Norma Legal Oficial del día 07 de Marzo del año 2003 (07/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Carta Nº 1127-99-CEPRI TIERRAS de fecha 27 de octubre de 1999, de fojas 250, el Presidente de CEPRI TIERRAS, comunica que la extension de 2,909 ha. 6,000 m2 correspondiente a las Unidades Catastrales Nºs. 36699 y 36700 fue retirado de la subasta publica por cuanto el predio requeria de nuevos estudios para determinar su verdadera area de libre disponibilidad; Que, de los Informes Tecnicos Nºs. 347-99-AG-PETTCAH/VC, referido al predio de U.C. Nº 36699 y 348-99AG-PETT-CAH/VC, referido al predio de U.C. Nº 36700, ambos de fecha 29 de setiembre de 1999, de fojas 348 a 350 y 325 a 327, respectivamente, elaborados por la ex Comision Ad Hoc de Saneamiento de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, se advierte que la superficie de 2,909 ha. 6000 m2 de terrenos descritos precedentemente, no son de naturaleza eriaza, sino que de acuerdo a la Clasificacion de las Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062-75-AG, constituyen en su integridad "tierras de pastoreo" aptas para llevar a cabo una actividad ganadera del MORDAZA extensivo con ganado adecuado a sus condiciones climaticas, edaficas, topograficas y de calidad de pastos naturales y de " proteccion" constituidas por escarpes, taludes o crestas no aptas para ningun MORDAZA de explotacion; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG define a las tierras eriazas con aptitud agropecuaria como las no explotadas por falta o exceso de agua, no considera las tierras de pastoreo comprendidas en tal definicion por su utilidad y caracteristicas ecologicas (clima, suelo y topografia); Que, el inciso a) del articulo 8º del Reglamento acotado, prescribe que no constituyen tierras eriazas con aptitud agropecuaria las tierras de proteccion, entendiendose por tales las que no reunen las condiciones minimas requeridas para cultivo, pastoreo o produccion forestal; Que, asimismo, el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 653 establece excepciones a la condicion de tierras eriazas, entre otros no considera como tales a las MORDAZA y praderas con pastos naturales, dedicados a la ganaderia, aun cuando su uso fuese de caracter temporal y los de proteccion; Que, consecuentemente, las 2,909 ha. 6,000 m2 de tierras, ubicadas en el distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, transferidos entre otros a la ex COPRI, como tierras eriazas, para su posterior adjudicacion a favor de terceros mediante Resolucion Suprema Nº 036-98-AG, debe ser modificada excluyendolo de la misma al constituir terrenos de pastoreo y de proteccion; De conformidad con la Ley Organica del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir de la Resolucion Suprema Nº 036-98-AG, de fecha 18 de junio de 1998, la superficie de 2,909 ha. 6,000 m2 de tierras, ubicadas en el distrito

de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 04473

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban donaciones de bienes efectuadas a favor del Ministerio de Salud y de asociacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2003-EF MORDAZA, 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, Operation MORDAZA a Humanitarian Project of the Wheaton Rotary Club de Wheaton, Illinois, Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor del Ministerio de Salud, consistente en diversos bienes destinados al Rotary Club de Huanuco; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por Operation MORDAZA a Humanitarian Project of the Wheaton Rotary Club de Wheaton, Illinois, Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Ministerio de Salud, consistente en alimentos con un valor aproximado de US$ 33 525,00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun la Carta de Donacion de fecha 1 de agosto de 1996, la Carta de fecha 2 de agosto de 1996 y

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