Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

cia, con los fundamentos singulares de los magistrados MORDAZA MORDAZA y Bardelli Lartirigoyen. MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA Nesta Brero, en representacion de 5,728 ciudadanos, contra el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 1402001. ANTECEDENTES Los recurrentes, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, interponen accion de inconstitucionalidad contra el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, por considerar que vulnera el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion, asi como los derechos fundamentales a la libre iniciativa privada, a la MORDAZA de empresa, a la MORDAZA de contratacion y a la propiedad, consagrados en la Constitucion Politica vigente. Alegan que la disposicion fue expedida sin cumplir los supuestos habilitantes previstos en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion, dado que, en los dias de su promulgacion, no existia ninguna situacion extraordinaria o de excepcional gravedad en el MORDAZA en el sector economico o financiero; y que en el contenido de la MORDAZA no se hace alusion a ningun evento o circunstancia extraordinaria. Asimismo, refieren que el articulo 4º de la MORDAZA impugnada permite que mediante decreto supremo se puedan fijar tarifas minimas para la prestacion del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga, lo que supone una delegacion de facultades prohibida por la Constitucion; que dicha delegacion ha sido asumida por el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, publicado el 14 de MORDAZA de 2003, que establecio precios minimos para el transporte; que, en virtud de ello, todos los contratos de transporte sufrieron la intromision del Estado, pues los precios de dicho servicio ya no pudieron fijarse libremente de acuerdo a la oferta y la demanda; y, finalmente, que los derechos constitucionales de contenido economico son afectados si es el Estado quien, sin una motivacion razonable, impone las condiciones contractuales en variables tan importantes como el precio o el valor de los bienes y servicios. El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y apoderado especial del Poder Ejecutivo, contesta la demanda manifestando que la MORDAZA impugnada es constitucional, pues en todo momento precisa que las medidas adoptadas seran extraordinarias y basadas en estudios tecnicos; que el Decreto de Urgencia Nº 140-2001 no ha vulnerado derechos fundamentales, y solamente los ha limitado; que, con su expedicion, el Estado afrontaba una emergencia economica motivada por el bloqueo de carreteras y una huelga en el sector transporte, estableciendo una MORDAZA minima obligatoria a partir de la cual se fija el precio del transporte libremente, lo cual resulta razonable; y que la disposicion cuestionada no ha efectuado ninguna delegacion normativa en los decretos supremos, sino que estos unicamente han reglamentado la norma. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. Los recurrentes interponen la presente accion de inconstitucionalidad contra el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, alegando que este fue expedido fuera de los supuestos establecidos en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion, dado que -segun afirman- no existia ninguna situacion extraordinaria o excepcional en materia economica o financiera que lo justifique. Asimismo, refieren que la disposicion cuestionada contraviene diversos dispositivos constitucionales que consagran el modelo economico adoptado por la Carta Fundamental, toda vez que "(...) no existe libre competencia, ni MORDAZA de empresa, y mucho menos economia de MORDAZA, si es el Estado quien impone las condiciones contractuales en aspectos tan importantes como el precio o valor de los bienes y servicios (...)". Sostienen que no existe sustento ni justificacion razonable para que el Poder Ejecutivo desconozca las liberta-

des y derechos constitucionales a la MORDAZA de empresa, a la MORDAZA de contratacion y a la propiedad. Adicionalmente, senalan que la MORDAZA cuestionada esta viciada de inconstitucionalidad por permitir que un decreto supremo sea el instrumento juridico mediante el cual se decidan medidas extraordinarias. §2. La "Constitucion economica" 2. El Tribunal Constitucional estima que, tal como aparece planteada la cuestion controvertida, resulta pertinente analizar el modelo economico consagrado por la Constitucion, y, ante todo, destacar la importancia que reviste la inclusion de un regimen economico en la Carta Fundamental. 3. No es ajeno a este Colegiado el hecho de que MORDAZA sector de la doctrina y de la propia comunidad economica cuestione la conveniencia de incluir en el texto constitucional normas orientadas a establecer las pautas basicas sobre las que debe fundarse el regimen economico de una sociedad. Y aunque no se expone de manera categorica, no es dificil deducir que en dichas criticas subyace el temor al supuesto riesgo de restar flexibilidad a un regimen que, desde tal perspectiva, debe estar sometido al MORDAZA del mercado. Al respecto, es necesario enfatizar que el verdadero riesgo seria que la recomposicion de las desigualdades sociales y economicas quede MORDAZA a la supuesta eficiencia de un MORDAZA que, por razones de distinta indole, se instituye desde una indiscutible disparidad entre los distintos agentes y operadores de la economia. En efecto, asi como el excesivo poder politico del Estado ha sido siempre un riesgo para la MORDAZA humana, de la misma forma el poder privado propiciado por una sociedad corporativa constituye una grave y peligrosa amenaza para la regencia del MORDAZA de justicia. MORDAZA Bobbio precisa que "(...) por debajo de la "no libertad", como sujecion al poder del MORDAZA, hay una "no libertad" mas profunda [...] y mas dificilmente extirpable: la "no libertad" como sumision al aparato productivo y a las MORDAZA organizaciones del consenso y del disenso que la sociedad corporativa inevitablemente genera en su seno (...)". (Citado por MORDAZA de MORDAZA en: Neoliberalismo y Estado. En: Pensamiento Constitucional. Ano. Nº IV. Nº 4, 1997, pag. 34). Por ello, no solo es saludable, sino imprescindible, consolidar al mas alto nivel juridico y politico las reglas macro que procuren una economia orientada hacia un Estado social y democratico de derecho. §3. La Constitucion como unidad. Interpretacion institucional y social 4. Previamente al analisis hermeneutico del modelo economico constitucional, conviene precisar que si bien es posible aplicar a la MORDAZA Fundamental los criterios interpretativos propiamente aplicables a las normas de rango legal (a saber, los metodos literal, sistematico, historico y sociologico), no es menos MORDAZA que la Constitucion posee tambien un importante contenido politico, dado que incorpora no solo reglas imperativas de exigencia o eficacia inmediata o autoaplicativa, sino tambien un cumulo de disposiciones que propugnan el "programa social" del Estado, en una de cuyas vertientes principales se situa el regimen economico constitucional. Se trata pues, en buena cuenta, de la distincion a la que alude MORDAZA Alexy, cuando subraya la existencia de "normas constitucionales regla" y "normas constitucionales principio" (Teoria de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Politicos y Constitucionales, MORDAZA reimpresion, 2001). Entonces, a los clasicos criterios de interpretacion, deben sumarse aquellos que permitan concretar de mejor manera los principios que inspiran los postulados politicosociales y politico-economicos de la Carta. Por ello la pertinencia en proceder, por una parte, a una interpretacion institucional de sus clausulas y, por otra, a una social. 5. La interpretacion institucional permite identificar en las disposiciones constitucionales una logica hermeneutica univoca, la que, desde luego, debe considerar a la persona humana como el prius etico y logico del Estado social y democratico de derecho. En efecto, las normas constitucionales no pueden ser comprendidas como atomos des-

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