Norma Legal Oficial del día 30 de Marzo del año 2003 (30/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003
Congelado: de 12 t/dia a 27 t/dia

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores IV PROTOCOLO EJECUTIVO DEL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA PARA LOS ANOS 2002 - 2006 La Parte peruana y la Parte italiana, de conformidad con el Art. 12 del Convenio Cultural del 8 de MORDAZA de 1961 entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, con el fin de desarrollar las relaciones culturales y cientificas entre ambos Paises, han acordado el siguiente Protocolo Ejecutivo de colaboracion cultural y cientifica para los anos 2002 - 2006. I. COOPERACION EN EL SECTOR DE LA INSTRUCCION CON PARTICULAR ATENCION A LA ENSENANZA DE LA LENGUA Y DIFUSION DE LA CULTURA 1.1 Cooperacion en la ensenanza escolar Las dos Partes facilitaran y ampliaran la ensenanza de la lengua y cultura de la otra Parte en las escuelas de diferentes niveles y modalidades y en las Universidades, especialmente mediante la activacion de catedras y lectorados, como tambien con iniciativas de formacion de docentes de las respectivas lenguas. Las dos Partes ven con satisfaccion el funcionamiento en MORDAZA del Colegio italiano "Antonio Raimondi" (La Molina) y del Colegio Particular Privado "Santa Margherita" (Callao). Las dos Partes se comprometen a lograr, en el plazo de un ano desde la firma del presente Protocolo, acuerdos locales para la definicion del status del personal docente proveniente del escalafon del Ministerio de la Instruccion, de la Universidad y de la Investigacion italiano. 1.2 Intercambios escolares Con el fin de mejorar el conocimiento reciproco y la cooperacion en el sector de la instruccion, las dos Partes (por la Parte italiana el Ministerio de la Instruccion, de la Universidad y de la Investigacion y por la Parte peruana el Ministerio de Educacion) se intercambiaran una delegacion de 3 expertos y/o representantes de los respectivos Ministerios competentes por un MORDAZA de 7 dias. 1.3 Reconocimiento reciproco de periodos y titulos de estudio Las dos Partes favoreceran el intercambio de material informativo sobre los sistemas escolares y universitarios de los dos Paises con el fin de concordar, a traves de un grupo Mixto de expertos, cuyas conclusiones seran formalizadas con un Acuerdo mediante intercambio de Notas, criterios de concreta evaluacion comparativa de los estudios realizados y de los titulos previstos en los respectivos ordenamientos, para recomendar a las respectivas autoridades e instituciones encargadas del reconocimiento de los estudios y de los diplomas obtenidos en el exterior. 1.4 La Parte italiana (la Direccion General para la Promocion y la Cooperacion Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores) pone a disposicion textos para el sector de estudios que tiene por objetivo la lengua y la literatura italiana (italianistica), literatura, historia y geografia, ballet, teatro, danza moderna, folclor, de legislacion en materia cultural y gestion del Patrimonio Cultural para cursos de formacion y actualizacion de docentes y lectores y para aquellas instituciones culturales que, a traves de las sedes diplomaticas, lo soliciten. 1.5 Catedras y lectorados de italiano Las dos Partes favoreceran el desarrollo de los cursos de italiano ya existentes en las Universidades de MORDAZA y de MORDAZA, donde estan operativos dos Lectorados de carrera. La Parte italiana examinara favorablemente la posibilidad de continuar ofreciendo, en los limites de posibilidades del balance, contribuciones a otras Universidades peruanas para sostener la instauracion y el funcionamiento

Articulo 2º.- INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. debera efectuar el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 001-2002-PE/DINAMA del 10 de enero del 2002. Articulo 3º.- Otorgar a INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obra e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion del aumento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion del incremento de capacidad de la planta de congelado senalada en el articulo 1º, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 06132

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el IV Protocolo Ejecutivo del Convenio Cultural suscrito con el Gobierno de la Republica Italiana para los anos 2002-2006
DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de diciembre del 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, el "IV Protocolo Ejecutivo del Convenio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana para los anos 2002 - 2006"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "IV Protocolo Ejecutivo del Convenio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana para los anos 2002 - 2006", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, el 4 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica.

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