Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no irrogara gasto alguno al Estado Peruano, ni MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualesquiera fuesen su denominacion o clase a favor de la Funcionaria cuyo viaje se autoriza. Articulo 4º.- Encargar la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a la Biologa MORDAZA Valdivieso MORDAZA, Directora Nacional de Acuicultura, a partir del 15 de noviembre de 2003, en tanto dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 21108

elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, sera de 65 mm., con una tolerancia MORDAZA del 20% de ejemplares de tallas menores. c) El volumen MORDAZA de extraccion por embarcacion sera de 20 manojos por embarcacion y por dia. d) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de la Produccion, cuando estos lo requieran. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan con las medidas establecidas por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, el control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 21109

Autorizan extraccion del recurso MORDAZA de abanico en bancos naturales del litoral de la Region Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2003-PRODUCE MORDAZA, 11 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE del 31 de MORDAZA de 2003 se prohibe la actividad de extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de MORDAZA y de la Region Callao, a partir de las 00:00 horas del 2 de junio de 2003; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-251-2003-PRODUCE/IMP del 26 de setiembre de 2003 remite el informe "Evaluacion poblacional de los recursos MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) y almeja (Semele spp) en el area del Callao (12 al 21 de junio 2003)", en el cual recomienda autorizar la extraccion del citado recurso en el area del Callao, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones locales y con un MORDAZA de 20 manojos por embarcacion y por dia. Asimismo, considera necesario reforzar las medidas de vigilancia y control de la talla minima de extraccion de la especie, a fin de garantizar una adecuada renovacion poblacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del litoral de la Region Callao a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La extraccion de MORDAZA de abanico en el ambito geografico autorizado por la presente Resolucion Ministerial se realizara bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberan tener matricula del Callao y contar con permiso de pesca vigente para la extraccion de MORDAZA de abanico. b) La talla minima de la MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus, medida desde el umbo (borde anterior y

Disponen que armadores de embarcaciones con permiso de pesca para extraer merluza podran orientarse a la pesqueria del recurso bereche con barbo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 442-2003-PRODUCE MORDAZA, 12 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 161-2003PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04° 30' Latitud Sur, a partir del 19 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2003, en el MORDAZA del cual se autorizo la participacion de los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; medida que tuvo por objetivo orientar a dicha flota paralizada hacia la extraccion de otro recurso cuya disponibilidad lo hacia factible, para efectos de reducir el problema social y economico generado por la MORDAZA de la merluza dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047 y 0552002-PRODUCE, ratificada por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que por Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE del 18 de setiembre del 2003, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 398-2003-PRODUCE del 21 de

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