Norma Legal Oficial del día 09 de Mayo del año 2003 (09/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 216-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El expediente de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031 "Adquisicion de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins"; la Carta Nº 058-CE-LP 0207L00031 del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031; la Carta Nº 0045-GPSSS-ESSALUD-2003 de la Gerencia de Prestaciones del Seguro Social de Salud; y, la Carta Nº 1350OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de diciembre del 2002, se efectuo la convocatoria a la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031 con el objeto de contratar el suministro de material de laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por el periodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial total de S/. 17'320,213.54 (Diecisiete millones trescientos veinte mil doscientos trece con 54/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion, la Integracion de las Bases estaba prevista para el 17 de enero del 2003; sin embargo, estas quedaron integradas el 20 de enero del 2003, recogiendo lo indicado en el Pronunciamiento Nº 005-2003 (GTN) del CONSUCODE; Que, el 28 de enero del 2003, fue notificado el Oficio Nº 047-2003 (GTN/ATN) del CONSUCODE, en donde dicho organismo indica que no obstante la Integracion de Bases efectuada, estas deberan adecuarse a lo indicado en el Pronunciamiento Nº 005-2003 (GTN). En tal sentido, el 29 de enero del 2003, se realizo la nueva Integracion de las Bases, habiendo sido notificada a los postores y CONSUCODE mediante Carta Nº 019-CELP 0207L00031, conjuntamente con el MORDAZA calendario del MORDAZA de seleccion; Que, no obstante ello, de conformidad con lo establecido en el Oficio Nº 052-2003 (GTN/ATN) del CONSUCODE, se volvio a modificar la Integracion de Bases, notificandose mediante Carta Nº 024-CE-LP 0207L00031, del 7 de febrero del 2003, una nueva Integracion de las mismas, conjuntamente con un MORDAZA calendario del MORDAZA de seleccion; Que, el 17 de febrero del 2003, se realizo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas, presentandose como postores para el item 45 "Hepatitis B Anticuerpo Anticore Total": Universal SD S.A.C., C&E LabDealers S.A., ALBIS S.A., Gery Representaciones E.I.R.L., Diagnostica UAL S.A.C. y MORDAZA Laboratorios S.A.; Que, con fecha 24 de febrero del 2003, se llevo a cabo el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031. El item 45 fue adjudicado a favor de Universal SD S.A.C, mientras que la propuesta de ALBIS S.A. fue desestimada toda vez que presento MORDAZA competitivo y en las Bases se solicita MORDAZA no competitivo; Que, en el Pliego de Absolucion de Consultas de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031 (p. 1) se senala, entre las especificaciones tecnicas con las que deben contar los productos que se oferten para el item 45 del citado MORDAZA de seleccion, la necesidad de una "METODOLOGIA micro MORDAZA no competitivo con antigenos recombinantes con conjugado para la deteccion de core total.."; Que, en el Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031, se indica que la evaluacion tecnica de las propuestas comprende dos etapas: admision y calificacion. En la etapa de admision, se verifica el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, de lo contrario la propuesta sera desestimada; en caso la propuesta cumpla con las especificaciones tecnicas minimas, la propuesta sera admitida y se le otorgara el puntaje correspondiente; Que, lo indicado en el Anexo 13 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031 recoge lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-

nes del Estado, conforme al cual, la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, mediante Carta Nº 058-CE-LP 0207L00031, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031 reconoce que la propuesta tecnica presentada por ALBIS S.A. para el item 45 del citado MORDAZA de seleccion no debio ser descalificada, ya que si bien en dicha propuesta indica que oferta "Equipo para la deteccion de anticuerpos totales, contra el Antigeno Nucleocapside (Core) del virus de la Hepatitis B, en suero o plasma basado en la tecnica del MORDAZA INDIRECTO usando Antigeno HBc recombinante", el MORDAZA INDIRECTO es un MORDAZA de MORDAZA NO COMPETITIVO (como lo requieren las Bases Integradas del MORDAZA de seleccion); Que, lo indicado por el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031 es confirmado por la Gerencia de Prestaciones del Seguro Social de Salud, en la Carta Nº 0045-GPSSS-ESSALUD-2003, donde dicha Gerencia senala que si bien en los folios 105 (Hoja de MORDAZA del Producto) y 128 (Principio de la Prueba) de la propuesta de ALBIS S.A. para el item 45 del citado MORDAZA de seleccion, se indica que "... El MORDAZA de la prueba MONOLISA anti-HBc PLUS es una tecnica de enzimainmunoensayo (ELISA INDIRECTO)"; el MORDAZA INDIRECTO, SI es un MORDAZA de "ELISA NO COMPETITIVO"; Que, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031 incurrio en error en la evaluacion de la propuesta tecnica de ALBIS S.A. para el item 45 del citado MORDAZA de seleccion, al haber desestimado la misma no obstante que esta cumple con las especificaciones tecnicas minimas solicitadas en las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031; lo que impide alcanzar la finalidad de dicho MORDAZA, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de lo senalado, se observa que se ha prescindido de lo dispuesto en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, el inciso 1 del articulo 67º de su Reglamento; habiendo incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00031, respecto del item 45; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miem-

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