Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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pronunciarse sobre las denuncias formuladas por el senor MORDAZA MORDAZA Bentin de Armero y por la senora MORDAZA Franciscolo Nosiglia. Articulo 6º.- Disponer que la Administracion haga el seguimiento de la ejecucion de la orden de compra de acciones clase "A" de la Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por parte de Bavaria S.A. Articulo 7º.- Dar por concluidos los procedimientos a que se refiere la presente resolucion y disponer el archivamiento del expediente respectivo. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A., a Lince Netherlands B.V.; a Bavaria S.A., a Cheswick Comercial S.A., a CAVALI ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA Bentin de Armero y a la senora MORDAZA Franciscolo Nosiglia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal 05583

tecnicamente viable y se dispone que en dicho supuesto debera acreditar tal situacion a OSITRAN a efectos de que se modifiquen las frecuencias asignadas. Finalmente, se establece que el acceso temporal otorgado no es titulo suficiente para que FERROCARRIL SANTUARIO MORDAZA MACHUPICCHU S.A.C - FERSIMSAC preste efectivamente los servicios de transporte ferroviario en la linea ferrea, sino que es necesario ademas, que previamente a la prestacion de dichos servicios, FERSIMSAC cumpla con los demas requisitos previstos en el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 027-99-MTC y en el numeral 12.2º del Contrato de Concesion del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente. MORDAZA, 19 de marzo de 2003 I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2002 se expidio la Resolucion Directoral Nº 009-2002-MTC/14 en virtud de la cual, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), otorgo el Permiso de Operacion Ferroviario a la empresa FERROCARRIL SANTUARIO MORDAZA MACHUPICCHU S.A.C. (en adelante FERSIMSAC), y le concedio un plazo de 30 dias habiles para que obtenga las polizas exigidas por la legislacion vigente y el Contrato de Acceso a la Linea Ferrea con la empresa concesionaria FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. (en adelante FETRANSA). 2. Mediante Carta Nº GG/GG-011-FC.Santuario de fecha 24 de enero de 2003, FERSIMSAC solicito formalmente a la empresa concesionaria FETRANSA, la suscripcion de un Contrato de Acceso a la Linea Ferrea al Ferrocarril del Sur Oriente en el tramo MORDAZA - Machupicchu - Hidroelectrica. Segun refiere FERSIMSAC en dicha comunicacion, el pedido de suscripcion del Contrato de Acceso a la Linea Ferrea constituye una reiteracion de lo solicitado en una reunion que sostuviera con FETRANSA el dia 16 de enero de 2003 y en la carta Nº GG/GG-010-FC.Santuario de fecha 17 de enero, en la cual requirio parte del MORDAZA tractivo y rodante y estaciones ferroviarias en calidad de alquiler, para operar en el tramo MORDAZA - Machupicchu - Hidroelectrica. Cabe indicar que en el expediente tambien obra la Carta Nº 013-GL/FETRANS-2003 de fecha 24 de enero de 2003, en la que FETRANSA absuelve expresamente los requerimientos de la carta de FERSIMSAC Nº GG/GG-010-FC.Santuario de fecha 17 de enero de 2003, como expresamente consta en la referencia de dicha comunicacion, en la que FETRANSA senala lo siguiente: El Permiso otorgado es un Permiso de Funcionamiento Condicionado; (ii) Estan esperando recibir MORDAZA de las polizas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-99-MTC; (iii) Es un requisito del Contrato de Concesion suscribir un Contrato de Acceso para lo cual remite un borrador de Contrato de Acceso; (iv) Es necesario que presenten evidencias de su estructura financiera y de sus accionistas, asi como de su capacidad de proporcionar ciertas garantias financieras que respalden las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a la via y el detalle de empleados que contaran; y, (v) No existe material tractivo y rodante disponible, pues todo el que recibio en concesion ha sido arrendado a PERURAIL S.A.; y ademas, el material tractivo y rodante que obtengan debera ajustarse a los estandares exigidos en el Contrato de Concesion. 3. Mediante Carta Nº GG/GG-012-FC. Santuario - 2003 de fecha 30 de enero de 2003, FERSIMSAC solicita a FETRANSA que al MORDAZA de lo previsto en el articulo 14º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 034-2001-CD-OSITRAN (en adelante RMA), le brinde la siguiente informacion: (i) (ii) (iii) Manuales tecnicos, ambientales y de seguridad; Grado de utilizacion de la Infraestructura; y, Politicas Comerciales y Operativas: (i)

OSITRAN
Aprueban y ordenan acceso temporal solicitado por empresa a la Linea Ferrea correspondiente en el Ferrocarril del Sur Oriente en el tramo MORDAZA Machu Picchu-Hidroelectrica
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2003-CD/OSITRAN EXPEDIENTE Nº 001-2003-CD-OSITRAN PROCEDENCIA : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ENTIDAD PRESTADORA MATERIA : FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. - FETRANSA. : SOLICITUD DE ACCESO TEMPORAL ARTICULO 63º DEL REGLAMENTO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO (RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2001-CD-OSITRAN). : EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL FERROVIARIA.

SECTOR

SUMILLA: Se ordena el acceso temporal a la Linea Ferrea correspondiente al Ferrocarril del Sur Oriente en el tramo MORDAZA - Machupicchu - Hidroelectrica a la empresa operadora FERROCARRIL SANTUARIO MORDAZA MACHUPICCHU S.A.C - FERSIMSAC en los horarios y frecuencias solicitados por dicha empresa, con las salvedades que se senalan en la presente resolucion. Se establece ademas que el acceso temporal que se otorga es por el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la publicacion de la presente resolucion, salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes suscriban voluntariamente el respectivo Contrato de Acceso a la Linea Ferrea o se dicte el Mandato de Acceso Definitivo a la Linea Ferrea. Asimismo, se dispone que FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. - FETRANSA como administrador de la Linea Ferrea tiene la facultad y obligacion de determinar si alguna de las frecuencias asignadas a FERROCARRIL SANTUARIO MORDAZA MACHUPICCHU S.A.C - FERSIMSAC no es

Asimismo, en dicha comunicacion FERSIMSAC solicita se le alcance el Plan de Emergencias y las frecuencias,

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