Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- De la condonacion de deudas fraccionadas Si al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el contribuyente ha cumplido con pagar como minimo el 70% de la deuda fraccionada, se MORDAZA por cancelado el importe materia de fraccionamiento, lo que sera oportunamente comunicado al contribuyente con una carta de la Unidad de Control y Recaudacion. Articulo 9º.- De los Requisitos del contrato de Fraccionamiento Son requisitos para acceder al fraccionamiento MORDAZA mencionado, lo siguiente: 9.1 Firmar el contrato de Fraccionamiento 9.2 Adjuntar al convenio de fraccionamiento MORDAZA fedateada de un recibo de agua, luz o telefono del domicilio fiscal de quien suscribe el convenio. 9.3 MORDAZA fedateada del documento de identidad de quien suscribe el convenio. 9.4 Si el total de la deuda (por todos los anos y todos los tributos), por contribuyente es mayor al 20% de la UIT vigente para el presente ejercicio fiscal, adicionalmente debera presentar una letra de cambio por el importe total de la deuda a fraccionar. La letra firmada sera anexada al Contrato de Fraccionamiento y sera devuelta al contribuyente al momento de cancelar la MORDAZA cuota del convenio. 9.5 Original del poder otorgado a favor de quien actua en nombre y representacion del titular o responsable del predio y MORDAZA de los documentos de identidad de las partes intervinientes. Articulo 10º.- De la Cuota Inicial del Fraccionamiento Como parte de los beneficios establezcase por unica vez, para propietarios o responsables de predios ubicados en nuestra jurisdiccion, que tuvieran tributos pendientes de pago y requieran fraccionar o refinanciar sus adeudos que la cuota inicial del contrato de fraccionamiento es como sigue: 10.1 Predios propiedad de personas naturales: 10.1.1 El 10% del importe total de la deuda a fraccionar o a refinanciar, para inmuebles declarados como MORDAZA habitacion 10.1.2 El 15% del importe total de la deuda a fraccionar o a refinanciar, para inmuebles declarados con otros usos 10.2 Predios propiedad de personas juridicas: En todos los casos sera el 20% del importe total de la deuda a fraccionar o a refinanciar. Articulo 11º.- De la Cuota Minima del Fraccionamiento Establezcase como cuotas minimas mensuales para los convenios de fraccionamiento que se suscriban en el MORDAZA de lo dispuesto por la presente Ordenanza, lo siguiente: 11.1 Predios propiedad de personas naturales 11.2 Predios propiedad de personas juridicas : 1% de la UIT vigente : 3% de la UIT vigente

13.1 Cuando el contribuyente no cumple los requisitos previstos en el Articulo 9º o cuando se verifica con posterioridad que no calificaba para acceder a los beneficios otorgados con la presente Ordenanza. 13.2 Cuando los contribuyentes incumplan con el pago de dos cuotas del fraccionamiento, consecutivas o no, perderan el beneficio otorgado, lo que implica que se revierte al estado original las deudas actualizandose los intereses, moras y reajustes que correspondan, imputandose los pagos efectuados a las deudas que existieran de acuerdo a lo previsto en el Articulo 31º del TUO Codigo Tributario. En ambos casos la Unidad de Control y Recaudacion es responsable de comunicar el motivo de la perdida del Convenio de Fraccionamiento a cada contribuyente. Articulo 14º.- Recursos en tramite La Administracion Tributaria de oficio establecera que existe desistimiento de los recursos en tramite si el contribuyente cancela o refinancia la deuda en el MORDAZA de lo dispuesto por la presente Ordenanza; debiendo comunicar tal hecho al contribuyente derivando posteriormente el expediente al Archivo Central. Articulo 15º.- De la facultad discrecional delegada A efectos de dar celeridad a los procedimientos, el Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion podra variar las condiciones establecidas en el presente dispositivo para los fraccionamientos, en atencion a las condiciones economicas o sociales del contribuyente; debiendo informar diariamente a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 16º.- De los pagos efectuados El presente beneficio en ningun caso otorga o supone la devolucion o compensacion por los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por haber sido validamente efectuados. Articulo 17º.- Plazo de vigencia La presente Ordenanza rige desde el 10 hasta el 25 de noviembre del presente ano, previa publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Articulo 18º.- MORDAZA supletoria. Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regira por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 008-2000/ MDB (Reglamento de Fraccionamiento) y en la Ordenanza Nº 132003/MDB (Beneficio por Fiscalizacion Predial). TITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- Apruebense los formatos denominados "Solicitud de Fraccionamiento", "Resolucion Jefatural por Fraccionamiento" y "Letra de Cambio" que establece la Ley N° 27287- Ley de Titulos y Valores. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista sea la responsable de la ejecucion de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Encargar a la Unidad de Control y Recaudacion y a la Unidad de Ejecucion Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinacion con la Unidad de Informatica. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, disponga las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21171

Articulo 12º.- Tasa de interes aplicable a los Convenios de Fraccionamiento y Refinanciamiento 12.1 La tasa de interes por fraccionamiento aplicable a los convenios que se suscriban en el MORDAZA de lo dispuesto por la presente Ordenanza, sera del 2.2% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), mensual. 12.2 Las cuotas vencidas de los contratos de fraccionamiento, seran actualizadas diariamente de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 33º del TUO Codigo Tributario. Articulo 13º.- Perdida de los beneficios otorgados Los beneficios tributarios otorgados en la presente Ordenanza se pierden:

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