Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia y EE.UU. en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 932-2003-MTC/02
MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1597-2003-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar inspecciones tecnicas a las estaciones de la empresa Cielos del Peru S.A., en las ciudades de Bogota (Colombia) y Miami (Estados Unidos de America), como parte del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 19 al 22 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1597-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Bogota (Colombia) y Miami (Estados Unidos de America), durante los dias 19 al 22 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 800.00 28.24

mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20550

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra en defensa de los intereses de PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 935-2003-MTC/02
MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 Vista, la Nota de Elevacion Nº 787-2003-MTC/20, mediante la cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita se autorice al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL interponga las acciones legales correspondientes contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra con fecha 3 de setiembre de 2003 notifica a PROVIAS NACIONAL la Resolucion de Multa Administrativa Nº 380/2003-MDSCC-PH por la suma de S/. 2'118,054.57, por no contar con el cambio de zonificacion para la instalacion de la Unidad de Peaje y la Estacion de Pesaje, ubicadas a la altura del Km. 48 y 52 de la Carretera Central, respectivamente, de la MORDAZA denominada Cocachacra del distrito de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra; Que, PROVIAS NACIONAL ha impugnado ante las instancias de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra la multa impuesta senalando que, conforme lo dispone la Ley Nº 20081, los derechos viales tienen un derecho de via, que comprende el area de terreno en que se encuentre la carretera y sus obras complementarias, los servicios y MORDAZA de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento. Asimismo, conforme a lo establecido en el articulo 53º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, las edificaciones del sector publico nacional, no requieren licencia de obra; siendo que el articulo 2º de la Ley Nº 27305 ha precisado que no deben considerarse como predios a las vias terrestres de uso publico; Que, no obstante a los fundamentos expuestos, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra con Resolucion de Gerencia Nº 013/2003-MDSCC y Resolucion de Alcaldia Nº 501-2003-MDSCC, respectivamente, ha declarado infundados los recursos de reconsideracion y apelacion presentados por PROVIAS NACIONAL, pronunciamientos que vienen perturbando el desarrollo de las obras viales; Que, mediante Informe Nº 030-2003-MTC/20-GAL.DCR de fecha 20 de octubre del 2003, la Gerencia de Asuntos Legales, recomienda tramitar la resolucion correspondiente, por la cual se autorice al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL para que inicie las acciones legales que resulten necesarias, en defensa de los intereses del Sector; Que, el articulo 148º de la Constitucion Politica del Peru establece que las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacion mediante la accion contencioso-administrativa; Que, el articulo 50º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que la via administrativa se

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector

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