Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
002-96-ED y 023-2001-ED; DECRETA:

Pag. 240033

Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0232001-ED, dispuso que los Institutos Superiores Pedagogicos autorizados deberan reinscribirse presentando personalmente una Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos, segun formato proporcionado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Ministerio de Educacion, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002ED establece que los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente cuyos expedientes de reinscripcion tuvieron observaciones subsanables, podran subsanarlas hasta el 30 de junio del 2002; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-2002ED establece que los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente que no han obtenido su reinscripcion, y demuestren su funcionamiento, podran hacerlo e inclusive subsanar observaciones hasta el 31 de diciembre de 2002; Que, los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, cuya relacion consta en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, han cumplido con la Disposicion Transitoria referida en el primer considerando, por lo que resulta procedente disponer su reinscripcion; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente mediante el Informe Nº 045-2003/UFOD-DINFOCAD; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED,

Articulo 1º.- Reinscribase a los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas de Formacion Docente Publicos, cuya relacion consta en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Reinscribase a los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas de Formacion Docente Privados, cuya relacion consta en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Dar por concluido el MORDAZA de reinscripcion de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas de Formacion Docente Publicos y Privados dispuesto por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED. Articulo 4º.- Los posteriores cambios en la informacion consignada en los Anexos sobre el nombre, el local y el director general de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas de Formacion Docente Publicos y Privados reinscritos, se sujetaran a las disposiciones legales vigentes para cada caso. Articulo 5º.- Encargase a la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente y a las Direcciones Regionales de Educacion, a la Direccion de Educacion de MORDAZA y a la Direccion de Educacion del Callao, o quien haga sus veces, el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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