Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 255044

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

Se asumira que los activos fijos, adquisiciones de bienes y/o servicios, el consumo de energia electrica y el consumo de servicio telefonico se encuentran afectados a la actividad cuando MORDAZA necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de rentas. Asimismo, se considera como personal afectado a la actividad a las personas que hacen posible la realizacion de las actividades por parte del sujeto de este Regimen, exista o no vinculo laboral con este, quedando el dueno del negocio incluido dentro del computo. No se consideran para estos efectos a los proveedores, clientes o usuarios del sujeto del Regimen, asi como otras personas que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT pueda senalar. La verificacion de lo dispuesto en el presente numeral podra ser realizada por los agentes fiscalizadores de la Administracion Tributaria. 3.2 Asimismo, no podran acogerse al presente Regimen las personas naturales y sucesiones indivisas que: a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancias siempre que sus vehiculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas metricas). b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Presten el servicio de transporte terrestre publico MORDAZA de pasajeros. d. Efectuen y/o tramiten algun regimen, operacion o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en MORDAZA de frontera, quienes podran realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos dolares americanos) por cuatrimestre calendario, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento. e. Organicen cualquier MORDAZA de espectaculo publico. f. MORDAZA notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. g. MORDAZA titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. h. MORDAZA titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. i. Realicen venta de inmuebles. j. Desarrollen actividades de comercializacion de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. k. Entreguen bienes en consignacion. l. Presten servicios de depositos aduaneros y terminales de almacenamiento. m. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. 3.3 Lo establecido en el numeral 3.1 del presente articulo, no sera de aplicacion a los pequenos productores agrarios, entendiendose por tales a las personas que realizan actividad agropecuaria, extraccion de MORDAZA y de productos silvestres, asi como a las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo; cuyos ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no excedan de S/. 80,000 (Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 3.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT, se podran modificar los supuestos y/o actividades mencionadas en los numerales 3.1 a 3.3 del presente articulo, teniendo en cuenta la actividad economica y/o las zonas geograficas, entre otros factores. Articulo 4º.- Impuestos comprendidos El presente Regimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal que deban pagar en su calidad de contri-

buyentes los sujetos mencionados en el articulo 1º que opten por acogerse al presente Regimen. Articulo 5º.- Inafectacion al Impuesto Extraordinario de Solidaridad Los sujetos del presente Regimen se encuentran inafectos al Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Articulo 6º.- Acogimiento 6.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Regimen y que hubieran iniciado sus operaciones MORDAZA del 1 de enero de cada ano: a. Oportunidad del acogimiento Deberan acogerse con ocasion de la declaracion y pago correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectuen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo a las categorias previstas en el numeral 7.1 del Articulo 7º. b. Requisitos del acogimiento Si dichos sujetos provienen del Regimen General o del Regimen Especial, deberan haber declarado y pagado hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo citado en el inciso anterior, sus obligaciones tributarias por concepto de IGV e Impuesto a la Renta correspondientes al periodo diciembre del ano anterior a aquel en que se acogera a este Regimen. Asimismo, deberan dar de baja a los comprobantes de pago que den derecho a credito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario que tengan autorizados, como MORDAZA hasta la fecha de vencimiento del periodo citado en el inciso anterior. ii. Si dichos sujetos provienen del MORDAZA RUS, deberan haber pagado hasta la fecha de vencimiento del periodo citado en el inciso anterior, la cuota correspondiente al periodo diciembre del ano anterior a aquel en que se acogeran a este Regimen. De cumplirse lo dispuesto en este numeral, el acogimiento al presente Regimen surtira efecto a partir del 1 de enero de cada ejercicio gravable; caso contrario, no se consideraran acogidos. 6.2 Los sujetos que deseen acogerse al presente Regimen y que inicien sus operaciones en el transcurso de un ano: Unicamente podran acogerse con ocasion de la declaracion y pago correspondiente al mes en que iniciaron sus operaciones y siempre que dicho pago sea efectuado hasta la fecha de su vencimiento, en alguna de las categorias previstas en el numeral 7.1 del Articulo 7º. De cumplirse lo senalado en el parrafo anterior, el acogimiento surtira efecto a partir del primer dia calendario del mes en que iniciaron sus actividades; caso contrario, no se consideraran acogidos. 6.3 El acogimiento a este Regimen solo tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de cada ano. Los contribuyentes podran optar por acogerse nuevamente a este Regimen de acuerdo a lo senalado en los numerales 6.1 y 6.2, segun corresponda. De no ejercitar la senalada opcion, la SUNAT de oficio los incluira en el Regimen General a partir del 1 de enero de cada ano. Articulo 7º.- Categorizacion 7.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Regimen deberan ubicarse, en alguna de las categorias que se establecen en las Tablas siguientes:
Tabla 1: Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan rentas de tercera categoria provenientes de la realizacion de actividades de comercio y/o industria

i.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.