Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

MORDAZA de seleccion que corresponda, hasta por un MORDAZA de 30% adicional al monto del contrato original , siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion; Que, a la fecha se viene culminando el MORDAZA previo a la convocatoria del Concurso Publico que el caso amerita, sin embargo resulta necesario que se autorice un MORDAZA de seleccion que permita cubrir el tiempo que demore el desarrollo de un MORDAZA concurso, que esta estimado en 90 dias, para cuyo efecto se necesita un Acuerdo de Concejo que, en estricta aplicacion del articulo 19º, inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM , asi como el articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, declare en Situacion de Urgencia la cobertura de Seguros de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los Seguros por Deshonestidad, a fin de proceder a convocar via Adjudicacion de Menor Cuantia la Contratacion de las Polizas respectivas, por un periodo de tres meses; Que, del mismo modo se senala que el costo aproximado de la cobertura por tres meses asciende a la suma de US$ 44,043.63 dolares americanos, lo que al MORDAZA de cambio del dia 20 de febrero de 2003, de S/. 3.482 Nuevos Soles, equivalen a S/. 153,359.92 Nuevos Soles, monto que implicaria la convocatoria de un Concurso Publico de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 32º de la Ley Nº 27879 de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, en donde se establece que "la contratacion de servicios y de consultoria, se realizaran mediante Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,000.00 ..."; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 108º, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - "Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", precisa que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21º de la referida MORDAZA, considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; De conformidad con lo opinado por las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto mediante Dictamen Nº 012-2003-MML/CEPP y de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 026-2003-MML-CAL; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la cobertura de seguros de los bienes patrimoniales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Seguro por Deshonestidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda, para la contratacion de las Polizas de Seguros de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Poliza de Seguros de Deshonestidad, mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, aplicandose los procedimientos establecidos por los dispositivos legales vigentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 03964

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen importes de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondientes al Ejercicio 2003
ORDENANZA Nº 028-02-MDA Ate, 30 de diciembre del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza MORDAZA Nº 017-00-MDA, se establecio el regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, para la jurisdiccion del distrito de Ate, con el objetivo de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza senala que anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2003; Que, asi mismo se ha estimado por conveniente otorgar un beneficio a los pensionistas y a los contribuyentes que optaran por pago adelantado de los tributos senalados; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003 PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza MORDAZA correspondiente al ejercicio 2003, se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º de la Ordenanza MORDAZA, para el ejercicio 2003, se fijan como los criterios de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 2º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece, que a los predios destinados a vivienda o terrenos sin construir; comercio, servicios y otros; e industria, se aplicaran los importes del ejercicio 2002 reajustados con la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor.

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