Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2003 (06/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion comunicar el contenido y sustento de la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica; asi mismo publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en coordinacion con la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, publique la presente resolucion en la pagina web del RENIEC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04215

y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR el MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 1968-2001-05-01-02 del local para el Nucleo Registral de Lucanas, departamento de MORDAZA de la Jefatura Regional Ayacucho. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administracion la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 1968-2001-05-01-02 del local para el Nucleo Registral de Lucanas, departamento de MORDAZA de la Jefatura Regional MORDAZA, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de MORDAZA del ano 2003 y a un monto total S/. 4,200.00 Nuevos Soles. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion comunicar el contenido y sustento de la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica; asi mismo publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en coordinacion con la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, publique la presente resolucion en la pagina web del RENIEC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04216

RESOLUCION JEFATURAL Nº 082-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 204-2002-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 24 de febrero de 2003, y lo demas que contiene; Y CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 107-2003/GAD-DLG, de fecha 5 de febrero del presente ano, la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion hace saber la necesidad de prorroga del contrato de arrendamiento Nº 19682001-05-01-02 del local para el Nucleo Registral de Lucanas, departamento de MORDAZA de la Jefatura Regional MORDAZA, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de MORDAZA del ano 2003 y a un monto total S/. 4,200.00 Nuevos Soles; Que, mediante carta s/n de fecha 24 de enero del ano 2003, el propietario del inmueble senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta su voluntad de renovar el contrato de arrendamiento en los terminos y condiciones vigentes; Que, a traves del MORDAZA Nº 143-2003-RENIEC/GPP, de fecha 7 de febrero del presente ano, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, informa que existe disponibilidad presupuestal para la prorroga del contrato de arrendamiento del local para el Nucleo Registral de Lucanas, departamento de MORDAZA de la Jefatura Regional MORDAZA, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de MORDAZA del ano 2003 y a un monto total S/. 4,200.00 Nuevos Soles; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar; para tal efecto MORDAZA de iniciar los procesos de seleccion que correspondan, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion suficiente para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC, de fecha 27 de diciembre del ano 2002, la Division de Logistica es el organo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 19º Inc. g) prescribe lo siguiente "... se exonera del MORDAZA de seleccion... para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor"; y el articulo 20º del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion

SBS
Autorizan a AFP Horizonte a realizar el cierre de agencia ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 176-2003
MORDAZA, 13 de febrero del 2003 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La Resolucion Nº 413-1995-EF/SAFP de fecha 17.10.1995, la Comunicacion Nº ALE-021/2003 de AFP Horizonte recibida con Registro Nº 2003-06257 y el Memorandum Nº 79-2002-CINST de la Intendencia de Control de Instituciones; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 413-1995-EF/SAFP se autorizo a AFP Horizonte la apertura de una Agencia en el siguiente lugar:
Direccion Esquina MORDAZA y San MORDAZA Nº 198 MORDAZA / Departamento MORDAZA / MORDAZA

Que, mediante la comunicacion de Vista, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de la agencia cuya apertura fue autorizada mediante la citada resolucion; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentacion establecida por el articulo 14º de la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP; Que, mediante Resolucion SBS Nº 949-2000, se delega al Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, entre otras funciones, la facultad de autorizar el cierre y el cambio de direccion de agencias y OAP de las AFP; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, apro-

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