Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nulo otorgamiento de buena pro de concurso publico sobre prestacion de servicios de consultoria para la Supervision del Mantenimiento Periodico en el Sector El MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 914-2003-MTC/02 MORDAZA, 31 de octubre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio CPS de Ingenieria S.A.C. - LAGESA Ingenieros Consultores S.A. - COPREX S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0013-2003-MTC/20 convocado para seleccionar a la persona natural, juridica o consorcio que prestara los servicios de consultoria para la Supervision del Mantenimiento Periodico en el Sector El MORDAZA (Milagro - Chiclayo, Primera Etapa); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 10 de octubre de 2003, se llevo a cabo el acto de apertura de las propuestas economicas, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0013-2003-MTC/20, al haberse producido empate entre el postor Consorcio CPS de Ingenieria S.A.C. - LAGESA Ingenieros Consultores S.A. - COPREX S.A,, el postor MOTLIMA Consultores S.A. y la empresa HOB Consultores y Ejecutores S.A., los mismos que obtuvieron un puntaje de 100 puntos, se procedio al sorteo para determinar al ganador, otorgandose la Buena Pro a la empresa MOTLIMA Consultores S.A.; Que, con fecha 17 de octubre de 2003, el Consorcio CPS de Ingenieria S.A.C. - LAGESA Ingenieros Consultores S.A. - COPREX S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0013-2003-MTC/20, considerando que no se ha efectuado una debida calificacion a la empresa MOTLIMA Consultores S.A, adjudicatario de la Buena Pro, asi como al postor HOB Consultores y Ejecutores S.A.; Que, mediante Oficio Nº 007-2003-MTC/20-CPN-00132003-MTC/20 se corre traslado del recurso de apelacion interpuesto a la empresa HOB Consultores y Ejecutores S.A.; Que, con fecha 23 de octubre de 2003, la empresa HOB Consultores y Ejecutores S.A. absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto; Que, mediante Oficio Nº 008-2003-MTC/20/CPN-00132003-MTC/20, se corre traslado del recurso de apelacion interpuesto a MOTLIMA Consultores S.A., adjudicatario de la Buena Pro; Que, con fecha 22 de octubre de 2003, MOTLIMA Consultores S.A., adjudicatario de la Buena Pro, absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto; Que, el literal D del numeral 12.3 de las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 0013-2003-MTC/20, senala que en el Formato 3 referido a la Declaracion Jurada del Postor de las citadas Bases, de ser el caso, el postor incluira una declaracion jurada de ser pasible de la bonificacion del porcentaje adicional contemplado por la Ley Nº 27633, modificatoria de la Ley Nº 27143 y Decreto de Urgencia Nº 064 -2000 y que en el caso de consorcios para recibir el beneficio, todos sus integrantes deben cumplir con los requisitos; Que, asimismo, en el Formato Nº 3 de las Bases, se senala en el literal f) que, de ser el caso, se declara ser pasible de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 0642000 y normas complementarias; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2000 se modifico el Articulo Unico de la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, estableciendose que para la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisicion de bienes y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregara un 15% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y

economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia; Que, la Ley Nº 27633 modifico el Articulo Unico de la Ley Nº 27143, el cual ya habia sido modificado por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, estableciendo la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI -DM , para efectos de lo senalado en el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001PCM, se considerara como personas juridicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan mas del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el MORDAZA y facturen al menos el 60% de su facturacion total, dentro del territorio nacional; Que, a traves del Comunicado Nº 014-2001 (PRE), de fecha 26 de setiembre del 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, senala que el incumplimiento de la aplicacion de la bonificacion sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica de las propuestas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, invalida el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Comunicado Nº 015-2001 (PRE), de fecha 31 de octubre de 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, ha reiterado con relacion a la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, que dicho beneficio se aplicara aun cuando no MORDAZA sido previsto en las Bases ni MORDAZA sido solicitado por los postores beneficiarios y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaracion Jurada a que se contrae el Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013.2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-20001-ITINCI-DM; Que, asimismo, se establece en el citado Comunicado que la obligacion de las Entidades sujetas al ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de aplicar la referida bonificacion, no exime a los postores, merecedores del mencionado beneficio adicional de la MORDAZA de la declaracion jurada prevista en la normativa; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de propuestas del Concurso Publico Nacional Nº 0013-2003-MTC/20, el Comite Especial no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de servicios prestados dentro del territorio nacional, a los postores que cumplieron con presentar la referida Declaracion Jurada; Que, se ha verificado que tanto la empresa MOTLIMA Consultores S.A., adjudicatario de la Buena Pro; asi como el impugnante Consorcio CPS de Ingenieria S.A.C. -LAGESA Ingenieros Consultores S.A. - COPREX S.A y la empresa HOB Consultores y Ejecutores S.A. cumplieron con presentar la referida Declaracion Jurada y sin embargo no se ha cumplido con otorgarles la bonificacion adicional del 20 %; Que, el ultimo parrafo del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que lo establecido en las Bases, en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias; asi como las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0013-2003-MTC/20, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases y otorgar la bonificacion del 20% adicional a la

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