Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

nel Portillo a la comunidad, resulta trascendente y significativa, causando un perjuicio colectivo a todos los beneficiarios menores y mayores en la MORDAZA de influencia de la jurisdiccion provincial bajo su responsabilidad, sobre todo respecto de la poblacion marginal de escasos recursos que no cuentan con la disponibilidad de adquirir autonomamente insumos o productos suplementarios a particulares, con el consiguiente caos, dano y descontento popular, en desmedro de la presente Gestion a la MORDAZA de la Corporacion Edil; Que, la Direccion General de Asesoria Juridica legitima y valida su opinion en razon que en el presente caso resulta de no solamente conveniente sino de imperiosa necesidad declarar en situacion de urgencia la adquisicion del insumo o producto acotada, a efectos de valerse y servirse de los mecanismos legales que resuelvan transitoriamente el impasse suscitado; Que, en estos casos de crisis siempre se debe tener en cuenta lo dispuesto en el COMUNICADO Nº 002-2003 (PRE) - EXONERACION DE LOS PROCESOS DE SELECCION, el cual en su literal a) del numeral 3. y numeral 4. dice: "(...) resultan contrarios a las disposiciones legales MORDAZA citadas, los reiterados casos de exoneracion mediante los cuales, entre otros se dispone: (...) La adquisicion de insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche por situacion de urgencia, por periodos consecutivos que exceden el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situacion de urgencia y/o que autorizan la adquisicion de dichos insumos para satisfacer necesidades de consumo de los beneficiarios que corresponden a meses anteriores a tal autorizacion (...) El incumplimiento de lo senalado en el numeral precedente acarrea la invalidez de la exoneracion y la responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades a los que se refiere el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Que, el detalle de las pautas discriminadas que se deben seguir, a efectos de implementar el MORDAZA requerido son las que se detallan a continuacion: 1. En el inciso c) del Art. 19º de la Ley, se dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia de conformidad con dicha Ley. 2. En el Art. 20º de la Ley mencionada se determina que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el considerando precedente se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran por Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, y que tal Acuerdo requiere obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA de dicho Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. En todos los casos de exoneracion, la ejecucion de los contratos se regula por la Ley, su Reglamento y normas complementarias. 3. En el Art. 113º del Reglamento se regula que el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º de la Ley requiere obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad. 4. En el Art. 115º siguiente se menciona que el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion conforme al Art. 19º de la Ley, es publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su adopcion. 5. En el proximo Art. 116º se estipula que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Art. 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Art. 105º del Reglamento. La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion.

6. En el Art. 105º del nombrado Reglamento se prescribe que de producirse los supuestos senalados en el Art. 19º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones senaladas, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias, y se regularan por el Titulo III del Reglamento. 7. En aplicacion de lo prescrito en el Art. V.6 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE - PUBLICACION DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCION - De la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, resultan vigentes y plenamente aplicables todos los presupuestos y requisitos enumerados en virtud de los dispositivos legales contenidos en la normas precitadas, ademas de aclarar en su numeral V.6.5 que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, a saber el Acuerdo de Concejo, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion. Que, la adquisicion referida cuenta con disponibilidad presupuestal estando afecta en la siguiente Cadena Funcional Programatica: ACTIVIDAD : PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 5.3.11.24 : ALIMENTOS DE PERSONAS. Que, como consecuencia del analisis y debate del pleno del Concejo, y de las intervenciones de los senores Regidores y asesores presentes, luego de una extensa deliberacion, se decidio por aplicar las normas atinentes a un MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia por los meses de MORDAZA, agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2003, como se registra en el Acuerdo Nº 048 -2003, tomado en Sesion Extraordinaria Nº 0122003 del 29 de octubre de 2003, mediante el cual el Concejo Municipal por MAYORIA acordo declarar en urgencia la adquisicion de leche entera en polvo multivitaminizada para el Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de MORDAZA, agosto, setiembre, octubre y noviembre por un importe total de S/. 925,000.00 Nuevos Soles, producto que mantendra las mismas caracteristicas del ITEM 1: LECHE ENTERA EN POLVO MULTIVITAMINIZADA de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003MPCP y adquiriendose siguiendo el tramite referido ademas, se incluira como parte integrante del acuerdo el Informe Tecnico Legal Nº 155-2003-MPCP-OGAJ, el Informe del Comite de Adquisiciones, asi como el Informe Nº 666-2003-MPCP-PVL de Administracion del Programa del Vaso de Leche; Que, en consecuencia estando a lo dispuesto por el Art. 19º Inc. c), Art. 20º, Art. 21º del D.S. Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en urgencia la adquisicion del producto ITEM 1: LECHE ENTERA EN POLVO MULTIVITAMINIZADA para el Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de MORDAZA, agosto, setiembre, octubre y noviembre del ano 2003 por un importe total de S/. 925,000.00 Nuevos Soles, producto que mantendra las mismas caracteristicas del Item 1 de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-MPCP y adquiriendose siguiendo el tramite respectivo; estando aquella afecta en la siguiente Cadena Funcional Programatica:

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