Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003 §4.2 Dignidad de la persona humana

NORMAS LEGALES

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14. Esta se encuentra consagrada en el articulo 1º del texto constitucional, cuyo tenor es que la dignidad de la persona humana es el valor superior dentro del ordenamiento y, como tal, presupuesto ontologico de todos los derechos fundamentales, incluyendo, desde luego, aquellos de contenido economico. De este modo, no seran constitucionalmente adecuadas la explicacion y solucion de la problematica economica desde una perspectiva alejada de la dignidad humana, pues la persona no puede ser un medio para alcanzar una economia estable sino, por el contrario, debe ser la que auspicie la consecucion de un fin superior para el Estado y la sociedad; a saber, la consolidacion de la dignidad del hombre. §4.3 Igualdad 15. El orden constitucional economico debe ser interpretado tambien a la luz del MORDAZA de igualdad, reconocido en el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion. Sobre el particular, en el Caso Colegio de Notarios de MORDAZA (Exps. Acums. Nº 0001-2003-AI/TC y Nº 0003-2002-AI/TC), este Tribunal preciso que "(...) el MORDAZA de igualdad en el Estado Constitucional, exige del legislador una vinculacion negativa o abstencionista y otra positiva o interventora (...)". "(...) La vinculacion negativa podra elucidarse desde la ya consolidada jurisprudencia de este Colegiado, cuya sucinta expresion es `tratar igual a los que son iguales' y `distinto a los que son distintos', de forma tal que la ley, como regla general, tenga una vocacion necesaria por la generalidad y la abstraccion, quedando proscrita la posibilidad de que el Estado, a traves del legislador, pueda ser generador de factores discriminatorios de cualquier indole. Empero, emprender la interpretacion del derecho a la igualdad desde un criterio decimononico, supondria reducir la proteccion constitucional del MORDAZA de igualdad a un contenido meramente formal, razon por la cual es deber de este Colegiado, de los poderes publicos y de la colectividad en general, dotar de sustancia al MORDAZA de igualdad reconocido en la Constitucion". Debe reconocerse tambien una vinculacion positiva del legislador con los derechos fundamentales, de forma tal que los poderes publicos MORDAZA capaces de revertir las condiciones de desigualdad o, lo que es lo mismo, reponer las condiciones de igualdad que pudieran estarse manifestando en la realidad social, a contracorriente de las aspiraciones constitucionales. Dicho juicio, desde luego, es aplicable tambien al ambito economico, en el que, por mandato expreso de la MORDAZA Fundamental, el Estado tiene la obligacion de adoptar las medidas orientadas a brindar oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad (articulo 59º). §4.4 Economia social de MORDAZA 16. A modo de conjuncion de los principios expuestos, e ingresando de manera mas concreta en la determinacion solidaria y social en la que se inspira el regimen economico de la Constitucion, el articulo 58º de la Carta preceptua que aquel se ejerce en una economia social de mercado. La economia social de MORDAZA es representativa de los valores constitucionales de la MORDAZA y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiologicos y teleologicos que inspiran a un Estado social y democratico de derecho. En esta imperan los principios de MORDAZA y promocion de la igualdad material dentro de un orden democratico garantizado por el Estado. De alli que L. Herhard y MORDAZA Muller Armack afirmen que se trata de un orden "en donde se asegura la competencia, y al mismo tiempo, la transformacion de la productividad individual en progreso social, beneficiando a todos, amen de estimular un diversificado sistema de proteccion social para los sectores economicamente debiles [...]" ( El orden del futuro. La economia social de mercado. Universidad de Buenos Aires, 1981). Alude, pues, a la implantacion de una mecanica en la que "el MORDAZA de decision economica esta descentralizado y la coordinacion de los multiples poderes individuales se hace a traves de las fuerzas automaticas de la oferta y demanda reguladas por los precios". (Juergen B. Don-

ges. Sistema economico y Constitucion Alemana. En: Constitucion y Economia, Madrid: 1977). Es decir, tanto como se opone a la economia de planificacion y direccion central, la economia social de MORDAZA se opone tambien a la economia del leissez faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse en el MORDAZA economico. "La economia social de MORDAZA, como presupuesto consustancial del Estado Constitucional aparece como una "tercera via" entre el capitalismo y el socialismo [...]" (Peter Haberle. Incursus. Perspectiva de una doctrina constitucional del mercado: siete tesis de trabajo. En: Pensamiento Constitucional. Ano. Nº IV. Nº 4, MORDAZA 1997, pag. 25). Y es que, dado el caracter "social" del modelo economico establecido en la Constitucion vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades economicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ambito de MORDAZA reservado a los agentes economicos. §4.5 Libre iniciativa privada 17. Otro MORDAZA que informa a la totalidad del modelo economico es el de la libre iniciativa privada, prescrito en el articulo 58º de la Constitucion y que se encuentra directamente conectado con lo establecido en el inciso 17), articulo 2º del mismo texto, el cual establece el derecho fundamental de toda persona a participar, ya sea en forma individual o asociada, en la MORDAZA economica de la Nacion. De ello se colige que toda persona natural o juridica tiene derecho a emprender y desarrollar, con autonomia plena, la actividad economica de su preferencia, afectando o destinando bienes de cualquier MORDAZA a la produccion y al intercambio economico con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material. Como expone MORDAZA Rubio MORDAZA, dicho derecho tiene un contenido de MORDAZA y otro de actuacion economica, cuya expresion es "que las personas son libres de realizar las actividades economicas que mejor consideren para obtener los recursos de su MORDAZA cotidiana y de su capitalizacion" (Estudio de la Constitucion Politica de 1993, PUCP, Fondo Editorial, 1999). 18. La iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione los intereses generales de la comunidad, los cuales se encuentran resguardados por una pluralidad de normas adscritas al ordenamiento juridico; vale decir, por la Constitucion, los tratados internacionales y las leyes sobre la materia. Empero, con el mismo enfasis debe precisarse que dicho ordenamiento protege la libre iniciativa contra la injerencia de los poderes publicos, respecto de lo que se considera como "privativo" de la autodeterminacion de los particulares. §4.6 La actuacion subsidiaria del Estado en la economia 19. Este MORDAZA puede concebirse en dos sentidos: vertical y horizontal. La subsidiariedad vertical se refiere a la relacion existente entre un ordenamiento mayor -que puede ser una organizacion nacional o central- y un ordenamiento menor que pueden ser las organizaciones locales o regionales-, segun la cual el primero de ellos solo puede intervenir en aquellos ambitos que no son de competencia del ordenamiento menor. Dicha orientacion guarda estrecha relacion con los servicios publicos y el desarrollo economico-social. Por su parte, la subsidiaridad horizontal esta referida a la relacion existente entre el Estado y la ciudadania, en la cual el cuerpo politico, respetando la autonomia y la libre determinacion de los individuos, reduce la intervencion publica a lo esencial. A traves de ambos sentidos, el MORDAZA de subsidiariedad se constituye en un elemento de MORDAZA importancia para el Estado democratico de derecho, ubicandose entre la esfera de la descentralizacion institucional y la autonomia de lo social, en cuanto MORDAZA que inspira un MORDAZA de socializacion de los poderes publicos. Consecuentemente, el MORDAZA de subsidiariedad surge en el constitucionalismo moderno como una tecnica decididamente util para lograr la pacificacion social o la resolucion de los conflictos mediante el respeto absoluto de los derechos y libertades individuales, y tiene como fin la reestructuracion del equili-

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