Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

de 1 kg. y una bolsa de 5 kg. de semilla de MORDAZA de la variedad Celaya que fueron materia de la inmovilizacion, observandose 2 bolsas adicionales: una de 9 kg. y otra de 7 kg. con el rotulado de Celaya. 1.3. Contestacion de la denuncia Al absolver el traslado de la denuncia interpuesta, la emplazada manifiesta que la contraria deja percibir con claridad un evidente temor a la libre competencia ya que desde 1999 que ingresaron a trabajar y hasta la fecha no han dejado de denunciarla, ya que su empresa matriz de Mexico (Pigmentos Vegetales del Centro) anteriormente adquiria la materia prima (harina de Marigold) a dicho Grupo, y a partir de la instalacion de su planta en Peru han dejado de proveerse de ellos, ocasionandoles una disminucion en sus ingresos. Agrega que desde el inicio de sus operaciones han importado 4 cultivares distintos de semilla, los cuales se han venido usando en los valles de MORDAZA, Chao, MORDAZA durante la MORDAZA anterior (2000). Estos cultivares son: X2, X3, Inka (o Piveg 1) y Celaya (o Piveg 2). Sostiene que durante la MORDAZA realizada en el ano 2000 se instalaron 25 hectareas de semilleros propios entre Barranca y MORDAZA, con el fin de producir su propia semilla sin depender de la importada que provenia de Mexico. Para estos semilleros trabajaron solamente con las variedades que les dieron mejores resultados como son Celaya e Inka. Senala que a partir del ano 2001 han instalado MORDAZA comerciales y semilleros de estos dos cultivares, los cuales le han proporcionado resultados muy variables, por lo que a partir de las proximas campanas centraran sus expectativas solamente en el cultivar Inka, debido a sus mejores caracteristicas agronomicas como por su fuerte pigmentacion (por encima de los 15 gramos por kilo de harina). Precisa que todas las semillas de MORDAZA provienen de una sola base mexicana, por cuanto el genero Tagetes es MORDAZA de esa region de MORDAZA del Norte y MORDAZA Central. Agrega que todos los agricultores nombrados por la denunciante son agricultores que optaron por sembrar con PIVEG por convenirles el mejor trato y los mejores precios ofrecidos, habiendo sembrado con almacigos provenientes de sus almacigueras instaladas en su planta de Tambo Real y zonas aledanas. Sostiene que desde su llegada en el ano 1999 ha podido comprobar las desventajas de las variedades que utiliza el grupo denunciante, la cual es llamada "Bella Flor", al ser una planta grande, de porte muy alto, con MORDAZA MORDAZA pero que tiende a cerrarse en el MORDAZA dificultando las cosechas, es de periodo largo lo que la hace muy susceptible al dano por Alternaria sp. (hongo), obligando al agricultor a aplicaciones continuas de agroquimicos y por ende a elevar su costo de produccion. Menciona que viene trabajando con variedades mas bajas, que facilitan la cosecha, las cuales tienen una mejor pigmentacion que la variedad senalada por la competencia, habiendo podido detectar que en las ultimas siembras de la empresa Agrolinsa perteneciente al mismo grupo denunciante, las plantas se asemejan mucho a su conocida variedad "Inka" y no a la tradicional "Bella Flor". Senala tambien que por la inexperiencia que ha tenido en las primeras instalaciones de semilleros con sus variedades Celaya e Inka, ha experimentado una alta variabilidad que se traduce en rendimientos medios para la MORDAZA (16-18 Tm/Ha.) De haber contado con la semilla de la competencia, como ellos afirman, sus rendimientos promedios serian los que ellos mencionan en la denuncia. Precisa haber venido atendiendo a los agricultores con almacigos (plantulas) desde el inicio de su MORDAZA en el ano 1999, ademas de haber importado semillas de MORDAZA en diversas oportunidades con el fin de contar con semillas de calidad. Anade que durante los anos 2000 y 2001 ha instalado mas de 50 hectareas de semilleros con lo que cuentan con un stock suficiente de semillas para atender sus siembras. 1.4. Audiencia de conciliacion Mediante Acta de fecha 10 de MORDAZA del 2002, se dejo MORDAZA que efectuadas las deliberaciones correspon-

dientes, las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio, razon por la cual se dio por concluida la audiencia convocada segun proveido de fecha 20 de marzo del 2002. 1.5. Informe de Antecedentes De la busqueda de antecedentes efectuada, se ha podido verificar que MORDAZA BARRANCA S.A., de Peru, es titular del Certificado de Obtentor para la variedad vegetal de MORDAZA denominada "APV Nº 1 MORDAZA FLOR" inscrita con Registro Nº 0001, vigente hasta el 26 de junio del 2017. 2. ANALISIS DE LO ACTUADO 2.1. Ejercicio legitimo de la accion por infraccion. Base legal Conforme lo establece el articulo 23 de la Decision 345 de la Comision del Acuerdo de Cartagena, un certificado de obtentor MORDAZA a su titular la facultad de iniciar acciones administrativas o jurisdiccionales, de conformidad con su legislacion nacional, a fin de evitar o hacer MORDAZA los actos que constituyan una infraccion o violacion a su derecho y obtener las medidas de compensacion o de indemnizacion correspondientes. Segun lo dispone el articulo 24 de la Decision 345, la concesion de un certificado de obtentor conferira a su titular el derecho de impedir que terceros realicen sin su consentimiento los siguientes actos respecto del material de reproduccion, propagacion o multiplicacion de la variedad protegida: a) Produccion, reproduccion, multiplicacion o propagacion; b) Preparacion con fines de reproduccion, multiplicacion o propagacion; c) Oferta en venta; d) Venta o cualquier otro acto que implique la introduccion en el MORDAZA, del material de reproduccion, propagacion o multiplicacion, con fines comerciales; e) Exportacion; f) Importacion; g) Posesion para cualquiera de los fines mencionados en los literales precedentes; h) Utilizacion comercial de plantas ornamentales o partes de plantas como material de multiplicacion con el objeto de producir plantas ornamentales y fruticolas o partes de plantas ornamentales, fruticolas o MORDAZA cortadas; i) La realizacion de los actos indicados en los literales anteriores respecto al producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por el uso no autorizado del material de reproduccion o multiplicacion de la variedad protegida, a menos que el titular hubiese podido razonablemente ejercer su derecho exclusivo en relacion con dicho material de reproduccion o de multiplicacion. El certificado de obtentor tambien confiere a su titular el ejercicio de los derechos previstos en los literales precedentes respecto a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, conforme lo dispone el articulo 10 de la presente Decision y respecto de las variedades cuya produccion requiera del empleo repetido de la variedad protegida. La autoridad nacional competente podra conferir al titular, el derecho de impedir que terceros realicen sin su consentimiento los actos indicados en los literales anteriores, respecto a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida salvo que esta sea a su vez una variedad esencialmente derivada. A su vez, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 00896-ITINCI, Reglamento de Proteccion a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, senala que el obtentor, o a quien este MORDAZA transferido y/o cedido sus derechos sobre una variedad que se encuentre protegida, podra impedir que terceros realicen sin su consentimiento los actos indicados en el articulo 24 de la decision 345, durante la vigencia del Certificado de Obtentor. Por su parte, de conformidad con el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiese lugar, el titular de un certificado de obtentor podra interponer una accion por

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