Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2003 (11/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2003

y demas evidencias de las transacciones referidas a las transferencias de recursos derivados de la aplicacion de multas administrativas; utilizandose registros y/o cuentas especiales que permitan su analisis especifico. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OSIPTEL y las Asociaciones de Consumidores Las Asociaciones de Consumidores cumplen un rol fundamental en la defensa de los consumidores, tanto en lo que concierne a la difusion de sus derechos, el suministro de informacion y la representacion de sus intereses. En todo este MORDAZA OSIPTEL se ha vinculado a las Asociaciones a traves de dos derechos fundamentales del usuario: ser escuchados (consultar su opinion) y recibir informacion suficiente para tomar la decision de adquirir y utilizar determinados servicios. En ese sentido, en su practica reguladora y de proteccion de los usuarios, OSIPTEL ha utilizado los siguientes mecanismos: (i) La difusion masiva para recoger la opinion de los usuarios. Un ejemplo MORDAZA de ello es la publicacion de los proyectos de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y la instalacion de foros virtuales en la pagina web de la organizacion. (ii) La realizacion de audiencias publicas y la conformacion de reuniones de trabajo con las Asociaciones. El objetivo de estas reuniones de trabajo es propiciar la representacion de los usuarios interesados en temas especificos de la problematica y otorgarles iniciativa para comentar, observar y recomendar respecto de la promulgacion de normas u otros temas de interes para las partes. (iii) La difusion de informacion oportuna y certera a las asociaciones de consumidores. La difusion de la informacion contribuye a fortalecerlas y permite que estas se constituyan a su vez en MORDAZA de informacion y asesoramiento para los usuarios. No obstante, existian dos problemas sustanciales que impedian o restringian que las asociaciones de consumidores desarrollen su labor. Por un lado, se advertia la falta de legitimacion para interponer denuncias en defensa de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores afectados o los potenciales afectados por una practica comercial de una empresa operadora y, por otro lado, la insuficiencia de sus recursos para el desarrollo de sus actividades de defensa de los consumidores. En ese sentido, la Ley Nº 27846 pretende brindar respuesta a estos problemas. Asi, el articulo 2º de dicha Ley les otorga legitimidad para interponer denuncias por si mismas ante OSIPTEL en defensa de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores afectados y/o potencialmente afectados y para presentar denuncias en representacion de sus asociados y de los consumidores que le otorguen poder para ese fin. Como se aprecia, las Asociaciones de Consumidores claramente tienen legitimidad para actuar en proteccion de terceros determinados o indeterminados. Asimismo, el articulo 3º de la referida Ley faculta al Consejo Directivo de OSIPTEL a celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional con Asociaciones de Consumidores y a disponer que hasta un cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas Asociaciones de Consumidores, sea destinado a financiar publicaciones, labores de investigacion, informacion y educacion en defensa de los consumidores a cargo de las mismas. 2. Objetivo del Reglamento El presente Reglamento se sustenta en lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27846 MORDAZA mencionado. Asi, este Reglamento establece los requisitos y el procedimiento que, con caracter obligatorio, deben cumplir las Asociaciones de Consumidores para: (i) Celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional con OSIPTEL. (ii) Recibir recursos publicos provenientes de las multas administrativas impuestas por OSIPTEL a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones.

3. Caracteristicas del Reglamento 3.1 Definiciones del Reglamento Una asociacion civil, conforme a las normas del Codigo Civil, es una organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo. Para que una Asociacion de Consumidores pueda ser beneficiaria de la suscripcion de un Convenio de Cooperacion Interinstitucional -y ser calificada como legalmente reconocida- necesariamente requiere estar inscrita en el Libro de Asociaciones Civiles del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos y en el Registro que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (1 ). Las asociaciones de consumidores legalmente reconocidas podran celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional. Estos Convenios tienen que ser celebrados por escrito y previo cumplimiento de los requisitos y el procedimiento para su suscripcion. Asimismo, las Asociaciones de Consumidores -como se desarrollara lineas mas adelante- podran acceder a los recursos de las multas administrativas que imponga OSIPTEL. El Reglamento ha definido a la multa administrativa como aquella sancion monetaria que se impone a una empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones. Debe entenderse que la multa administrativa responde a la comision de una infraccion administrativa, la cual puede ser leve, grave o muy grave, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones. 3.2 La suscripcion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional Las Asociaciones de Consumidores tienen el derecho de solicitar a OSIPTEL la suscripcion de un Convenio de Cooperacion Interinstitucional. En el Reglamento se detallan los documentos que requiere OSIPTEL para la suscripcion del referido Convenio. La documentacion requerida se justifica en la medida que se necesita verificar que la institucion solicitante se encuentra debidamente constituida, sus representantes se encuentran facultados legalmente, tiene trayectoria en el desarrollo de actividades en beneficio de los usuarios de los servicios publicos y tiene claras las actividades que podria desarrollar en coordinacion y colaboracion de OSIPTEL. La suscripcion de los Convenios de Cooperacion Interinstitucional es una facultad de OSIPTEL. No obstante, se ha considerado necesario establecer un procedimiento interno de conocimiento de todos los interesados, con la finalidad de garantizar la transparencia en la gestion y la atencion oportuna de los solicitantes. En este procedimiento corresponde al Consejo Directivo determinar la aprobacion de la propuesta de Convenio de Cooperacion Interinstitucional. En el Reglamento se ha previsto que el Convenio de Cooperacion Interinstitucional tiene un ano de vigencia y se prorrogara automaticamente de forma anual. Asimismo, resulta importante resaltar que se han previsto las causales por las que puede concluir el Convenio que MORDAZA suscrito OSIPTEL con una Asociacion de Consumidores. Entre las causales previstas, cabe resaltar la relativa a que la Asociacion de Consumidores o su (s) representante (s) MORDAZA (n) sido sancionado (s) por la causal establecida en el articulo 104º (2 ) del Reglamento General de OSIPTEL. Es importante senalar que las Asociaciones de Consumidores deben actuar de forma responsable en cuanto a la interposicion de las denuncias contra las empresas operadoras.

1

Mediante la Resolucion de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 0742003-INDECOPI/DIR se ha aprobado la Directiva para la Intervencion de Asociaciones de Consumidores en Procedimientos Administrativos ante la Comision de Proteccion al Consumidor y demas Organos Funcionales Competentes del INDECOPI. En el articulo 2º de esta Directiva se establece el procedimiento para la inscripcion en el Registro de las Asociaciones de Consumidores.

2

Reglamento General de OSIPTEL, Art. 104º: Denuncias maliciosas."Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier organo del OSIPTEL sera sancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante resolucion debidamente motivada".

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