Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2003 (11/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 254810

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2003

15. Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peruano-Ecuatoriana 16. Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado 17. Direccion Nacional de Soberania y Limites 18. Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo 19. Oficina de Asuntos Legales 20. Oficina de Promocion Economica 21. Oficina de Prensa y Difusion 22. Gabinete del Ministro 23. Gabinete del Viceministro y Secretario General 24. Direccion General de Coordinacion 25. Direccion General para Asuntos de Seguridad y Defensa 26. Direccion General de Administracion 27. Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos 28. Direccion de Ceremonial 29. Ex Ministro de Relaciones Exteriores (seis meses a partir del cese de sus funciones) c) En otros casos, por instruccion escrita del Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del Viceministro y Secretario General, en base a criterios de funcion, con prioridad en los siguientes cargos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. les 7. Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales 8. Director de Control de Drogas 9. Director General de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria 10. Director General de Estudios y Analisis de Coyuntura 5.3 No se asignaran vehiculos de uso oficial a los funcionarios destacados en otras dependencias del Estado. 5.4 La Direccion General de Administracion dispondra de las demas unidades del MORDAZA automotor para atender los requerimientos de movilidad debidamente autorizados. 5.5 Los vehiculos seran conducidos unicamente por el chofer profesional autorizado, quien portara obligatoriamente Licencia de conducir, MORDAZA fotostatica legalizada de la tarjeta de propiedad del vehiculo. La Unidad de transportes mantendra en custodia los originales de la tarjeta de propiedad de los vehiculos. 5.6 La Direccion General de Administracion organizara y proporcionara ademas, los servicios de transporte de valijas, transporte de personal y otros que fueren necesarios para las labores del Ministerio. 5.7 En casos especiales, vinculados a comisiones de trabajo, previa autorizacion de la Direccion General de Administracion, los vehiculos del Ministerio podran alejarse fuera del area metropolitana de la capital, comunicando oportunamente a la Unidad de Transportes, con el fin de asegurar las condiciones operativas del vehiculo. 5.8 La Direccion General de Administracion llevara un Registro General de vehiculos del Ministerio y se encargara de proponer la contratacion de las polizas de seguros, asi como del pago oportuno de las primas correspondientes. 5.9 La playa de estacionamiento en el local del Ministerio sera de uso de los vehiculos oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; quien reservara estacionamientos para visitas. Los demas espacios disponibles seran asignados por la Direccion General de Administracion respetando los ordenes de prelacion establecidos. 5.10 Entendiendose que el uso de los vehiculos oficiales son para diversas actividades propias del sector, al termino de cada servicio los vehiculos pernoctaran diariamente en el estacionamiento del Ministerio, quedando prohibido hacerlo en lugar distinto. Asimismo, los fines de semana, los vehiculos asignados permaneceran en la playa de estacionamiento del Ministerio, y en caso de existir una comision determinada, solicitara el uso del vehiculos por escrito, senalando la razon de la comision. Estan exceptuados de esta disposicion los carros asignados al Ministro y Viceministro y Secretario General. En el caso excepcional de imposibilidad de retorno de algun vehiculo, el titular debera informar a la Unidad de TransporSub Inspector Director de MORDAZA del Sur Director de Europa Director de MORDAZA y Medio Oriente Director de Integracion Director de Organismos Economicos Internaciona-

tes del lugar previsto para ese efecto, y por ese dia responsabilizandose por cualquier perdida o dano que se produjere en la unidad asignada a su uso. 6.- NORMAS ESPECIFICAS 6.1 La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinacion con la Unidad de Transportes del Departamento de Logistica, designara el chofer para cada titular de la dependencia del Ministerio a la que se MORDAZA asignado un vehiculo. 6.2 El Departamento de Logistica de la Direccion General de Administracion por intermedio de la Unidad de Transportes, entregara el vehiculo al titular mediante un "Acta de Entrega de vehiculos", verificando las condiciones en la que este se encuentre. 6.3 Los choferes tienen la obligacion de presentarse debidamente uniformados, cumplir con el horario establecido y guardar reserva y no hacer comentarios sobre los asuntos que conozcan en razon de la funcion que realizan. 6.4 Los choferes deberan conducir los vehiculos con atencion, seguridad y correccion, cumpliendo estrictamente con las normas de MORDAZA vigentes. 6.5 Los choferes estan prohibidos de conducir a personas no autorizadas, utilizar el vehiculo en servicio particular y/o con fines de lucro, consumir drogas, bebidas alcoholicas o sustancias similares, o hallarse bajo efectos de estas. 6.6 Los choferes, al concluir su jornada, entregaran diariamente su libreta de control debidamente firmada a la Unidad de Transportes del Departamento de Logistica. 6.7 El radio de comunicaciones y la MORDAZA incorporados a los vehiculos de propiedad del Ministerio solo seran utilizados por razones de servicio oficial y en casos de urgencia, observando los procedimientos de seguridad establecidos. 6.8 Los vehiculos propiedad del Ministerio deberan portar obligatoriamente el equipo siguiente: a) b) c) d) Dos (2) triangulos de seguridad reglamentarios. Extintor. Llanta de repuesto. Llave de ruedas y gata.

6.9 El servicio al usuario de movilidad con unidades del MORDAZA automotor, a cargo del Departamento de Logistica, sera proporcionado de acuerdo a disponibilidad y previa solicitud escrita, presentada con dos dias habiles de anticipacion, salvo casos de absoluta emergencia y/o hechos imprevistos. La Unidad de Transportes del Departamento de Logistica no atendera pedidos verbales, salvo casos excepcionales o de emergencia debidamente autorizados por la Direccion General de Administracion. 6.10 Los vehiculos de propiedad el Ministerio seran sometidos anualmente a las revisiones tecnicas necesarias para garantizar su mantenimiento y conservacion. 6.11 La reparacion de los vehiculos propiedad del Ministerio se realizara en los talleres de mecanica previamente contratados conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. No esta permitido la atencion de otro proveedor que no sea el que este bajo contrato con el Ministerio. 6.12 La Direccion General de Administracion dispondra la asignacion MORDAZA mensual de combustible, en volumenes, para el uso oficial de los vehiculos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las normas de austeridad dispuestas por el Gobierno y que actualmente se encuentra limitada a un MORDAZA de 30 galones mensuales, salvo para el caso de la Alta Direccion, Esta cantidad senalada podra ser modificada previa autorizacion de la Direccion General de Administracion y con la sustentacion de la Comision para la cual se requiere. 7.- RESPONSABILIDADES 7.1 Los titulares de los vehiculos son responsables de su uso para el servicio oficial. 7.2 El Departamento de Logistica de la Direccion General de Administracion es responsable de controlar el uso debido de los vehiculos asi como de su mantenimiento y conservacion adecuados. 7.3 Los choferes son responsables directos de los gastos ocasionados por los danos y/o perdidas que, por negligencia o dolo, ocasionen al vehiculo, siempre que estos no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.