Norma Legal Oficial del día 23 de Mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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otras medidas similares que se suscriban con organismos o instituciones internacionales, deben aprobarse mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General, cuenta con los recursos presupuestales aprobados para el Ano Fiscal 2003, para financiar las actividades contempladas en el referido Programa; De acuerdo con el Informe Nº 290-2003-MTC/09 de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; En aplicacion del articulo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; En uso de la facultad del Presidente de la Republica en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objetivo de ejecutar el Programa de Apoyo a la Modernizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- El Informe Nº 290-2003-MTC/09 debera publicarse en la pagina web del MTC y sera remitido a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los cinco (5) dias siguientes de publicada la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 09749

Declaran nulo otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 00012003-MTC/10, referido a la contratacion del servicio de limpieza y fumigacion de las instalaciones del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2003-MTC/01 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO: Los recursos de apelacion interpuestos por el Consorcio Representaciones Servito S.A.C. - Reorni S.R.L. y por Servicios Integrados de Limpieza S.A. contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 0001-2003-MTC/10 a favor del Consorcio MM Servicios y Promociones S.A.C. - Rhema S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el Acto Publico de Apertura de Propuestas Economica y el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2003-MTC/10, para la contratacion del servicio de limpieza del local y fumigacion de las instalaciones y patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Economicas y de Otorgamiento de la Buena Pro del referido Concurso Publico, se otorgo la Buena Pro al Consorcio MM Servicios y Promociones S.A.C. - Rhema Servicios S.A.C., al haber obtenido el puntaje total de 111.61 puntos; Que, con fecha 8 de MORDAZA del 2003, el Consorcio Representaciones Servito S.A.C. - Reorni S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, senalando que en el expediente tecnico del Consorcio beneficiario de la Buena Pro presentado en el Concurso Publico Nº 001-2003-MTC/10, han sorprendido al Comite Especial al adjuntar MORDAZA de dos tarjetas de propiedad vehicular completamente falsas, toda vez que los vehiculos de placas de rodajes Nºs. QI-2725 y PGP723 son de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de acuerdo a los certificados de gravamen que se acompanan a la apelacion, y no de propiedad de una de las empresas consorciadas, por lo que deberia ser descalificada, de conformidad con el numeral 10.1 de las Bases Administrativas; Que, con fecha 8 de MORDAZA del 2003, Servicios Integrados de Limpieza S.A. interpuso recurso de apelacion contra la calificacion recibida a su propuesta tecnica, toda vez que el Comite Especial ha calificado su propuesta tecnica de manera subjetiva, contraviniendo los principios de imparcialidad y transparencia, por lo que solicita se vuelva a calificar su propuesta, para lo cual se debera retrotraer el MORDAZA de seleccion a la respectiva etapa; Que, asimismo, manifiesta que en el rubro innovaciones tecnologicas solo se le ha otorgado 15 puntos correspondientes a 5 innovaciones calificadas como Buenas, las cuales han debido ser calificadas como Muy Buenas, al mejorar la calidad del servicio a brindarse. Respecto a la calificacion recibida en el Plan de Trabajo de 16.25 puntos de un total de 20 puntos, senala que los rubros enfoque y descripcion del servicio, programacion del servicio y recursos asignados al servicio han debido ser calificados como Muy Buena; Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2003, el Consorcio MM Servicios y Promociones S.A.C. - Rhema S.A.C. absuelve el traslado de los recursos de apelacion presentados contra el otorgamiento de la Buena Pro, senalando que las tarjetas de propiedad de los vehiculos de placas de rodajes Nºs. QI-2725 y PGP-723 no son falsas, sino que la empresa mediante contrato de dacion en pago de fecha 25 de febrero del 2002, en cancelacion de una deuda laboral, transfirio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, entre otros, los vehiculos mencionados, contrato que posteriormente fue dejado sin efecto legal por mutua y libre decision de las partes, en merito al Acuerdo de Resolucion de Contrato de Dacion en Pago de fecha 28 de MORDAZA del 2002, por el cual se acordo que los mencionados vehiculos, asi como otros bienes se restituian plenamente como propiedad de MM Servicios y Promociones S.A.C. Senala, asimismo, que solo falta regularizar su condicion ante el Registro de Propiedad Vehicular. Acompana a su escrito MORDAZA de los documentos que se senala, asi como una Declaracion Jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA donde manifiesta que los vehiculos en cuestion son de propiedad unica y exclusiva de MM Servicios y Promociones S.A.C.; Que, asimismo, manifiesta que en la evaluacion de la propuesta tecnica del Consorcio Representaciones Servito S.A.C. - Reorni S.R.L. se le ha asignado puntaje en exceso, toda vez que la autorizacion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social para que pueda funcionar como empresa dedicada al rubro materia del MORDAZA, es del 13 de enero del 2000, con lo cual cuenta poco mas de tres anos, por lo que no es merecedor del puntaje MORDAZA asignado por el Comite Especial. Asimismo, la relacion de 5 vehiculos presentados como parte de la propuesta de Representaciones Servito S.A.C., no cumple con presentar las tarjetas de propiedad respectivas; que los 4 vehiculos presentados por Reorni S.R.L. estan a nombre de MORDAZA Recuenco Orellana; y que presentan una declaracion jurada que tienen bajo contrato privado 3 vehiculos; de manera tal que no cumplen con el requisito senalado en las Bases al no haber acreditado la propiedad de dichos vehiculos;

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