Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cion Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP, reduciendo la capacidad de bodega inicialmente autorizada, generando de este modo un saldo de 70 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA, para ser utilizado dentro del plazo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que mediante el escrito del visto, INMOBILIARIA DEL MORDAZA S.A y DAYANA MORDAZA MORDAZA, en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion suscrito el 18 de setiembre de 2003, solicitan autorizacion para la ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion "AMAZONAS 7", de matricula Nº CE-2452-PM, de 198 m3 a 268 m3, via la aplicacion del saldo de bodega reconocido mediante la Resolucion Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que la solicitud de ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "AMAZONAS 7", ha sido encauzada como una solicitud de autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion; asimismo, las recurrentes solicitan que dicha autorizacion sea otorgada a favor de la empresa INMOBILIARIA DEL MORDAZA S.A., en calidad de asociante, segun el Contrato de Asociacion en Participacion suscrito; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido tanto con los requisitos sustantivos y procesales establecidos en la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE, por lo que procederia otorgar autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "AMAZONAS 7", en virtud a la aplicacion del saldo de 70 m3 de capacidad de bodega, reservado a traves de la Resolucion Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP, para la extraccion de anchoveta y sardina con destino a consumo humano indirecto, toda vez que dicho saldo esta siendo utilizado dentro del plazo establecido en el numeral 38.2º del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 384-2003PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INMOBILIARIA DEL MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "AMAZONAS 7", de matricula Nº CE-2452-PM de 198 a 268 m3, via la aplicacion del saldo de 70 m3 de capacidad de bodega, proveniente del saldo reconocido a traves de la Resolucion Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/ DNEPP, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al el consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "AMAZONAS 7", de matricula Nº CE-2452-PM, citada en el articulo 1º de la presente resolucion, tendra un plazo de dieciocho (18) meses. En caso de no haberse terminado la ejecucion de la ampliacion de la capacidad de bodega en dicho plazo, la citada autorizacion caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "AMAZONAS 7", la empresa INMOBILIARIA DEL MORDAZA S.A. debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, la modificacion de su permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion.

Articulo 4º.- Dejar sin efecto el saldo de capacidad de bodega generado por la Resolucion Directoral Nº 308-2003PRODUCE/DNEPP. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19978 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 331-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de octubre del 2003 Vistos los escritos con registros Nº CE-02070003, Nº 01955001, Nº 06534001 y Nº 08858001 del 29 de noviembre de 2002, 19 de febrero, 13 de junio y 5 de agosto de 2003, presentados por PESQUERA MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de acuerdo con el numeral 4.1. del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que conforme al numeral 4.2.1. del articulo 4º del Reglamento citado en el considerando precedente, la autorizacion de incremento de flota procedera para embarcaciones pesqueras arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservacion a bordo garantice la buena calidad de la materia prima y tenga una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cubicos (700 m3); Que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 009-2002PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2003, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y

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