Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CUADRO Nº 4 COSTO TOTAL ANUAL ANO 2003
SERVICIO 1 Limpieza Publica 2 Parques y jardines 3 Serenazgo COSTO TOTAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

"Se incluyen dentro de esta regularizacion aquellas deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2002 y las multas administrativas por infracciones detectadas hasta el 31 de enero del 2003, con excepcion de las que son materia de cobranza coactiva".
MONTO 7,816,509 7,907,547 4,043,088 19,767,144

Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Imagen Institucional su eficiente difusion. POR TANTO:

La recaudacion por concepto de los Arbitrios se obtiene al aplicar los criterios establecidos en la MORDAZA utilizando los montos fijos para cada tramo dependiendo del uso o actividad desarrollada en el predio y del valor del mismo. 04012

Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 04013

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vencimiento del beneficio de regularizacion de deudas tributarias y administrativas otorgado mediante Ordenanza Nº 136-MDB
ORDENANZA Nº 138-MDB Barranco, 27 de febrero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe Nº 029-2003/USC/OAT/MDB emitido por la Jefa de la Unidad de Servicio al Contribuyente de esta Municipalidad respecto al resultado del beneficio de regularizacion de deudas tributarias y administrativas, en la sesion ordinaria de Concejo del 27 de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, por Ordenanza Nº 136-MDB, el Concejo Distrital de Barranco establecio el beneficio de regularizacion de deudas tributarias y administrativas para la totalidad de contribuyentes del distrito desde el 10 de febrero hasta el 27 de febrero del 2003; Que, la Oficina de Administracion Tributaria opina que para obtener optimos resultados con el beneficio de regularizacion de deudas tributarias y administrativas es necesario ampliar el plazo del mismo hasta el 2 de MORDAZA del presente ano; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 2 de MORDAZA del 2003, el vencimiento del beneficio de regularizacion de deudas tributarias y administrativas otorgado a favor de los contribuyentes mediante Ordenanza Nº 136-MDB. Articulo Segundo.- Modificar el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 136-MDB, precisandose que el beneficio de regularizacion de deudas tributarias y administrativas no alcanza a las deudas que son materia de cobranza coactiva. En consecuencia, el referido articulo quedara redactado como sigue:

Prorrogan plazo para el pago de cuota de impuesto predial y arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2003-MDB Barranco, 27 de febrero del 2003 EL MORDAZA DE BARRANCO Visto, el Informe Nº 027-2003-USC/OAT/MDB de la Unidad de Servicio al Contribuyente de esta Municipalidad sobre la prorroga del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2003-MDB del 22 de enero del 2003 se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2003; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, senala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria; Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes en el pago oportuno de sus tributos municipales, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios 2003; y, Ejerciendo las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, ha dado el siguiente: DECRETO DE ALCALDIA Articulo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de arbitrios establecidos en los Articulos primero y MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 003-2003-MDB, hasta el 2 MORDAZA del 2003. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Tesoreria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y a la Oficina de Imagen Institucional la eficiente difusion de la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 04014

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