Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

declaraciones de aduanas, factura y certificado de origen) se pudo constatar que con posterioridad a la fecha en que se trabaron las medidas cautelares, la denunciada PIVEG DEL PERU S.A. importo de Mexico 1000 kilogramos de semilla de MORDAZA, correspondiendo 500 kilogramos a la variedad INKA y los otros 500 kilogramos a una variedad distinta, la cual segun la leyenda consignada en la parte superior derecha del Certificado de Origen corresponderia a la variedad Celaya, apreciacion que se corrobora con las propias afirmaciones efectuadas por el representante de la denunciada, quien en su escrito de fecha 8 de MORDAZA del 2002 reconoce haber importado de Mexico en el mes de MORDAZA, 500 kilogramos de semilla de MORDAZA variedad INKA y 500 kilogramos de la variedad denominada por ellos CELAYA. De todo ello se puede concluir que la denunciada PIVEG DEL PERU S.A. intencionalmente ha incumplido y desconocido las medidas cautelares ordenadas mediante proveido de fecha 8 de febrero del 2002 y trabadas el 1 de marzo del 2002, al no haber mantenido en sus almacenes la cantidad total de semillas inmovilizadas, al haber continuado suscribiendo contratos con agricultores proporcionandoles plantulas de la variedad Celaya y al haber importado dicha variedad a pesar de la prohibicion expresa contenida en el proveido de fecha 8 de febrero del 2002, lo cual constituye un abierto desacato a las decisiones de la Autoridad Administrativa Competente, por lo que la presente instancia se reserva el derecho de ejercer las acciones que la ley preve. 2.5. Determinacion de la existencia de infraccion. Conclusion del analisis Revisados los actuados y atendiendo a lo establecido en los considerandos precedentes, se determina que la denunciada ha producido, propagado, introducido y ofrecido con fines comerciales material de reproduccion, o multiplicacion de la variedad vegetal protegida a favor de la accionante, configurandose de este modo una infraccion o violacion de sus derechos derivados del Certificado de Obtentor sobre la variedad de MORDAZA denominada APV Nº I MORDAZA FLOR; en consecuencia, resulta procedente amparar la denuncia interpuesta por MORDAZA BARRANCA S.A. de conformidad con lo previsto por los articulos 23 y 24 de la Decision 345 de la Comision del Acuerdo de Cartagena y los articulos 12º y 25º del Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI. A efectos de determinar la magnitud y gravedad de la infraccion cometida y del provecho ilicito obtenido, se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias acreditadas en el presente expediente: - La cantidad de hectareas cultivadas por la denunciada con la variedad Celaya, que segun la informacion proporcionada por los agricultores con contrato con la denunciada, en la MORDAZA del 2001 consistieron en 1,100 hectareas (informacion que no ha sido desmentida por la emplazada, habiendo manifestado que su produccion en el ano 2001 fue de 1,630 hectareas), con un rendimiento de 18 a 20 toneladas de MORDAZA por hectarea, pagando a los agricultores entre 200 y 270 nuevos soles por tonelada, habiendo cultivado tambien dicha variedad en la MORDAZA del ano 2002. - La emplazada afirma haber invertido para la MORDAZA del 2002 la suma de S/. 181,366.00 en la produccion de las semillas, habiendo programado cubrir un area de 3,000 hectareas para dicho ano con la variedad Celaya. - Se ha verificado por propia afirmacion de la denunciada que durante los anos 2000 y 2001 instalaron mas de 50 hectareas de semilleros propios de las variedades Celaya e Inka para multiplicar y reproducir dichas variedades y atender sus siembras proporcionandolas a sus agricultores. - Se comprobo tambien la existencia de gran cantidad de semilla de MORDAZA variedad Celaya importada de Mexico conforme se constato en las diligencias de inspeccion efectuadas, verificandose ademas la existencia en los almacenes de la denunciada de hasta 826 kilogramos de semilla de MORDAZA variedad Celaya. - Finalmente, se constato el incumplimiento de las medidas cautelares trabadas el 1 de marzo del 2002, conforme se preciso en el punto 2.4. de la presente resolucion,

circunstancia que constituye tambien un agravante a la conducta de la infractora. Atendiendo a las circunstancias MORDAZA senaladas, a la importancia y magnitud del MORDAZA afectado y a la participacion del producto involucrado (Marigold) en el sector agroindustrial, corresponde calificar a la presente infraccion como muy grave. Asimismo, atendiendo a lo solicitado y conforme a lo establecido por el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades Normas y Organizacion del INDECOPI, dispongase que la empresa infractora asuma el pago de las costas y costos del procedimiento. Se emite la presente resolucion en aplicacion de las normas MORDAZA mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 31º y 34º de la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionada por Decreto Ley Nº 25868, concordante con el articulo 4º de la Ley de Propiedad Industrial aprobada por Decreto Legislativo Nº 823. 3. RESOLUCION DE LA OFICINA DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Primero.- Declarar FUNDADA la accion por infraccion a los derechos derivados del Certificado de Obtentor inscrito con Registro Nº 001 interpuesta por MORDAZA BARRANCA S.A., de Peru contra PIVEG DEL PERU S.A., de Peru. Segundo.- PROHIBIR a la empresa PIVEG DEL PERU S.A., la produccion, reproduccion, propagacion, preparacion con fines de reproduccion, ofrecimiento, venta, importacion y posesion de la variedad vegetal "Celaya" que corresponda al mismo material de la variedad protegida MORDAZA MORDAZA APV Nº I, asi como del material de reproduccion, propagacion o multiplicacion de dicha variedad. Tercero.- CONVERTIR en definitiva las medidas cautelares de cese de uso y prohibicion de importacion de la variedad de MORDAZA denominada Celaya que corresponda al mismo material de la variedad protegida MORDAZA MORDAZA APV Nº I, y en comiso definitivo la medida cautelar de inmovilizacion de semillas correspondientes a dicha variedad, medidas dictadas contra la empresa PIVEG DEL PERU S.A. como consecuencia del presente procedimiento. Cuarto.- DISPONER que PIVEG DEL PERU S.A., asuma el pago de las costas y costos incurridos en el presente procedimiento. Quinto.- INCLUIR a la empresa PIVEG DEL PERU S.A. en el registro de infractores y DISPONER la publicacion de la presente resolucion por una vez, en un diario de circulacion nacional, a cuenta y costo del infractor. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA FERRADAS Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias 20770

INPE
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