Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2003 (11/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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en dicho contrato, asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la Cesion; Que, las Comisiones de Trabajo de PERUPETRO S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, llevaron a cabo negociaciones a efectos de modificar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39 en lo que se refiere al area del referido contrato, y para adecuarlo al MORDAZA Modelo para la Negociacion de Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Directorio de PERUPETRO S.A. mediante Acuerdo Nº 482003, de fecha 19 de agosto de 2003; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 056-2003, de fecha 26 de agosto de 2003, aprobo el proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, a fin de incorporar las modificaciones referidas en el considerando que antecede, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2001-EM, Nº 039-2002-EM y Nº 0142003-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente decreto supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, aprobado por el presente decreto supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 20979

lo 29º establece las condiciones para la explotacion eficiente de los mismos, entre las cuales se senala el cumplimiento por parte del titular del derecho a utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, asi como cumplir con la legislacion especial y con la retribucion economica correspondiente, manteniendo al dia el derecho de vigencia; Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de PescaDecreto Ley Nº 25977; Que el articulo 8º de la Ley citada en el considerando anterior, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el MORDAZA sujetandose a los terminos y condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, en su articulo 47º de la Ley en mencion, precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones reguladas en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre procedimientos de inspeccion y control; Que el Reglamento del Ordenamiento de la Pesqueria del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en el numeral 2.2 de su articulo 2º dispone que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extraccion del calamar gigante o pota, se podran establecer en el MORDAZA de regimenes provisionales de acceso de caracter temporal aprobados por Resolucion Ministerial, durante los cuales se otorgaran los permisos a cada armador, estableciendose en dicha Resolucion el monto de los derechos y las demas condiciones de acceso; Que por Resolucion Ministerial Nº 359-2003-PRODUCE, de fecha 2 de octubre del 2003 se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia del 15 de octubre al 31 de diciembre del 2003; estableciendose una cuota de captura permisible de 50,000 toneladas metricas. Que teniendo en cuenta el plazo de vigencia citado en el Regimen senalado en el anterior considerando, se contempla un periodo de quince dias, por lo que con la finalidad de obtener un aprovechamiento oportuno, es necesario brindar facilidades para el desarrollo extractivo de dicho recurso, estableciendo que cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fraccion de mes no mayor de 15 dias calendario, el pago correspondiente por derechos de pesca sera del cincuenta (50%) del monto mensual establecido como derecho de explotacion. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 359-2003-PRODUCE, conforme a lo siguiente: Articulo 3º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA del presente regimen tendran inicialmente un plazo de vigencia no menor de un (1) mes y podran ser prorrogados automaticamente con la MORDAZA de la solicitud, los pagos de los derechos de pesca y de tramitacion, asi como la MORDAZA de una nueva carta fianza en las condiciones establecidas en el articulo 2º de la presente Resolucion. Los permisos de pesca caducaran al vencerse el plazo de vigencia que se les MORDAZA establecido o, una vez vencida la fecha o cuota de captura establecida en el articulo 1º de esta Resolucion, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA del presente Regimen, incluira de ser el caso, la expedicion de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto debera solicitarse conjuntamente con el per-

PRODUCE
Modifican articulos de resolucion que establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 438-2003-PRODUCE MORDAZA, 10 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su Articu-

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