Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2003 (26/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 241436
Nº DE NATURALEZA DEL ACTO LA TARIFA 22 a) Por la legalizacion de firmas de autoridades extranjeras. b) Por legalizacion de firmas de autoridades extranjeras consignadas en poderes otorgados en el extranjero. c) Por legalizacion de firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos referidos a personas juridicas. 23 Por la legalizacion de firmas de autoridades extranjeras en titulos profesionales, certificados o constancias de estudios otorgados en el extranjero a favor de los nacionales. Por la legalizacion de firma de autoridad extranjera que aparece en un primer certificado de analisis de bebidas alcoholicas. Por la legalizacion de firma de autoridad extranjera que aparece en certificados: a) De origen de las mercaderias. b) De sanidad animal. c) De sanidad vegetal. 26 Por la legalizacion de firma de autoridad extranjera que aparece en un Certificado de Libre Comercializacion, en un Certificado de Consumo o un Certificado de Uso. Por la legalizacion de firmas de personas naturales distintas a las mencionadas en las tarifas 21 y 22 nacionales o extranjeras. a) Por un certificado de supervivencia. b) Por un certificado domiciliario. Cada uno Cada uno Cada uno Cada uno

NORMAS LEGALES
BASE DE LA PERCEPCION Derecho fijo DERECHO DE PAGO S/C 30.00

MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2003
BASE DE LA PERCEPCION DERECHO DE PAGO S/C

Nº DE NATURALEZA DEL ACTO LA TARIFA SECCION III.4: CONSTANCIAS 35

Derecho fijo

60.00

Derecho fijo

80.00 36

Por extender constancias relativas a notifica25.00 ciones, citaciones judiciales y absolucion de posiciones. SECCION IV: ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION Y COMERCIO, DERECHO UNICO POR DESPACHO CONSULAR DE NAVES Por el "certificado de arqueo" que se presentara a la Aduana del Puerto de destino con los documentos senalados en la Ley General de Aduanas. a) Por nave hasta de 500 toneladas de registro grueso o bruto. b) Por nave de mas de 500 y hasta 1000 toneladas de registro grueso o bruto. Derecho fijo 90.00

Derecho fijo

1.00

24

Derecho fijo

80.00

25

Derecho fijo

115.00

50.00 50.00 50.00 50.00 37

c) Por nave de mas de 1000 y hasta 3000 toneladas de registro grueso o bruto. d) Por naves de mas de 3000 y hasta 6000 toneladas de registro grueso o bruto. e) Por naves de mas de 6000 toneladas de registro grueso o bruto. Las embarcaciones fluviales de matricula nacional o extranjera dedicadas exclusivamente al trafico fluvial en el Peru pagaran solo el 50% de los derechos indicados en el numeral anterior. Las embarcaciones maritimas de matricula nacional, pagaran solo el 50% de los derechos indicados en el numeral 36. Por el certificado de tonelaje y los documentos relativos al despacho de una nave de bandera nacional en el Lago Titicaca, se aplicaran los siguientes derechos: a) Hasta 300 toneladas. b) Mas de 300 toneladas.

Derecho fijo

135.00

Derecho fijo

180.00

Derecho fijo ...... ...... ....

250.00

27

Cada uno

25.00

28 29 30

Derecho fijo Derecho fijo

1.00 1.00

38

......... ....... .

39 Por el levantamiento de actas al asistir fuera Cada acto hasta de la oficina consular para la formacion de dos horas inventarios, entrega de bienes, reconocimientos, inspecciones oculares y por otra diligenCada hora de cia que obligue al funcionario consular a exceso ausentarse de su oficina, ademas de los gastos de movilidad. Por la custodia de valores o bienes muebles Sobre el valor o de propiedad privada, cobro de creditos, susuma de dinero mas y valores en su caracter oficial; percibiimplicado ra ademas de las Tasas establecidas en el numeral anterior, y cuando las diligencias impliquen que el Consul o el funcionario consular se ausente de la oficina. SECCION III: ACTOS JUDICIALES SECCION III.1: ASUNTOS CIVILES Por diligenciar un exhorto SOBRE UN MORDAZA CIVIL, LABORAL, Notarial No contencioso o ADMINISTRATIVO, procesos extrajudiciales. a) Por el acta correspondiente (que incluye la notificacion a una persona natural o juridica). b) Por cada persona natural o juridica adicional a notificar, sin perjuicio de su lugar de residencia en la jurisdiccion consular. c) Por cada persona que tenga que absolver el pliego interrogatorio enviado. SECCION III.2: ASUNTOS PENALES 33 Por diligenciar un exhorto librado en una querella: a) Por el acta correspondiente (que incluye la notificacion a una persona natural o juridica). b) Por cada persona natural o juridica adicional a notificar o citar, sin perjuicio de su lugar de residencia en la jurisdiccion consular. c) Por cada persona que tenga que absolver el pliego interrogatorio enviado. SECCION III.3: REPRESENTACIONES 34 Por representar derechos de peruanos ausentes en materia sucesoria ante los tribunales. Sobre el valor de la masa hereditaria 30.00 48 30.00 80.00

20.00 Derecho fijo Derecho fijo Cada acto 9.00 15.00 30.00

31

4%

40

Por la formacion y entrega del rol de tripulacion de una nave de matricula nacional o el reemplazo de este o del diario de navegacion en caso de perdida. Por cada anotacion de alta o baja en dicho rol. Por extender la vigencia del certificado de seguridad hasta la llegada al proximo puerto. Por autorizar cualquiera de los procedimientos a que de lugar la reparacion de la nave o la conservacion del cargamento en el caso de arribo por causa de averia. Por autorizar un contrato de fletamiento. a) Por protesta maritima o declaracion extraordinaria que los Capitanes de naves nacionales hiciesen ante el funcionario consular a su llegada a puerto. b) Por cada MORDAZA legalizada de su protesta o declaracion de tripulantes o pasajeros.

41 42 43

Cada uno Derecho fijo Cada acto

12.00 50.00 50.00

32

44 45

Derecho fijo Derecho fijo

140.00 35.00

15.00 Cada una Cada una Derecho fijo 10.00 10.00 40.00

15.00

46 47

Si hubiese de tomarse declaracion de tripulantes o pasajeros. Por la resolucion del funcionario consular en que apruebe la distribucion de averias, o autorice en vista del informe de peritos el prestamo a la gruesa o el embarque o desembarque de la carga o el abandono de la nave. Por intervenir en contratos de prestamo a la gruesa o seguro maritimo a) Hasta el valor de 25,000 soles consulares. b) Sobre el exceso.

15.00

Derecho proporcional Derecho proporcional Sobre el valor

4%

2% 3%

49 15.00 50 1% 51

Por intervenir en la venta de mercaderias averiadas o que no pueden conservarse. Por nombramientos de peritos. Por un pasavante o patente provisional para que una nave navegue bajo pabellon nacional al puerto de la Republica en que debe matricularse.

Cada acto

20.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.