Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la doctora ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN, como Coordinadora Tecnica del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSalud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Coordinador Tecnico del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSalud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 21174

Declaran nulidad del MORDAZA de Seleccion Nº 0426-2003-HSJ- C, Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00192003-HSJ-C, en lo relativo al Item 5 Detergente Enzimatico Doble Rendimiento
DIRECCION DE SALUD I CALLAO HOSPITAL SAN MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2003-HSJ-C/D Callao, 5 de noviembre de 2003 Visto el Recurso de Apelacion a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0019-2003-HSJ de fecha 23 de octubre del 2003, por el cual el senor MORDAZA MORDAZA Lema Lama, Director Gerente de la Empresa Marketing Management International S.A.C., solicita dar el tramite Recurso de Apelacion, a fin de oportunamente se declare fundado, nulidad de la Buena Pro del item 5; asignado a la Empresa L & M Laboratorio EIRL. y SOS Distribuidora Medica S.A. y disponiendose que se de cumplimiento al procedimiento previsto en el Articulo 73º del Reglamento; CONSIDERANDO: Que, la Apelante Empresa Marketing Management International S.A.C., acredita el pago de la tasa correspondiente por el recurso impugnativo presentado conforme lo dispone el MORDAZA del Hospital San MORDAZA y lo acredita con Factura Nº 001-0005824 de fecha 25 de octubre del 2003, por otro lado el actuante ha cumplido con las formalidades previstas por Ley, ademas ha demostrado su representatividad y legitimo interes, ademas de haber interpuesto el presente recurso impugnativo dentro del termino establecido por Ley, igualmente cumplio con subsanar la presente accion; Que, se corrio el traslado con Notificacion Nº 020-03D-OAJ-HSJ-C de fecha 31 de octubre del 2003 a la Empresa L & M Laboratorios EIRL y SOS Distribuidora Medica S.A., para que conforme a Ley cumpla con absolver el recurso impugnativo, no habiendo dado respuesta del mismo vencido los terminos de Ley; Que, en merito al Oficio Nº 043-03-OAJ-HSJ-C por el que la Oficina de Asesoria Juridica solicita a traves de la Presidencia del Comite Especial Permanente se sirva precisar si el cronograma cumple con los terminos de Ley, Arts. 47º, 83º y 87º del D.S. Nº 013-2001PCM - Reglamento de la Ley Nº 26850 y por otro lado si se ha cumplido con precisar las especificaciones tecnicas del producto, dada su condicion particular, al tenor de lo dispuesto por los Arts. 40º y 67º del mismo cuerpo de Leyes; Que, la Presidencia del Comite Especial Permanente, con MORDAZA Nº 220-2003-CEP-HSJ, con fecha 3 de noviembre del 2003, da respuesta indicando que el cro-

nograma cumple con las formalidades de Ley, pero en el caso de las especificaciones tecnicas "en las bases administrativas no esta muy detallado y preciso en concordancia con los Arts. 40º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"... "por ser un producto quimico muy complejo para poder evaluar su contenido, caracteristicas y otras especificaciones, creemos que es pertinente que se declare la nulidad de dicho item en salvaguarda de la salubridad de los pacientes..."; Que, luego de la Evaluacion del MORDAZA de Seleccion Nº 0426-2003-HSJ-C, Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0019-2003-HSJ-C y Base Administrativa Nº 0286CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolucion Directoral Nº 196-2003-HSJ-C/D de fecha 25 de setiembre del 2003, se observa que en la Base Administrativa del presente MORDAZA no se cumple con precisar especificaciones tecnicas, las cuales son necesarias, dada la calidad y condicion del producto Detergente Enzimatico Doble Rendimiento, defecto que no ha permitido al Comite Especial Permanente calificar apropiadamente a los productos presentados por los postores, siendo asi irremediablemente deviene en nulidad el MORDAZA en lo que respecta a este item 5, al haber incumplido la normatividad vigente, en consecuencia debe retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria; Que, por los motivos expuestos resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion planteado por Empresa Marketing Management International S.A.C.; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con los Arts. 26º, 40º Inc. a), 49º y 67º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Seleccion Nº 0426-2003-HSJ-C Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0019-2003-HSJ-C y Base Administrativa Nº 0286-CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolucion Directoral Nº 196-2003-HSJ-C/D, en lo que respecta al item 5 Detergente Enzimatico Doble Rendimiento, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria en el item senalado. Articulo Segundo.- DISPONGASE la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Hospital, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Director Ejecutivo 21191

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de funcionario a MORDAZA para participar en la Tercera Reunion Tecnica de Trabajo de Coordinadores Nacionales de IIRSA
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2003-MTC MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viaje al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun-

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