCOMBROS 1. Solicitud (Formato). 2. MORDAZA del RUC. 3. MORDAZA de Escritura de Constitucion y Ficha Registral (Personas Juridicas). 4. Licencia de Funcionamiento. 5. Memoria Descriptiva de Gestion. 6. Comprobante de pago por derecho de tramite (Excepto Municipalidades). La autorizacion tendra vigencia de dos anos y con evaluacion previa en un plazo de 10 dias, con silencio negativo. Los Recursos Administrativos que podran interponerse son los de reconsideracion y apelacion, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Reconsideracion, se interpondra ante la Direccion de Ecologia o quien haga sus veces y debera sustentarse en nueva prueba. El termino para la interposicion es de 15 dias y debera resolverse en el plazo MORDAZA de 30 dias. La Apelacion, se interpondra dentro de los15 dias de notificada la resolucion y sera resuelta por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA en el plazo MORDAZA de 30 dias. Tercera Disposicion Transitoria.- Se establece un plazo de tres (03) anos para adecuar el MORDAZA automotor de vehiculos de recoleccion y transporte de residuos solidos. Cuarta Disposicion Transitoria.- Se establece un plazo de un (1) ano para que los operadores de Centros de Operacion de Residuos Solidos autorizados al 06 de enero del 2002, cumplan con adecuarse a las disposiciones del presente reglamento. Novena Disposicion Final.- Cuando en la infraestructura de los Centros de Operacion de Residuos Solidos funciona mas de un centro de operacion, prevalecera el de mayor amplitud o envergadura. Para tramitar la autorizacion de funcionamiento, se consideran los requisitos establecidos para el de mayor envergadura y los especificos de los otros centros de operacion que funcionen al interior. El orden de mayor a menor envergadura de los Centros Operacion de Residuos Solidos, es el siguiente: a) Centro de Operacion Final Relleno Sanitario Mecanizado (100 ha). b) Centro de Operacion Final Relleno Sanitario Manual (10 ha). c) Centro de Operacion Final Planta de Tratamiento (5000 m2).

d) Centro de Operacion Final Planta de Transferencia (5000 m2). e) Centro de Operacion Inicial Centro de Acopio (1000 m2). f) Centro de Operacion Inicial Maestranza (1000 m2). Articulo Tercero.- Deroguese los Articulos 48º, 49º, 50º, 69º, 88º 109º incisos 6 literal j y 9, 116º incisos 16 y 20, 118º 148º inciso 3 y 156º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295/MML "Sistema Metropolitano Gestion de Residuos Solidos". Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 03963

Declaran en situacion de urgencia la cobertura de seguros de bienes patrimoniales de la municipalidad y el seguro por deshonestidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020 MORDAZA, 27 de febrero de 2003 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion de la fecha el Memorandum Nº 0672003-MML/DMA de la Direccion Municipal Administrativa sobre exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de urgencia para la contratacion de Polizas de Seguros de los bienes patrimoniales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Poliza de Seguros de Deshonestidad, mediante la modalidad de adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 067-2003-MML-DMA, la Direccion Municipal Administrativa solicito se ponga a consideracion de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de urgencia para la contratacion de las Poliza de Seguros de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Poliza de Seguros de Deshonestidad, mediante la modalidad de adjudicacion de Menor Cuantia, previo a la MORDAZA ante el Concejo Metropolitano de Lima; Que, con la finalidad de sustentar su solicitud, adjunta el Informe Tecnico-Legal Nº 003-2003-OASA-DMAMML emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y la Oficina General de Asuntos Juridicos, en donde senalan como antecedente que la Administracion Municipal, como resultado del Concurso Publico Nº 002-2001-CE/MML, contrato las polizas para Bienes Patrimoniales con la empresa WIESE AETNA, cuya vigencia inicial se establecio desde el 30 de octubre de 2001 hasta el 30 de octubre de 2002, la misma que fue ampliada por un periodo de 90 dias, el cual vencio el 28 de enero de 2003, disposicion que se formalizo a traves de la addenda correspondiente; asimismo contrato la poliza por Deshonestidad con la Compania de Seguros Sul MORDAZA, la cual vence el 4 de marzo de 2003; Que, se indica tambien en el informe que a partir del 28 de enero de 2003 (12:00 horas) los bienes patrimoniales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encuentran sin cobertura ante la eventualidad de un siniestro o contingencia, ameritando las acciones administrativas inmediatas que permitan superar dicho desfase, mas aun si se tiene en cuenta que se ha agotado la instancia de la aplicacion de las prestaciones complementarias que contempla el articulo 141º del Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; que establece hasta tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual para que la Entidad pueda adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios, con excepcion de la ejecucion de obras, por unica vez, en tanto se realice el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.