Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

- vive(n) con el jefe(a) o jefes de familia al menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de postulacion; y, - percibe(n) cada uno un ingreso neto mensual, por cualquier concepto, inferior al ingreso del jefe(a) de familia. Este ingreso formara parte del Ingreso Familiar Mensual MORDAZA (IFMM) del Grupo Familiar Postulante. 1.11 Discapacidad: Una o mas deficiencias evidenciadas en una persona con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 1.12 Entidades Tecnicas (ET): Profesionales o personas juridicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementacion y construccion de la vivienda en Sitio Propio o en el Mejoramiento de vivienda en toda la fase del Programa. Asimismo, pueden supervisar la obra. 1.13 Estudios escolares: comprende tanto educacion inicial, primaria o secundaria en instituciones debidamente reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educacion. 1.14 Estudios superiores: Comprende la educacion de nivel pre-grado profesional o tecnica impartida a quienes han concluido la secundaria. Son las impartidas en las Universidades, Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, y demas entidades reconocidas por el Ministerio de Educacion. Asimismo, aquellos realizados en los institutos superiores (pedagogicos o tecnologicos) que cuenten con autorizacion vigente del Ministerio de Educacion. 1.15 Fondo MIVIVIENDA (FMV): Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda. 1.16 Conjunto de Asociados Postulantes (CAP): Conjunto de GFPs de una misma OP que participan en la Postulacion Colectiva respecto a un Proyecto. El numero de Grupos Familiares Postulantes que formen una CAP, no podra ser inferior a diez (10). No todos los GFPs que MORDAZA parte de la CAP seran necesariamente beneficiados con el BFH. 1.17 Grupo Familiar Beneficiario (GFB): Aquel conformado por el jefe(a) o jefes de familia y sus dependientes, que han sido previamente calificados como beneficiarios provisionales o como beneficiarios definitivos para el acceso al BFH. 1.18 Grupo Familiar Postulante (GFP): Se constituye por el Jefe o Jefa de Familia, su conyuge o conviviente legalmente reconocido si lo hubiera, segun lo dispone el Codigo Civil, sus hijos nacidos vivos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esa edad durante el ano calendario en que se postula, sus hijos mayores de 18 anos discapacitados. Adicionalmente, y siempre y cuando dependan economicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivan con el, MORDAZA o ellos, tambien son considerados como parte del Grupo Familiar Postulante: (i) los hijos mayores de 18 anos y menores de 25 anos que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; (ii) los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; (iii) los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos; y, (iv) los padres - de cualquiera de los conyuges- mayores de 65 anos. 1.19 Grupos Familiares Accesitarios: Aquellos que, cumpliendo con todos los requisitos para ser beneficiarios del BFH, no alcanzaron el puntaje necesario para ser GFBs Provisionales en cada convocatoria, pero pueden acceder al BFH si en la misma convocatoria se determina que los que tenian mejor puntaje pierden la posibilidad de acceder al BFH. Se determinan una sola vez por convocatoria, accediendo en estricto orden de puntaje. Los Grupos Familiares Accesitarios seran: a) Postulantes cuando por puntaje no alcanzan a ser beneficiarios provisionales; y, b) Beneficiarios Provisionales cuando luego de ser postulantes accesitarios reemplazan a los grupos familiares que pierden la posibilidad de acceder al BFH.

1.20 Hacinamiento: Hogar en el que cada uno de los cuartos con los que cuenta aloja, en promedio, a mas de tres personas. No se consideran como cuartos a la cocina, el o los banos, los pasillos y el garaje. 1.21 Institucion Financiera Intermediaria (IFI): Institucion financiera regulada y supervisada directa o indirectamente por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru. 1.22 Ingreso Familiar Mensual MORDAZA (IFMM): Suma del ingreso neto promedio, en nuevos soles, que perciben todos los miembros de un GFP mensualmente. El calculo del ingreso neto promedio tomara en cuenta el ingreso promedio mensual de los ultimos seis (6) meses anteriores a aquel en el cual se realiza el calculo. La suma del ingreso mensual, sea este formal o informal, se acredita mediante planilla, certificacion de la institucion empleadora - considerando los descuentos de ley -, o, mediante declaracion jurada de ingresos de cada miembro del GFP que no trabaja en relacion de dependencia o que perciba ingresos por otros conceptos. El IFMM, a efectos del Programa, no excedera los mil (S/. 1,000.00) nuevos soles netos. En caso de Postulacion Colectiva, al momento de declararse los beneficiarios definitivos, el Ingreso Familiar Mensual MORDAZA (IFMM), debera tener la siguiente distribucion: a) Al menos el 80% de los GFBs de cada CAP deberan percibir un IFMM que no exceda los mil (S/.1,000.00) nuevos soles netos; y, b) Los GFBs restantes podran percibir un IFMM que no exceda los mil trescientos (S/. 1,300.00) nuevos soles netos. Esta distribucion tambien es exigible al momento de la postulacion. 1.23 Jefe(a) de Familia: Persona mayor de 18 anos que encabeza el Grupo Familiar Postulante y provee el sustento economico del grupo familiar. La jefatura de familia puede ser individual o compartida. 1.24 Jefatura de Familia Individual: Aquella en la que el GFP es encabezado por una sola persona, la cual provee el sustento economico del grupo familiar. 1.25 Jefatura de Familia Compartida: Aquella en la que el Grupo Familiar Postulante es encabezado por una MORDAZA, sea casada o unida de hecho, independientemente de si uno de ellos, o ambos, proveen el sustento economico del grupo familiar. 1.26 Ley: Ley Nº 27829, Ley de creacion del BFH. 1.27 Mejoramiento de Vivienda: Ejecucion de obras de rehabilitacion, culminacion o ampliacion de la vivienda existente, cuyo titulo de propiedad se encuentre inscrito en el registro de predios correspondiente, a nombre de cualquiera de los miembros del GFP. Se podran ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas descritas, las obras de conexion domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energia, o la construccion de soluciones sanitarias. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra establecer de manera general los tipos de obra y presupuesto MORDAZA correspondiente a cada una. Asimismo, tiene la potestad de aprobar o rechazar especificamente las obras a ser ejecutadas y sus correspondientes presupuestos. 1.28 Miembro(s): Persona natural asociada a una OP y que participa en el MORDAZA de postulacion al BFH en representacion o como integrante de su Grupo Familiar Postulante. 1.29 MVCS: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1.30 Organizacion Postulante (OP): Asociaciones de vivienda, asociaciones civiles u otras entidades con personeria juridica vigente que tengan incluido en su objeto social la promocion y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados o afiliados. La OP sera el titular de la postulacion, en representacion de sus CAPs. 1.31 Postulacion: Participacion en una convocatoria con opcion de recibir el BFH. La postulacion ha de representar, cuando menos los derechos de: (i) una MORDAZA sin hijos; (ii) un jefe(a) de familia sin MORDAZA pero con hijo(s) dependiente(s);

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