Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2003 (10/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA relativa a la adquisicion de acciones de Atacocha MORDAZA, durante y despues de la formulacion de la OPA, en razon de que (i) los senores MORDAZA Gallo Atard, MORDAZA Gallo MORDAZA y MORDAZA Picasso MORDAZA integraban el Directorio de Atacocha y tenian en conjunto el control relativo; (ii) el senor MORDAZA Gallo MORDAZA, en su escrito de 5 de octubre de 2001, reconocio que existian "legitimas coordinaciones" 5 que apuntaban a impedir la toma de control por Milpo; (iii) en la Junta de Accionistas de Atacocha de 26 de junio de 2001, el Grupo Gallo y el senor MORDAZA Picasso MORDAZA actuaron valiendose de representantes cruzados 6 ; 3.6 Que, no obstante haberse acreditado la actuacion concertada del Grupo Gallo y del senor MORDAZA Picasso MORDAZA, no ha quedado acreditada su intencion de alcanzar o cruzar el umbral del 50% de participacion en el capital social de Atacocha, demostracion necesaria pues, como se indica en la Resolucion Nº 015-2003EF/94.12 expedida por este Tribunal y publicada con fecha 23 de febrero de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, solo existe obligacion de efectuar una OPA cuando exista la intencion de alcanzar o cruzar uno de los umbrales establecidos en el articulo 6º del Reglamento de OPA con el fin de adquirir o alcanzar participacion significativa. Es entonces insuficiente respecto de la comision de la infraccion la sola disputa del control, que, como se indica en dicha Resolucion, puede ser ejercido, sin necesidad de alcanzar o cruzar un determinado umbral. Consecuentemente con ello, aun cuando se MORDAZA demostrado que el Grupo Gallo y el senor MORDAZA Picasso MORDAZA pretendieron disputar a Milpo el control de Atacocha, no infringieron el articulo 4º y ni el articulo 6º inciso c) del Reglamento de OPA; 4. Retractacion de MORDAZA Holding Inc. 4.1 Que, en relacion a la retractacion de MORDAZA Holding, este Tribunal coincide con lo senalado en el Informe 009 en el sentido que, si bien ha sido demostrado que el senor MORDAZA Olmos Mogrovejo promovio y favorecio la abstencion de MORDAZA Holding de participar en la OPA, no existen indicios que permitan concluir que este MORDAZA inducido a dicha empresa a no participar en la OPA utilizando mecanismos fraudulentos o enganosos. Coincide igualmente con el Informe 009, en que el hecho que el senor Olmos MORDAZA intentado convencer a determinado accionista a plegarse a los denunciantes, no califica como infraccion al articulo 12º inciso b) de la LMV; 5. Pago de deudas del senor MORDAZA Picasso MORDAZA y levantamiento de prenda 5.1 Que, el pago de ciertas deudas del senor MORDAZA Picasso MORDAZA al Banco Financiero y a Interbank, que le permitieron levantar la prenda sobre sus acciones de Atacocha, no constituye una hipotesis de aplicacion del articulo 72º de la LMV pues, aun cuando la liberacion de las acciones pudo haber tenido la finalidad de impedir el exito de la OPA -evitando que los bancos acreedores vendieran las acciones prendadas en la OPA-, se trataba del ejercicio de un derecho de propiedad y no de un supuesto de adquisicion de acciones y por tanto, aplicando el MORDAZA de tipicidad contenido en el numeral 4 del articulo 230º de la LPAG, no es de aplicacion al caso el articulo 72º inciso a) de la LMV; 6. Suspension de los derechos politicos de Asociacion Benefica Compania Minera Atacocha 6.1 Que, en relacion a la solicitud de suspension de los derechos politicos de la la Asociacion Benefica, este Tribunal, en coincidencia con lo senalado en el Informe 009, considera que la adquisicion de acciones por parte de la Asociacion Benefica se produjo en un periodo de tiempo distinto al comprendido en el anuncio de la OPA efectuada por Milpo y, en consecuencia, no es de aplicacion a tal adquisicion el articulo 44º literal e) del Reglamento de OPA, ni las consecuencias previstas en el articulo 72º inciso a) de la LMV; 6.2 Que, en relacion a la existencia de infraccion al articulo 105º de la LGS, este Tribunal, en coincidencia con el Informe 009, considera que tratandose de una infraccion que opera estrictamente en el ambito societario, CONASEV no tiene competencia para conocer dicho conflicto;

