Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

011-98-MTC, al haber transcurrido el plazo de 30 dias, dispuesto por las normas citadas, para la revision de Resolucion de Habilitacion de MORDAZA por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Nº 27135 del 7 de junio de 1999 modifica el articulo 3º de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, estableciendo en su Articulo 1º el MORDAZA texto del citado Articulo 3º de la Ley Nº 26878, el cual en su parrafo MORDAZA dispone un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de recepcion del expediente para el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial, vencido dicho plazo se entendera que, la Habilitacion MORDAZA es conforme, para su inscripcion; Que, a la fecha de emision de la presente, ha vencido el plazo de Ley sin que exista pronunciamiento de la Municipalidad Provincial; Estando al Informe Nº 321-2002-DIDUR/MDC, de la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural, y contando con opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal; y, De conformidad con lo previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, en los Articulos 43º y 96º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS - MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y en uso de las facultades que le confiere el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR, la Resolucion de Alcaldia Nº 097-2002/MDC, de fecha 27 de marzo de 2000. Articulo Segundo.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y fines y a la Oficina del Registro Predial de MORDAZA, para su inscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03897

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen opcion de proveedores, contratistas y terceros con el objeto que acrediten su condicion de acreedores del municipio por la prestacion de bienes, servicios, obras, estudios, proyectos y otros
RESOLUCION Nº 0030-03-ALC/MDLV La MORDAZA, 18 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Estadistica mediante Oficio Nº 004-2003 DPPE/MDLV; de fecha 28.01.2003, recomienda se lleve a cabo el MORDAZA Tecnico del Reconocimiento de los Creditos Devengados, con la finalidad de efectuar acciones de regularizacion por adeudamientos contraidos por la anterior Gestion Municipal por el periodo comprendido de los anos 1999 - 2002; Que, por Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Nº 279 se establece el MORDAZA presupuestario, ciclo continuo, flexible, dinamico e interrelacionado; por el cual se programa, aprueba, ejecuta, evalua y controla las actividades inherentes al sector publico en el cumplimiento de los objetivos y metas fisicas y financieras de acuerdo a la programacion establecida;

Que, la ejecucion del gasto esta referida a los compromisos contraidos; entendiendose por compromiso la afectacion parcial o total de las asignaciones presupuestarias autorizadas mediante el documento que corresponda a cada operacion, con sujecion al MORDAZA establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, las Directivas del MORDAZA Presupuestario y la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, el Devengado es la obligacion de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo compromiso contraido. Comprende la liquidacion, la identificacion del acreedor y la determinacion del monto, a traves del respectivo documento oficial; Que, en el caso de bienes y servicios, se configura a partir de la verificacion de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestacion inmediata o directa. El Devengado debe afectarse, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente "Especifica del Gasto"; Que, el pago constituye la etapa final de la ejecucion del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse a traves del documento oficial correspondiente; Que, los gastos Devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal, se cancelan durante el Ano Fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la Fuente de Financiamiento a la que fueron afectados; Que, por Ley Nº 27573 del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, se establece la procedencia de correr tramite de regularizacion de los compromisos presupuestales del ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2002 y asi sucesivamente lo han senalado las Leyes anuales de Presupuesto de anos precedentes aun la Ley Nº 27879 vigente para 2003; Que, la Resolucion Directoral Nº 045-2001-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 002-2002-EF/76.01 sobre Normas para la ejecucion y control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales Ano Fiscal 2002; establece los lineamientos generales y precisa los criterios tecnicos de Gestion Presupuestaria de los Gobiernos Locales; Que, por Resolucion Directoral Nº 053-2002-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 002-2003-EF/76.01 sobre Normas para la ejecucion y control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales Ano Fiscal 2003; establece los lineamientos generales y precisa los criterios tecnicos de Gestion Presupuestaria de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-84-PCM se aprueba el procedimiento Administrativo para el Reconocimiento de Creditos devengados; dispositivo que senala expresamente que estos corresponden a la autorizacion de calendarios de compromisos regulares de cada ejercicio presupuestal al cierre del mismo; aprobacion, validacion y exhibicion documentaria de instrumentos probatorios y objetivos de ejecucion presupuestal que no han tenido disponibilidad financiera o que se encuentra en pleno tramite al concluir cada ejercicio economico; Que, la anterior administracion municipal durante el periodo edilicio 1999 al 2002, ha generado obligaciones, contratos, adjudicaciones y otros actos que han demandado la aplicacion de recursos presupuestales con cargo a tales ejercicios, sin embargo el procedimiento del reconocimiento del Credito Devengado de muchas de estas obligaciones comprometidas y no comprometidas regularmente, han sido diferidos de un periodo a otro; no atendiendose en su oportunidad o en su defecto se han solventado parcialmente sin efectuar el procedimiento de reconocimiento del respectivo Credito Devengado; Que, de conformidad a las Normas de Administracion Presupuestal compete a la Direccion de Administracion acreditar, sustentar y aprobar la ejecucion presupuestal correspondiendo a la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Estadistica la evaluacion respectiva, esto es la verificacion y consistencia de los documentos sustentatorios, asi como la medicion de las metas fisicas correspondientes a cada ejercicio economico, recayendo en la Division de Contabilidad efectuar los registros, asientos contables y estados financieros de los correspondientes ejercicios presupuestales; Que, dentro del MORDAZA Tecnico de Afectacion Presupuestal; se establece que la ejecucion de gastos no registrados se encuentra sujeto a regularizacion mediante la reprogramacion de los mismos como CREDITOS

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