Norma Legal Oficial del día 23 de Mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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2002-PRODUCE, en el Procedimiento Nº 4, regula los requisitos contemplados para el permiso de pesca de embarcaciones artesanales maritimas; Que el inciso 1.1.2 articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, define a la extraccion artesanal en el ambito MORDAZA a aquella que es realizada por personas naturales o juridicas artesanales, con el empleo de embarcaciones de hasta 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "CONDORITO IV", con Matricula Nº CO21070-BM, de 08.77, 02.83 y 01.18 m de eslora, manga y puntal, respectivamente; Que con Oficio Nº 567-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 30 de enero del 2003 de la DNEPP, comunica a PERUPEZ S.A.C, a fin de que alcance el Certificado de Matricula y Formato Nº 1 con informacion concordante, es decir que debe figurar el nombre de las empresas solicitantes, y no la de UNIMAQ S.A; Que, asimismo la recurrente no ha presentado Certificado Artesanal que certifique ser calificado como armador artesanal por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, con respecto a la E/P "CONDORITO IV", en consecuencia no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion, por lo que procede declarar improcedente la solicitud presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 058-2003PRODUCE/DNEPPDch de fecha 20 de marzo del 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PERUPEZ S.A.C para operar la embarcacion pesquera artesanal denominada "CONDORITO IV", de matricula Nº CO21070-BM, de 08.77, 02.83 y 01.18m, de manga, eslora y puntal respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09642

Otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02724003 de fechas 13 de diciembre de 2002, 28 de enero de 2003 y 26 de febrero de 2003 , presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULLOA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la

construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de conformidad con el numeral 6.1. del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 0012002-PE, el acceso a la pesqueria del atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que de acuerdo con el numeral 4.1. del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de la embarcacion pesquera denominada "JOSE MORDAZA JR", de 110 m3 de volumen de bodega, empleando como artes y aparejos de pesca la red de arrastre de media agua para la extraccion de los recursos jurel, caballa y langostino y espinel o palangre para la extraccion del recurso atun y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, se ha acreditado la propiedad de los recurrentes sobre la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA JR", han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo el acceso a los recursos jurel, caballa, atun y especies afines se garantiza con el pre-contrato de trabajo de modificacion estructural de la embarcacion y las declaraciones juradas de cumplimiento de las modificaciones sobre dicha embarcacion presentados por los recurrentes, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la construccion de la citada embarcacion pesquera para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, atun y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que a fin de proteger la estabilidad de los recursos hidrobiologicos y el equilibrio del sistema costero, mediante Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 15 de junio de 2001, se suspendio el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, entre otras, a la especie langostino, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por los recurrentes respecto a este recurso hidrobiologico; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesa-

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