Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2003 (09/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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agota con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios y la reconsideracion de los miembros del Concejo contra los Acuerdos de dicho organo; Que, el articulo 52º de la precitada Ley establece que agotada la via administrativa procede, la Accion contencioso-administrativa, contra los acuerdos del Concejo Municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de caracter administrativo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se designa al Procurador Publico Ad-Hoc para que asuma, represente y defienda los derechos e intereses del Estado en todos los procesos judiciales pendientes de resolver o por iniciarse relacionados con PROVIAS NACIONAL; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad-Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, para que inicie las acciones legales que resulten necesarias, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC y la Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20566

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra responsables de ocupacion y clausura de tramo de la carretera Huaral - Pacaybamba - Sumbilca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 936-2003-MTC/02
MORDAZA, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Agropecuaria de Agricultores de los Fundos de Pacaybamba, Cochatama, Aco, Huayllarenca, Huacaymulli de Proyeccion al MORDAZA Milenio, denuncia la usurpacion de 4 Km. de la carretera Huaral-Pacaybamba-Sumbilca, por parte de la empresa avicola La Ciguena, en el sector denominado "Descanso de los Muertos", solicitando se ordene el pase libre por la carretera oficial; Que, mediante Informe Nº 025-2001-MTC/15.17.06.ZONAL Nº 14 MORDAZA Norte, del 21 de setiembre de 2001, el Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Nº 14 MORDAZA Norte, informa que en el Km. 13+600 - 17+600 de la via Huaral-Pacaybamba-Sumbilca existe un cerco que impide la normal transitabilidad de las unidades que bajan de Sumbilca-Pacaybamba para lo cual trato de contactar con los duenos de la empresa San MORDAZA (los mismos que han construido una variante de aproximadamente 4 Km. para que por ahi pasen las unidades) siendo esta infructuosa; Que, con Memorandum Nº 5221-2001-MTC/15.17.08, del 19 de octubre de 2001, el Director de Conservacion Vial indica que la Carretera Huaral-Pacaybamba-Sumbilca, se encuentra registrada en el inventario de la Red Vial Nacional, signada como Ruta Vecinal Nº 568, via que se encuentra afectada por terceros, solicitando se recomiende lo conveniente para salvaguardar el patrimonio del Estado; Que, con Memorandum Nº 986-2001-MTC/ 15.17.AL.JBV, del 23 de octubre de 2001, la Asesoria Legal de la Direccion General de Caminos recomienda que

se curse carta notarial a las empresas infractoras para que dejen libre el MORDAZA vehicular de la via ocupada, la cual se encuentra en el ambito de competencia del MTC segun el clasificador de rutas del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC; Que, mediante Informe Nº 039-2002-MTC/22 Zonal 13 Lima-ROH, del 30 de octubre de 2002, el Residente de Obra de Huaral-Acos, informa de los resultados de la inspeccion realizada el 29 de octubre de 2002 a la Carretera Huaral-Pacaybamba-Sumbilca-Prolongacion pueblo de MORDAZA, indicando que a la altura del Km. 10+000 continua una tranquera de control que es operada por un vigilante particular de la Granja San MORDAZA, observandose un rotulo de la Avicola San MORDAZA, de igual forma en el Km. 13+600 sector denominado "Descanso de los Muertos" la carretera tiene un desvio a la izquierda pasando por un tramo en corte cerrado, la carretera en este tramo de 4 Km. aproximadamente se encuentra en mal estado de transitabilidad al igual que en el resto de la carretera; finalmente, senala que la empresa Avicola San MORDAZA tiene sus instalaciones por donde pasa la carretera; Que, con Memorandum Nº 448-2002-MTC/22.zonal 13 MORDAZA, el Jefe de la Zonal 13 MORDAZA, de PROVIAS DEPARTAMENTAL, senala que de acuerdo al informe del residente efectivamente existiria rastro de haber pasado la trocha carrozable Huaral-Pacaybamba-Sumbilca por donde existe las instalaciones de galpones de criadero de aves, y en su reemplazo la empresa Avicola San MORDAZA ha construido una variante, la misma que se encuentra en servicio aun con falta de mantenimiento; Que, mediante Informe Nº 046-2002-MTC/22.05, del 12 de diciembre de 2002, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS DEPARTAMENTAL, opina que existe presuncion de la comision de delitos de usurpacion y contra los medios de comunicacion, previstos en el Codigo Penal, en los cuales resulta agraviado el Estado, por lo que deben remitirse los actuados a la Procuraduria Publica para los fines pertinentes; Que, con Informe Nº 04-2003-MTC/22.09.13-r.o.h, el Residente de Obra de la Carretera Huaral-Acos, da cuenta de la inspeccion realizada el 8 de febrero de 2003 a la carretera Huaral-Pacaybamaba-Sumbilca, constatando que en el Km. 13+600 la carretera ha sido desviada hacia la izquierda desde hace varios anos por la empresa avicola que ha puesto un cerco de alambrado a unos 400 mts. del desvio lo que impide el pase vehicular, observandose aun la huella de la carretera clausurada que con el paso del tiempo esta perdiendo sus caracteristicas geometricas; indicando en un croquis de la carretera el tramo clausurado (Km. 13+600 - Km. 17+600); asimismo, senala que la carretera Huaral- Pacaybamba-Sumbilca esta registrada dentro de la Red Vial Nacional. Finalmente, indica que en la inspeccion se ha identificado que la carretera HuaralPacaybamba-Sumbilca ha sido clausurada por una empresa avicola denominada La Ciguena que pertenece a la Avicola San MORDAZA, acompanando fotografias tomadas al tramo ocupado; Que, con Memorandum Nº 045-2003-MTC/22.09.13, el Jefe de la Unidad Zonal 13 MORDAZA de PROVIAS DEPARTAMENTAL, como resultado de la referida inspeccion, concluye lo siguiente: (i) se ha verificado la ocupacion del tramo de la carretera Km. 13+600 al Km 17+600 (4 Km); (ii) el tramo ocupado pertenece a la Red Vial Nacional; y, (iii) se ha identificado a la empresa que viene ocupando el tramo de la carretera. Como Avicola San Fernando; Que, mediante Carta Notarial recepcionada por la empresa SAN MORDAZA S.A. el 14 de MORDAZA de 2003, se le comunica que se ha verificado la ocupacion del tramo de la carretera conforme a lo MORDAZA descrito, solicitandole que formule sus descargos sobre el particular, dando respuesta la empresa con Carta presentada el 08 de setiembre de 2003, indicando que al tomar conocimiento de la ocupacion involuntaria del tramo de la carretera dispusieron hace 9 meses la inmediata destruccion de los cercos y obras que limitaban el libre transito; Que, con Informe Nº 030-2003-MTC/22.09.13.Lima, el Jefe de la Unidad Zonal 13 de MORDAZA, en atencion a lo manifestado por el representante de la empresa, informa que el dia 07 de octubre de 2003 ha efectuado una visita de inspeccion del tramo de la carretera Huaral-Pacaybamba-Sumbilca, Km. 13+600 al 17+600, habiendo verificado que la informacion proporcionada por el representante de la empresa "San Fernando", en el sentido que se ha destruido el cerco que impedia la transitabilidad de dicha carretera, ES FALSA, dado que aun existe el cerco con alambrado de puas, sobre dicho tramo. Ademas, se adjunta la manifestacion de 2 pobladores aledanos que afirman la existencia

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