Norma Legal Oficial del día 15 de Mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por presentar documentacion falsa, segun Resolucion Nº 392/2003.TC-S1 de 23.4.03 que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 13. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Suspension de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, segun Resolucion Nº 399/2003.TC-S2 de 24.4.03. 14. CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO MORDAZA ENA S.A., Suspension de cuatro (4) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, segun Resolucion Nº 401/2003.TC-S2 de 24.4.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 15. JOSSY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos y declaracion jurada con informacion inexacta, segun Resolucion Nº 403/2003.TC-S1 de 24.4.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de MORDAZA, a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 09032

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre adquisicion de medicamentos para diversos organos desconcentrados de ESSALUD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 229-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811, "Adquisicion de Medicamentos"; las Cartas Nºs. 966 y 1343-OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; asi como las Cartas Nºs. 0134 y 0537SGCD-GP-GCLI-ESSALUD-2003 de la Subgerencia de Compras Directas de la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica; y, CONSIDERANDO: Que, el 31 de octubre del 2002, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811, "Adquisicion de Medicamentos", con el objeto de contratar el suministro de medicamentos - familia dermatologia, para los diferentes Organos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 222,370.90 (doscientos veintidos mil trescientos setenta con 90/100 nuevos soles); Que, el 22 de noviembre del 2002, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811. El item Nº 04 fue adjudicado a la empresa Albis S.A., mientras que la propuesta presentada por Laboratorios AC Farma S.A. quedo ubicada en MORDAZA lugar al obtener menor puntaje total; Que, el 29 de noviembre del 2002, Laboratorios AC Farma S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Evaluacion Economica de su propuesta presentada para el item Nº 04 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811, el mismo que fue declarado Infundado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1014-GG-ESSALUD-2002 del 10 de diciembre del 2002;

Que, a proposito del recurso de apelacion interpuesto por la empresa Laboratorios AC Farma S.A., el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811, emitio el Informe Tecnico Nº 001-CE-ADS Nº 0299S00811, en el cual se pronuncio sobre la argumentacion esgrimida por la empresa apelante. Asimismo, se senalo que, de la reevaluacion del item Nº 04, se determino un error en la evaluacion tecnica del postor IQ Farma S.A., agregando que los resultados de la Adjudicacion no se verian afectados, salvo el item Nº 05 que fue adjudicado precisamente a la empresa IQ Farma S.A.; Que, segun el literal b) del numeral 1 del Anexo 11 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811, "Adquisicion de Medicamentos", referente a la Admision de la Etapa de Calificacion de Propuestas, la Entidad verificara los antecedentes de Control de Calidad registrados en ESSALUD y DIGEMID, durante los dos (2) ultimos anos anteriores a la fecha del Acto Privado de MORDAZA de Propuestas, desaprobandose el producto que presente uno (1) o mas antecedentes de Control de Calidad No Conforme para el item que se oferta. Igualmente, se senala que se tendra por desaprobado al laboratorio fabricante, sea nacional o extranjero, inhabilitandose, ademas al titular del Registro Sanitario, cuando se registren seis (6) o mas antecedentes de Control de Calidad de un mismo u otro producto no conforme; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida; Que, el numeral 1 del articulo 67º del mencionado Reglamento, senala que en caso de adquisicion de bienes y suministros, la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811, ha senalado en su Informe Tecnico Nº 001-CE-ADS Nº 0299S00811 que, de la reevaluacion del item Nº 04, se determino la existencia de un error en la evaluacion tecnica del postor IQ Farma S.A. pues su producto fue revisado tomando en cuenta solo los antecedentes de Control de Calidad de ESSALUD, en el que IQ Farma S.A. posee dos (2) productos No Conformes diferentes del item solicitado. Sin embargo, al recibir y tomar conocimiento de los Controles de Calidad realizados por la DIGEMID durante los ultimos dos anos, se constato que la empresa IQ Farma S.A. contaba con diez (10) productos No Conformes, en consecuencia, segun lo dispuesto por el literal b) del numeral 1 del Anexo 11 de las Bases, sus propuestas no debieron ser admitidas; Que, la ex Gerencia Central de Salud, en su Carta Nº 0403-GCS-ESSALUD-2003, ha indicado que en los antecedentes de Control de Calidad de ESSALUD, el postor IQ Farma S.A. presenta tres (3) antecedentes No Conformes de Control de Calidad diferentes al item ofertado. Asimismo, ha senalado que en los Controles de Calidad de DIGEMID, la citada empresa presenta ocho (8) resultados No Conformes; Que, las propuestas de la empresa IQ Farma S.A. fueron admitidas, no obstante, incumplir los requisitos tecnicos minimos establecidos en el literal b) del numeral 1 del Anexo 11 de las Bases, contraviniendose de esta manera lo establecido en los articulos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, se ha prescindido de los articulos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no evaluar correctamente las propuestas presentadas por el postor IQ Farma S.A., por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin

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