Norma Legal Oficial del día 22 de Marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Visto, el Oficio Nº 311-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el que solicita se autorice a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer acciones judiciales que correspondan, contra J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 16 de diciembre de 1997, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, contrato con el contratista J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la ejecucion de obras de infraestructura para el C.E. Nº 24222, ubicado en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 026-97-PRES-INFES; Que, concluida la ejecucion fisica de la obra y levantada las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comision de Recepcion, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra con fecha 9 de noviembre de 1998; aprobandose la liquidacion final del Contrato de Obra mediante Resolucion de Gerencia General Nº 2061999-PRES-INFES del 18 de febrero de 1999; Que, mediante memorandum Nº 3341-2001-GOPRES-INFES de fecha 20.9.2001, la Gerencia de Obras solicito al Jefe Zonal de INFES en MORDAZA, que efectue una evaluacion en el C.E. Nº 24222, a efecto de definir posibles deficiencias constructivas, en respuesta el Coordinador del INFES de Coracora, pone en conocimiento mediante informe Nº 034-2001OPCPA-PRES-INFES de fecha 26.10.2001, las deficiencias constructivas y vicios ocultos encontrados y cuya reparacion son de responsabilidad de J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., lo cual le fue comunicado mediante Oficio Nº 5339-2001GO-PRES-INFES de fecha 31.10.2001 por la Gerencia de Obras; por su parte el Contratista, mediante Carta Nº UCG-109-2001 de fecha 13.11.2001, da respuesta al referido Oficio, solicitando un plazo de 45 dias para comenzar a efectuar las reparaciones, el mismo que es aceptado y comunicado mediante oficio Nº 5711-2001-GO-PRES-INFES de fecha 22.11.2001; por su parte el Contratista, mediante carta UCG-116-2001 del 17.12.2001, nuevamente solicita la ampliacion de plazo, comprometiendose en cumplir con la subsanacion MORDAZA del dia 15 de febrero del ano 2002, a su vez la Entidad, mediante oficio Nº 0097-2002-GO-PRES-INFES del 11.1.2002, le comunica al Contratista, la aceptacion del MORDAZA plazo, sin embargo el Contratista hasta la fecha, no ha cumplido con las reparaciones; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 694-2002-INFES-VIVIENDA del 2 de octubre de 2002, se aprobo el Presupuesto Analitico que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/. 11 067,14 (ONCE MIL SESENTISIETE CON 14/100 NUEVOS SOLES); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante edicto publicado en el Diario Oficial el Peruano de fecha 7 de noviembre del 2002, por haber cambiado de domicilio, no habiendo presentado recurso impugnativo alguno, por lo que legalmente, ha quedado consentida; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contratista J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento;

Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el contratista J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionado, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 05623

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia convocada para contratar servicio de repotenciacion del sistema electrico de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 215-2003-GG-PJ MORDAZA, 20 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 030-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo preve el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades de la administracion publica estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion para realizar adquisiciones y contrataciones, acorde con los lineamientos previstos en el ordenamiento de contrataciones publicas, bajo sancion de nulidad; Que, en efecto, debemos tener en cuenta que el MORDAZA de MORDAZA de seleccion a convocar para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios u obras, se determina por lo general, en funcion a dos requisitos concurrentes, estos son: a) el objeto principal del MORDAZA de seleccion; y, b) el monto del valor referencial que corresponda; Que, con respecto a la determinacion del objeto principal del MORDAZA de seleccion, el primer parrafo del articulo 15º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, senala que el objeto se define por la naturaleza de la adquisicion o contratacion en funcion a la prestacion a ejecutarse. Una vez definido el objeto del MORDAZA de seleccion, es indispensable senalar el monto del valor referencial, el cual se determina sobre la base de precios de MORDAZA y de las regulaciones que pudieran existir sobre el particular, debiendo procederse a la asignacion de los recursos necesarios para convocar al MORDAZA de seleccion respectivo; Que, de la revision y analisis de la documentacion cursada, se advierte que en el mes de junio del ano 2002, se elaboro el Informe Tecnico del estado situacional del sistema electrico del Palacio de Justicia del MORDAZA, toda vez que a consecuencia del incremento de cargas electricas y equipos de computo, se detecto sobrecalentamiento en las lineas y caidas de tension en todo el sistema de instalacion, concluyendo que se tenia que realizar la repotenciacion de los sistemas electricos de todo el local; Que, mediante Oficio Nº 1810-2002-A-CSJSA/PJ, de fecha 28 de junio del 2002, el Administrador de la Corte Superior del MORDAZA solicito factibilidad presupuestal para

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