Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2003 (11/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2003

Que, el viaje de los citados inspectores sera financiado dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios PER/ 01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional- OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca Int. Nº 040- 10-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 019-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Callmel MORDAZA Varisco y MORDAZA MORDAZA Raygada, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 11 al 14 de noviembre del 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional OACI, de conformidad con la Autorizacion de Beca Int. Nº 040- 10-2003, de acuerdo a los siguientes terminos: - Viaticos (Por dos personas) - Pasaje Aereo (Por dos personas) - T.U.U.A. (Por dos personas) US$ 1,760.00 US$ 1,100.00 US$ 56.48

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los inspectores mencionados en el articulo 1º deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20785

Familia con competencia en materia Penal de esta Corte Superior de Justicia, en 12º Juzgado Especializado de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar; disponiendose asimismo, la redistribucion de la carga procesal del convertido 12º Juzgado Especializado de Familia, previa depuracion e inventario, entre los dos Juzgados Especializados de Familia con competencia en materia Penal; Que, por la naturaleza y fines de los procesos de familia, y dada la condicion de los adolescentes infractores internos en los diversos Centros Juveniles de Diagnostico y Rehabilitacion, se hace necesario que los procesos respectivos MORDAZA tramitados con la mayor celeridad y oportunidad, por los magistrados de la especialidad; Que, en tal sentido, resulta pertinente establecer los lineamientos de distribucion de la carga que se encuentra en el 12ºJuzgado Especializado de Familia aludido, a fin de que la transferencia de los expedientes se realice en forma equitativa, teniendo en cuenta la carga util resultante de la depuracion e inventario de dichos expedientes, conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa de Vista; Que, de otro lado, por estrictas razones de seguridad y celeridad procesal, los procesos que a la fecha se encuentran a cargo del 11º y 13º Juzgados Especializados de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar de esta Corte Superior de Justicia, deberan continuar a cargo de los mismos, hasta su conclusion definitiva, y dado que el convertido 12º Juzgado Especializado de Familia con competencia en materia Civil - Tutelar iniciara sus labores con carga procesal cero, es necesario adoptar medidas conducentes a la nivelacion de la carga procesal entre los Juzgados de dicha materia; Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 277-2003-P-CSJL-PJ de fecha 8 de MORDAZA de 2003, se MORDAZA la tramitacion de los exhortos en la especialidad de familia, atendiendo a la naturaleza de los actos contenidos en los mismos, es decir de acuerdo al area penal, tutelar o civil a la que correspondan, siendo necesario establecer las pautas para su diligenciamiento respecto de los organos jurisdiccionales materia de la presente Resolucion Administrativa; Que, constituye uno de los principales objetivos de esta Presidencia, el optimizar el servicio de la administracion de justicia en sus distintos niveles, siendo pertinente adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Resolucion Administrativa de vista; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 4º de la Resolucion Administrativa Nº 131-2003-CE-PJ; SE RESUELVE:

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones sobre distribucion de la carga procesal entre juzgados especializados de familia con competencia en materia penal y civil - tutelar de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 455-2003-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 7 de noviembre de 2003 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 131-2003-CE-PJ de fecha 22 de octubre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de Vista se dispuso la conversion del 12º Juzgado Especializado de

Articulo Primero.- DISPONER que la carga procesal que se venia tramitando ante el 12º Juzgado Especializado de Familia hasta MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Administrativa Nº 131-2003-CE-PJ, debera ser remitida al Centro de Distribucion General de esta Corte Superior de Justicia, para su redistribucion equitativa y aleatoria entre los dos Juzgados de Familia con competencia en materia Penal de MORDAZA, manteniendose con el mismo numero de expediente. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA de remision y redistribucion de carga procesal aludido en el articulo primero, debera culminar el 12 de noviembre proximo, previa depuracion, inventario y foliacion de los expedientes que constituyen carga procesal util (tramite y ejecucion), debiendo darse cuenta a esta Presidencia del inventario, bajo responsabilidad. Asimismo, se remitiran al archivo aquellos expedientes que se encuentren en ese estado. Articulo Tercero.- DISPONER que se de especial prioridad a los procesos con adolescentes infractores internos con Audiencias programadas, debiendo culminarse en la fecha con su remision y redistribucion, bajo responsabilidad. Los magistrados que asuman competencia en los mismos, deberan brindar las mayores garantias de celeridad procesal. Articulo Cuarto.- DISPONER que los procesos ingresados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Administrativa Nº 131-2003-CE-PJ, seran distribuidos aleatoria y equitativamente entre el 3º y 5º Juzgados Especializados de Familia con competencia en materia Penal, para el tramite respectivo.

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