Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, para el periodo 2003, cuya relacion que se adjunta como Anexo Nº 01 forma parte de la presente resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT), correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2003, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado en el articulo precedente, sea comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de la Pequena Empresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de emitida la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion se ponga a disposicion del publico en la Oficina de Administracion y en la pagina web del SAT. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLEST MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 05005

Autorizan contratar servicios de publicidad mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000090 MORDAZA, 12 de marzo de 2003 VISTOS: El Informe Nº 02-82-00000001, de fecha 7 de marzo de 2003, y el Informe Nº 04-82-00000786, de fecha 11 de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, correspondiendo contratar dichos servicios mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, precisa que se consideran servicios personalisimos a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen;

Que, la MORDAZA citada en el parrafo precedente agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; Que asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe Nº 02-82-00000001, de fecha 7 de marzo de 2003, la Gerencia de Administracion justifica tecnicamente la contratacion de las siguientes empresas: Publicidad Televisiva: Cia. Peruana de Radiodifusion, Panamericana Television S.A., MORDAZA de Television, Astros S.A., Cable Express, El Comercio Producciones S.A.C. y MORDAZA 45 Villa; Publicidad en Diarios: Empresa Editora El Comercio S.A., EPENSA S.A., Cia. Impresora Peruana S.A., El Tio, Editora Sport S.A., Liberacion S.A., Montecristo Editores S.A.C., Corporacion Gestion, Editora Sindesa S.A. y Editora Manhatan S.A.C.; Publicidad en Radios: Radio Programas del Peru S.A., Corporacion Gestion S.A., Radio La MORDAZA, Radio 1160, CRAC Medios Publicitarios S.A., Radio San MORDAZA, Radio del Sur, Radio Satelite, Radio Comas Television S.R.L., bajo la causal de exoneracion por servicios personalisimos, a efectos que brinde sus servicios de publicidad para el primer trimestre del ano fiscal 2003, con relacion a los beneficios y facilidades de pago de deuda tributaria y no tributaria establecidos a traves de la Ordenanza Nº 482 y a la Emision Masiva del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular; Que, mediante Informe Nº 04-82-00000786 del 11 de marzo de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la tramitacion para la contratacion bajo la causal de exoneracion por servicios personalisimos, siempre y cuando se cuente con la justificacion tecnica correspondiente, disponibilidad presupuestal y demas documentos requeridos y dentro de los limites del MORDAZA legal previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos MORDAZA indicados, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion de las empresas citadas, bajo la causal de servicios personalisimos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6 del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como servicios personalisimos la contratacion de las siguientes empresas, para la prestacion de los servicios de publicidad del beneficio contenido en la Ordenanza Nº 482 y de la Emision Masi-

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