Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2003 (24/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

Declaran fundada en parte solicitud de Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. y aplican derechos antidumping definitivos sobre importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente originarias de Rumania
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 049-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 004-2002-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 5 de MORDAZA de 2002, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERU (en adelante SIDERPERU) solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de productos planos de acero1 laminadas en caliente (en adelante LAC) y en frio (en adelante LAF) originarios de la Republica de Rumania; Que, mediante Resolucion Nº 026-2002/CDS-INDECOPI la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de productos planos de MORDAZA LAC originarios y/o procedentes de Rumania. Asimismo declaro infundada la solicitud en la parte referida a las importaciones de productos planos de MORDAZA LAF originarios de Rumania, debido a que las importaciones de este MORDAZA fueron poco significativas en los terminos senalados en el articulo 5.82 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19943 . La mencionada Resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 7 de junio de 2002; Que, el dia 18 de junio de 2002 se remitieron a las empresas exportadoras Uvisco Ltd, Sidex International PLC y Balli MORDAZA PCL MORDAZA de la solicitud presentada por SIDERPERU, de la publicacion de la resolucion de inicio de investigacion y el Cuestionario para empresas exportadoras investigadas por practicas de dumping; Que, el dia 19 de junio de 2002 se remitieron a las empresas importadoras Construcciones Metalicas Union S.A., Perfiles Metalicos Precor S.A., Comercial del MORDAZA S.A. y Yohersa Yoshimoto Hermanos S.A.C. MORDAZA de la publicacion de la resolucion de inicio de investigacion y el Cuestionario para empresas importadoras. De la misma manera se procedio con las empresas importadoras Tubos y Perfiles Metalicos S.A., Corporacion Aceros MORDAZA S.A. y Tradi S.A. los dias 20 y 21 de junio de 2002; Que, el 22 de octubre de 2002, SIDERPERU solicita incluir en la investigacion a los productos planos de MORDAZA LAC y LAF aleados con boro correspondientes a las subpartidas 7225.30.00.00, 7225.40.00.00 y 7225.50.00.00 del Arancel de Aduanas. Esta solicitud fue reiterada el 6 de diciembre de 2002 y el 6 de enero de 2003; Que, el 31 de octubre de 2002 se llevo a cabo la primera audiencia del procedimiento de investigacion con la asistencia de los representantes de SIDERPERU, de las empresas importadoras Comercial del MORDAZA S.A., Perfiles Metalicos Precor S.A., Tubos y Perfiles Metalicos S.A., Tradi S.A. y Fima S.A; Que, el 16 de enero de 2003, la Comision aprueba el documento de Hechos Esenciales. Los dias 27 y 30 de enero de 2003 las empresas SIDERPERU, Ispat Sidex S.A. y Comercial del MORDAZA S.A., Perfiles Metalicos Precor S.A., Tubos y Perfiles Metalicos S.A., Tradi S.A., Fima S.A. e Industria Tubular del MORDAZA presentan sus comentarios al documento de Hechos Esenciales; Que, el 30 de enero de 2003, mediante Resolucion Nº 008-2003/CDS-INDECOPI la Comision resuelve declarar improcedente la solicitud presentada por SIDERPERU para la ampliacion del producto investigado a los productos aleados con boro, correspondientes a las subpartidas 7225.30.00.00, 7225.40.00.00 y 7225.50.00.00;

Que, el dia 13 de marzo de 2003, a pedido de la empresa SIDERPERU se llevo a cabo la audiencia final del procedimiento, contando con la participacion de los representantes de esa empresa, Ispat Sidex S.A., Comercial del MORDAZA S.A., Perfiles Metalicos Precor S.A., Tubos y Perfiles Metalicos S.A., Tradi S.A., Fima S.A. e Industria Tubular del Acero; Que, los productos que fabrica SIDERPERU son similares a los denunciados en terminos de caracteristicas y usos, cumpliendose lo establecido en el articulo 2.64 del Acuerdo; Que, SIDERPERU representa mas del 25% de produccion nacional de productos planos de MORDAZA laminados en caliente, por lo que se encuentra legitimada a solicitar la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de MORDAZA LAC originarias de Rumania; Que, el valor normal de bobinas y planchas de aceros LAC se ha determinado sobre el valor reconstruido, usando como referencia los costos de produccion de 20015 correspondiente a la industria siderurgica de la Republica Federativa del Brasil, asi como una estimacion de las utilidades y los gastos en los que incurririan los productores de MORDAZA en Rumania6 , siendo este estimado en US$/TM 231; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion de los productos planos de MORDAZA LAC originarios de Rumania en 210 US$/TM; Que, de esta manera, se ha determinado un margen de dumping de 10% en las exportaciones de productos planos de MORDAZA LAC originarios de Rumania; Que, se ha determinado la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en el aumento en el volumen de las importaciones a precios dumping del producto denunciado, la disminucion de la participacion de MORDAZA del producto nacional, la caida de la produccion y la contraccion del empleo, asi como la reduccion del nivel de utilidades, precios y el aumento de la capacidad instalada ociosa; Que, respecto a las importaciones de bobinas de MORDAZA LAC, se determino la existencia de otros factores que explicarian el dano que se observo en la MORDAZA de produccion nacional7 ;

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El termino productos planos de MORDAZA incluye a las bobinas y planchas. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. Articulo 5.8. "La autoridad competente rechazara la solicitud presentada con arreglo al parrafo 1 y pondra fin a la investigacion sin demora en cuanto se MORDAZA cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del dano que justifiquen la continuacion del procedimiento relativo al caso. Cuando la autoridad determine que el margen de dumping es de minimis, o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o el dano son insignificantes, se pondra inmediatamente fin a la investigacion. Se considerara de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportacion. Normalmente se considerara insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado MORDAZA representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador, salvo que los paises que individualmente representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador representen en conjunto mas del 7 por ciento de esas importaciones" En adelante el Acuerdo. ACUERDO. Articulo 2.6. "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado". La fuente de estos datos corresponde a la edicion del 16 de enero del 2002 de la Revista World MORDAZA Dynamics. En la Resolucion del Tribunal de Defensa de la Competencia Nº 0284-2001/ TDC-INDECOPI, se confirmaron los criterios tomados como base para el calculo de estos datos. Asi, durante el periodo de enero y agosto de 2002, las importaciones de bobinas originarias de Sudafrica tuvieron precios nacionalizados iguales a los precios nacionalizados de las importaciones originarias de Rumania.

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