Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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octubre del 2003 y 411-2003-PRODUCE del 30 de octubre del 2003, se autorizo en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE la extraccion de 5,000 toneladas metricas del recurso merluza a partir del 1 de octubre hasta 31 de diciembre del 2003; medida de caracter extraordinario que se implemento ante la crisis economica del pueblo de Paita, la misma que a pesar de los esfuerzos de la administracion para aminorarla se hacia insostenible en el tiempo, porque la actividad pesquera de la merluza no se ha logrado suplir con otra pesqueria; Que en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE se establece que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE es el encargado del seguimiento de las cuotas de captura del recurso bereche con barbo (10,000 TM.) y de merluza (5,000 TM.), debiendo mantener informado permanentemente al Ministerio de la Produccion sobre la evolucion de cada una de ellas; Que el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-5352003-PRODUCE/IMP del 5 de noviembre del 2003, remite adjunto el Informe "Estimaciones de la Captura Real del Recurso Merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion del Recurso Bereche con Barbo", en el que senala que al encontrarse en MORDAZA de recuperacion la merluza, se requiere llevar un control adecuado en los volumenes de extraccion de dicho recurso, que refleje la captura real obtenida en las operaciones de pesca de la flota arrastrera nacional, para contrastar con la cuota total de captura asignada (5,000 TM.), y no poner en riesgo el MORDAZA de recuperacion del citado recurso; sin embargo, de la evaluacion efectuada por la mencionada Institucion, se ha determinado que la captura registrada de merluza no expresa las capturas reales obtenidas, encontrandose las cifras subestimadas, y que de acuerdo a la presente estimacion, la cuota de captura de este recurso (5,000 TM.) se habria terminado; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2003-PRODUCE, 398-2003-PRODUCE y 411-2003-PRODUCE; asi como la Resolucion Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza podran orientarse a la pesqueria del recurso bereche con barbo, debiendo sujetarse a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, Resolucion Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP y la presente resolucion. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras que como consecuencia del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 411-2003-PRODUCE se encuentran inhabilitadas para la extraccion de la cuota de captura de los recursos bereche con barbo y merluza asignada a cada armador/empresa pesquera, podran a partir del 22 de noviembre del 2003 reiniciar sus actividades extractivas en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, Resolucion Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP y la presente resolucion, sin perjuicio del MORDAZA administrativo sancionador que corresponda. Articulo 4º.- Precisese que las infracciones que se deriven del incumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2003-PRODUCE, 398-2003-PRODUCE y 411-2003-PRODUCE, deberan ser sancionadas conforme al ordenamiento juridico pesquero aplicable, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial.

Articulo 5º.- Dejese sin efecto a partir del dia de entrada en vigencia de la presente resolucion, las disposiciones contenidas en el articulo 3º y el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/ DNEPP. Articulo 6º.- Las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, que se encuentren incursas en el cambio de titular autorizado por la administracion, podran ser objeto de la transferencia de la fraccion de cuota de pesca del recurso bereche con barbo que le corresponda a su MORDAZA titular del permiso de pesca; debiendo para ello, solicitar dicha reasignacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la misma que mediante comunicacion escrita remitira ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia la nueva cuota de pesca que corresponda. Articulo 7º.- El Ministerio de la Produccion con fines de transparencia publicara la relacion de embarcaciones pesqueras que participen en el Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE; asi como la transferencia de las cuotas de pesca del citada recurso, como consecuencia de lo establecido en el articulo anterior de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 21175

Aprueban las Bases "Calificacion de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2003-PRODUCE MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 VISTAS: Las Bases "Calificacion de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras" elaborada por la Comision constituida por Resolucion Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, se constituyo la Comision encargada de elaborar las especificaciones tecnicas minimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 312-2003-PRODUCE, la Comision constituida por Resolucion Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, sera la encargada de seleccionar a los postores que se encuentren aptos para prestar el servicio que se requiere para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), despues del MORDAZA de precalificacion; Que, en tal sentido, la Comision encargada ha elaborado las Bases para calificar a las empresas proveedoras del servicio del SISESAT, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.2 del articulo 7º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262003-PRODUCE; y en uso de las atribuciones conferidas

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