Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa ADMINISTRADORA JOCKEY PLAZA SHOPPING CENTER S.A., presentada por su Apoderado legal Sr. MORDAZA MORDAZA TARAMONA, contra la R.D. Nº 24392002-IN-1704 del 14.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2439-2002-IN1704 del 14.NOV.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por la Empresa ADMINISTRADORA JOCKEY PLAZA SHOPPING CENTER S.A., contra la R.D. Nº 1826-2002-IN-1704/1 del 22.AGO.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.50) UIT, por infringir el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al venir funcionando como Empresa de Seguridad Privada sin la correspondiente Licencia de Funcionamiento otorgada por la DICSCAMEC, y por no haber cumplido con remitir informacion requerida por la DICSCAMEC mediante el Oficio Nº 1500-2002-IN1704 del 20.SET.2002, reiterado con el Oficio Nº 171192002-IN-1704 del 17.OCT.2002; Que, con fecha 5.DIC.2002, la referida Empresa interpone Recurso de Apelacion, argumentando que el Oficio Nº 17119-2002-IN-1704 del 17.OCT.2002, con el que le reiteran el pedido de informacion, fue recepcionado en sus oficinas el dia 21 de octubre del 2002, y que por lo tanto el plazo de cinco dias habiles que les otorgaron para presentar la informacion vencia el 28 de octubre del mismo ano; Que, la Empresa recurrente con fecha 30.OCT.2002, presenta MORDAZA de los contratos de trabajo temporal por necesidad del MORDAZA y la MORDAZA boleta de pago de cada asistente provisional. Asimismo con fecha 10.FEB.2002, presenta MORDAZA certificada del Acta de Directorio de fecha 4.MAY.2002, asi como de la Anotacion de Inscripcion del Titulo Nº 00099326 del 1.JUN.2002, en la que consta el registro de otorgamiento de Poder de Sociedad Anonima en la Partida Electronica Nº 00009856 del 13.JUN.2000; Que, luego del estudio y analisis de los actuados, en cuanto a la diferente interpretacion de las pruebas producidas que dieron lugar a la Resolucion Directoral cuestionada, y la documentacion posteriormente alcanzada por la referida empresa, se advierte que independientemente de la forma, contenido y fecha de MORDAZA de dicha documentacion, se demuestra fehacientemente que dicha empresa no se dedica a la prestacion de servicios de seguridad privada, conforme habia sido catalogada MORDAZA de la imposicion de multa; Que, de este orden de ideas, se observa que la empresa recurrente no se dedica a la prestacion de servicios de seguridad privada bajo ninguna de sus modalidades, tal es asi que tampoco podria encuadrarse bajo la denominacion de Servicio de Proteccion Interna, por tratarse de una Administracion; la misma que contrata los servicios individuales de personas naturales que si se dedican a la prestacion de servicios de seguridad privada, conforme se desprende de la documentacion que acompana, razon por la cual por cuestiones de puro derecho no le alcanzarian las disposiciones del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y con mayor razon aplicar a dicha empresa multa alguna por supuesta infraccion al mismo; Que, el recurso administrativo interpuesto desvirtua los motivos que dieron lugar a la expedicion de la Resolucion Directoral impugnada, acto administrativo que debe ser declarado nulo y sin efecto legal, asi como la Resolucion Directoral mediante la cual se impone multa por estar vinculado a el, de conformidad con lo establecido por los articulos 10º numeral 1, 11º inciso 11.2, 12º inciso 12.2 y 13º inciso 13.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; que el Recurso de Apelacion se interpone cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 209º de la precitada Ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 12812003-IN-0204 del 5.FEB.2003; SE RESUELVE:

tivo, asi como la R.D. Nº 1826-2002-IN-1704/1.1 del 20.AGO.2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09692

JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionarios de la SUNARP para participar en el XIV Congreso Internacional de Derecho Registral que se realizara en Rusia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2003-JUS
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 614-2003-SUNARP-IIRRPP/SN de fecha 13 de MORDAZA de 2003, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; CONSIDERANDO: Que, el Comite Organizador del XIV Congreso Internacional de Derecho Registral, integrado por el Gobierno de la provincia de Moscu, el Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER) y su Delegacion Regional en la Federacion Rusa, asi como el Instituto de los Problemas de la Legislacion Constitucional y Civil, han formulado invitacion oficial a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para que participe en dicho evento, a realizarse en la MORDAZA de Moscu - Rusia, del 1 al 7 de junio de 2003; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, teniendo como objeto dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos a nivel nacional; Que, el congreso convoca a especialistas y altos funcionarios encargados de los Registros Publicos, con el proposito de exponer y analizar los sistemas registrales y de catastro aplicados en los diferentes paises del hemisferio; Que, los senores abogados MORDAZA MORDAZA Ugaz, Superintendente Nacional de Registros Publicos y, MORDAZA MORDAZA Scheelje, Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, han sido designados para participar en el mencionado congreso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de los referidos funcionarios, asi como los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores abogados MORDAZA MORDAZA Ugaz, Superintendente Nacional de Registros Publicos y, MORDAZA MORDAZA Scheelje, Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a la MORDAZA de Moscu Rusia, del 31 de MORDAZA al 8 de junio de 2003, por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, seran con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de acuerdo al siguiente detalle: Sede Central - SUNARP MORDAZA MORDAZA Ugaz

Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa ADMINISTRADORA JOCKEY SHOPPING CENTER S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2439-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, y en consecuencia nulo y sin efecto legal dicho acto administra-

Pasajes Viaticos Costo de Inscripcion Tarifa CORPAC

US$ US$ US$ US$

1 784,22 2 340,00 680,00 28,00

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