Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2003 (11/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Organo competente para sancionar a las Asociaciones de Consumidores El Consejo Directivo, la Gerencia General de OSIPTEL, el Tribunal de Solucion de Controversias, el Cuerpo Colegiado y el Tribunal de Solucion de Reclamos de Usuarios, en el ambito de sus respectivos procedimientos e instancias, son competentes para imponer la sancion correspondiente a la Asociacion de Consumidores que conociendo de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier organo de OSIPTEL, conforme al ar ticulo 104º del Reglamento General de OSIPTEL. La sancion debera ser impuesta mediante resolucion debidamente motivada y previa aplicacion del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Titulo III del Reglamento de Infracciones y Sanciones, en lo que resulta pertinente. Articulo 11º.- De los criterios para determinar el porcentaje El porcentaje correspondiente del monto de la multa que se destinara a la Asociacion de Consumidores sera establecido de acuerdo a los siguientes criterios:
CRITERIOS Denuncia y Medios Probatorios Naturaleza y gravedad de la Infraccion Investigacion y estimacion del dano causado Participacion en el Procedimiento PORCENTAJE TOTAL MORDAZA PORCENTAJE MORDAZA ASIGNADO POR CRITERIO 20% 10% 10% 10% 50%

El monto de los recursos publicos a entregar que MORDAZA autorizado el Consejo Directivo sera depositado en una cuenta de ahorros bancaria que la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSIPTEL creara a la Asociacion de Consumidores exclusivamente para este fin. El deposito de los recursos se efectuara de forma gradual y de acuerdo al grado de avance y cumplimiento de los proyectos. La Gerencia de Administracion y Finanzas determinara la moneda en la cual se depositaran los recursos publicos. La Asociacion de Consumidores debera devolver a OSIPTEL la totalidad de los recursos entregados que no hubiere utilizado o que los hubiere utilizado para fines distintos a los acordados; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, de ser el caso. Una vez efectuado el correspondiente deposito de los recursos publicos en la cuenta de ahorros de la Asociacion de Consumidores, la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSIPTEL informara inmediatamente a (i) la Asociacion de Consumidores que el monto se encuentra disponible a su favor y a (ii) la Contraloria General de la Republica respecto del monto total de los recursos publicos entregados, la fecha de su entrega y una MORDAZA del Acuerdo Especifico de Uso de Fondos. Articulo 14º.- Entrega y aprobacion de informes de gestion y balance economico con relacion a los fondos asignados La Asociacion de Consumidores debera presentar a la Gerencia General del OSIPTEL dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la culminacion de las actividades senaladas en el periodo de ejecucion del Acuerdo Especifico de Uso de Fondos, un Informe de Gestion, debidamente documentado, conteniendo lo siguiente: a) El balance economico sustentando el uso de los recursos publicos recibidos. b) Los resultados de las actividades financiadas con los fondos objeto del convenio durante dicho plazo. c) El impacto en el MORDAZA y la contribucion a la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. Para la aprobacion de los informes de Gestion y Balance Economico, la Gerencia General solicitara a la Gerencia de Administracion y Finanzas la elaboracion de un informe sobre la gestion de los fondos entregados a la Asociacion y, a la Gerencia de Usuarios la emision de un informe tecnico sobre el impacto en el MORDAZA de las actividades realizadas por la Asociacion y su contribucion a la defensa de los derechos de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. Con base en los resultados de dichas evaluaciones, la Gerencia General se pronunciara sobre la aprobacion de los informes presentados por las Asociaciones de Consumidores dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, prorrogables por causa justificada. Los Informes de Gestion y Balance Economico se entenderan aprobados automaticamente de acuerdo a los plazos establecidos para este caso, salvo pronunciamiento en contrario. Adicionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, la Gerencia General podra solicitar a la Asociacion de Consumidores la MORDAZA de informes de Gestion y Balances Especificos sobre la administracion de los fondos entregados y los resultados de las actividades realizadas con los mismos, asi como cualquier otra informacion adicional vinculada al uso del dinero entregado a la Asociacion de Consumidores. Articulo 15º.- De la fiscalizacion del uso de los recursos publicos En aplicacion de la Ley Nº 27846, el correcto uso de los recursos publicos otorgados a favor de las Asociaciones de Consumidores sera fiscalizado por la Contraloria General de la Republica conforme a los mecanismos instaurados a traves de las normas que regulan al Sistema Nacional de Control. Articulo 16º.- Sobre la conservacion de la documentacion relacionada al uso de los recursos publicos Las Asociaciones de Consumidores deberan archivar cronologicamente y conservar adecuadamente por un tiempo no menor de diez anos la documentacion sustentatoria

Articulo 12º.- De la entrega de los recursos publicos a la Asociacion de Consumidores El Consejo Directivo, a solicitud de la Asociacion de Consumidores y previo Informe de la Gerencia General, dispondra la entrega efectiva a la Asociacion de Consumidores, de conformidad con el presente Reglamento, de los recursos publicos provenientes de las multas administrativas cuando: 1. La multa administrativa MORDAZA sido cobrada parcial o totalmente por OSIPTEL; y, 2. La resolucion que impone la multa MORDAZA quedado firme y no MORDAZA sido impugnada en el MORDAZA contencioso administrativo; o, la resolucion que impone la multa MORDAZA sido confirmada en el Poder Judicial. El procedimiento administrativo y judicial de cobro de los montos provenientes de las multas administrativas impuestas a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones es responsabilidad exclusiva de OSIPTEL. Articulo 13º.- Procedimiento de entrega de los recursos y suscripcion del Acuerdo Especifico La suscripcion de un Acuerdo Especifico de Uso de Fondos entre la Asociacion de Consumidores y OSIPTEL constituye requisito indispensable para la entrega de los recursos publicos. Para la suscripcion del referido Acuerdo Especifico, la Asociacion de Consumidores debera contar con un plan operativo para la utilizacion de los recursos a entregar, debidamente implementado. Este plan operativo debera ser entregado a OSIPTEL previamente a la suscripcion del referido Acuerdo. El Acuerdo Especifico de Uso de Fondos suscrito debera contener: (i) Los objetivos especificos para los cuales se utilizaran los recursos y el presupuesto estimado de ejecucion. (ii) El periodo de ejecucion de los objetivos especificos. (iii) La periodicidad de los desembolsos de los recursos que realizara OSIPTEL. (iv) El cronograma de entrega de los informes de gestion que la Asociacion de Consumidores presentara a OSIPTEL, independientemente de la informacion que tenga que presentar a requerimiento de la Contraloria General de la Republica.

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