Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

Que, en la mencionada reunion se revisaran, entre otros temas, las deficiencias en las areas de Gestion de MORDAZA Aereo (ATM) y Busqueda y Salvamento (SAR) que afectan a los paises de la Subregion y la formulacion de medidas orientadas a la eliminacion de las mismas; los asuntos relacionados con la implantacion de la Separacion Vertical Minima Reducida (RVSM) en la region y su inclusion en las Cartas de Acuerdo Operacionales de los indicados paises y asimismo, se analizaran los Convenios Binacionales Inter-fronterizos relacionados con el desarrollo aeroportuario y los Servicios de MORDAZA Aereo; Que, los acuerdos que se alcancen en la citada reunion seran de suma importancia para el Peru, considerando que se han detectado deficiencias relativas al idioma y la fraseologia aeronautica utilizada en los citados paises, lo que dificulta el desarrollo de los servicios de MORDAZA Aereo entre los mismos, siendo indispensables corregirlas a efectos de garantizar la seguridad aerea; Que, asimismo, resulta necesario que el Peru defina con Ecuador y Colombia, las coordenadas geograficas que serviran de puntos de transferencia de control de aeronaves, como tambien lo es actualizar las Cartas de Acuerdo Operacional en los Centros de Control de Guayaquil y Bogota e incorporar las Coordenadas WGS-84 en los puntos de transferencia de aeronaves; Que, en atencion a la importancia de los temas a tratar en la citada reunion, se ha considerado que la representacion del Peru en la misma resulta indispensable para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de Aeronautica Civil para el Ejercicio 2003, motivo por el que se ha estimado necesaria la participacion en dicho evento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de Navegacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el viaje del mencionado Inspector sera financiado dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios PER/ 01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Mision Int. Nº 044-10-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de Navegacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 16 al 21 de noviembre del 2003, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, conforme a la Autorizacion de Mision Int. Nº 044-10-2003, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos US$ 1,200.00 - Pasaje Aereo US$ 435.00 - Tarifa Unificada de Uso Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el inspector mencionado en el articulo 1º debera presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21230

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 943-2003-MTC/02 MORDAZA, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta DINPU 320/10/03, del 27 de octubre de 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en la MORDAZA de Miami, a su tripulante tecnico MORDAZA MORDAZA, el 20 de noviembre de 2003;

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