6.3 Que, en cuanto a la solicitud de suspension de transacciones sobre las acciones de la Asociacion Benefica, este Tribunal coincide con el Informe 009 en que en la oportunidad en que dicha medida fue solicitada, la negociacion de las acciones comunes de Atacocha estaba suspendida y entonces, carecia de sentido pronunciarse sobre dicha solicitud; 7. Adquisiciones de acciones estando suspendida la negociacion de acciones de Atacocha Que, en cuanto a la denuncia de Milpo de que el Grupo Gallo y el senor MORDAZA Picasso MORDAZA, adquirieron acciones estando suspendida la negociacion de acciones comunes de Atacocha, haciendo uso de informacion privilegiada, este Tribunal coincide con el Informe 009, en el sentido que no existe evidencia de tales actos; 8. Infracciones, sanciones y medidas correctivas 8.1 Que, las infracciones a las normas del MORDAZA conllevan la aplicacion de sanciones. Siendo ello asi, el MORDAZA juridico del presente procedimiento es el Derecho Administrativo Sancionador aplicado al MORDAZA de valores, "donde la valoracion de los hechos y la interpretacion de las normas se mueve en el ambito de la potestad punitiva del Estado, cuyo ejercicio, sea cual sea la jurisdiccion en que se produzca, viene sujeto a unos mismos principios cuyo respeto legitima la imposicion de las sanciones, principios establecidos en garantia del interes publico y de los ciudadanos, que ha de tener en cuenta la resolucion sancionadora, aunque se trate del orden administrativo, tales como que la accion debe ser tipica o prevista o descrita como tal en la MORDAZA juridica anterior, antijuridica, esto es, lesiva de un bien protegido por la ley, culpable o atribuible al autor por dolo o culpa y no procediendo en ningun caso la interpretacion extensiva ni analogica, sino que es menester atenerse a la MORDAZA estricta" 7 8.2 Que, rigen el procedimiento administrativo sancionador, los principios 8 , (i) de legalidad, segun el cual, no hay infraccion ni sancion administrativa sin ley que las determine de manera previa, y (ii) de tipicidad, que exige la delimitacion concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sancion; 8.3 Que, en el momento en que ocurrieron los hechos denunciados se encontraba vigente el Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10 de fecha 2 de enero de 1992, modificado por la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/

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En su escrito de fecha 5 de octubre de 2001, el senor MORDAZA Gallo MORDAZA en su calidad de representante de las empresas Piro S.A, Mabelse Corporation y Esper Investment -empresas integrantes del denominado Grupo Gallo- senalo al Tribunal que las decisiones empresariales de sus representadas, "son independientes y autonomas respecto de cualquier otro grupo economico peruano, sin perjuicio de las legitimas coordinaciones y coincidencias que puedan entablarse con otros grupos economicos respecto de aspectos puntales de la marcha de las empresas en las que mantengan participacion accionaria", y que su "legitimo objetivo" en su calidad de primera mayoria relativa de Atacocha "no es alcanzar el control absoluto de Atacocha sino unicamente impedir que Milpo lo obtenga...[porque] dicha toma de control no es conveniente para los accionistas de Atacocha, pues no favorece objetivos empresariales ni la viabilidad de la empresa a largo plazo" (subrayado agregado). Las "legitimas coordinaciones" a que alude el senor MORDAZA Gallo MORDAZA se referian entonces a las coordinaciones realizadas con el senor Picasso para impedir el control de Milpo. En la Junta de Accionistas de fecha 26 de junio de 2001 de Atacocha, Inversiones Cronox S.A., estuvo representada por el senor Picasso y en la Junta de Accionistas de Atacocha de 15 de agosto de 2001 estuvo representada por el senor MORDAZA Gallo MORDAZA MORDAZA de Enterria y MORDAZA MORDAZA Ramon; Curso de Derecho Administrativo; Novena Edicion, Editorial Civitas, MORDAZA, 1999, Tomo II; p.162. Ibidem; pp.164 y ss.

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