Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transporte seran asumidos por PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 217-2002MTC/15.02.PRT.PERT, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato de Obra Nº 048-97-MTC/15.02-SINMAC; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1512002-MTC/15.02 se declaro infundado el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 217-2002MTC/15.02.PRT.PERT; Que, por Resolucion Nº 873/2002.TC-S2 se declaro infundado el recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial Nº 151-2002-MTC/15.02, siendo la MORDAZA instancia administrativa; Que, de acuerdo a la Liquidacion Final del Contrato de Obra, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 217-2002-MTC/15.02.PRT.PERT, existe un Saldo Deudor a Favor de la Entidad, PROVIAS NACIONAL, por la suma de S/. 253 525,18 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 18/100 Nuevos Soles); Que, sobre la base de la autorizacion contenida en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 217-2002-MTC/ 15.02.PRT.PERT, la Gerencia de Administracion del PROVIAS NACIONAL, mediante Carta Notarial Nº 0242003-MTC/20-GAD, requirio al Banco Sudamericano la ejecucion de la Carta Fianza Nº 0000012056-015, con vencimiento al 23 de enero de 2003, por S/. 162 400,00 (Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorandum Nº 286-2003-MTC/20GMR la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional requiere a la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL que se inicien las acciones legales correspondientes para cobrar el Saldo a Favor de la Entidad derivado de la Liquidacion Final del Contrato de Obra Nº 048-97-MTC/15.02.SINMAC, considerando que, descontando la ejecucion de una carta fianza por S/. 162 400,00 (Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos y 00/ 100 Nuevos Soles), queda un remanente ascendente a S/. 91 125,18 (Noventiun Mil Ciento Veinticinco y 18/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 031-2003-MTC/20-GAL/ MAOP la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL concluye que, atendiendo a lo informado mediante Memorandum Nº 286-2003-MTC/20-GMR, deberia procederse a gestionar la expedicion de la resolucion ministerial por la cual se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en nombre y representacion del Estado, proceda a la interposicion de las acciones legales que correspondan para obtener el pago del remanente del Saldo a Favor de la Entidad derivado de la Liquidacion Final del Contrato de Obra Nº 048-97-MTC/ 15.02.SINMAC, la misma que fue aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 217-2002-MTC/ 15.02.PRT.PERT; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que inicie las acciones legales que correspondan contra la empresa Contratistas Peruanos Asociados S.A.; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones legales que correspondan contra la empresa Contratistas Peruanos Asociados S.A., a fin de recuperar el saldo deudor a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencio-

nado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 06006

Otorgan licencia a empresa para prestar servicio de transporte en MORDAZA en el Puerto de Salaverry y su area de influencia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2003-MTC/13 MORDAZA, 5 de marzo de 2003 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2002-007081 y 010111) presentada por la empresa MORDAZA AGENTE MARITIMO S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Transporte en MORDAZA en el Puerto de Salaverry; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20131551437; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 075-2003-MTC/13.02 y 050-2003-MTC/13.al respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.AGO.2001) por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1002001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa MORDAZA AGENTE MARITIMO S.A., la Licencia Nº 043-2003-MTC/13STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Puerto de SALAVERRY y su area de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "SAN JOSE" con matricula de bandera peruana Nº SY-0284-SM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA que se otorga implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y a las disposicio-

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