Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003
Parametros Total Ingresos brutos Categoria en un calendario (hasta S/. ) Total Adquisiciones en un calendario Consumo de Consumo energia electrica en un calendario de servicio telefonico en un tre calendario (hasta S/. ) 11 12 13 14 15 14,000 24,000 36,000 54,000 80,000 14,000 24,000 36,000 54,000 80,000 2,000 2,000 3,000 3,500 4,000 1,200 1,200 2,000 2,700 4,000

NORMAS LEGALES
Numero Precio unitario MORDAZA de venta MORDAZA de personas afectadas a la (hasta)

Pag. 255045

cuatrimestre cuatrimestre cuatrimestre cuatrimes(hasta S/. ) (hasta kw-h.)

(hasta S/. ) actividad

c. Tratandose de los sujetos que provengan del MORDAZA RUS, podran ubicarse en una categoria menor a la que se encontraban en el cuatrimestre calendario septiembre-diciembre del ano anterior al de su MORDAZA acogimiento, cuando en dicho cuatrimestre calendario no MORDAZA excedido ninguno de los limites de los parametros establecidos para la categoria en la que se encuentren ubicados. 7.3 Tratandose de los sujetos que inicien sus operaciones en el transcurso del ano, deberan tener en cuenta lo siguiente para los efectos de su ubicacion en una categoria: Deberan presumir que en lo que resta del cuatrimestre calendario que corresponda considerar segun el mes en que iniciaron operaciones, no superaran ninguno de los parametros de la categoria en la que deseen incluirse. Para efecto de lo senalado en el parrafo anterior, el cuatrimestre calendario que corresponde considerar segun el mes en que iniciaron operaciones, sera determinado conforme al siguiente cuadro:
Mes en que iniciaron operaciones Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Mayo-Agosto Junio MORDAZA Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Septiembre-Diciembre Cuatrimestre calendario que corresponde considerar Enero-Abril

250 250 500 500 500

2 3 4 4 5

Tabla 2: Aplicable a los sujetos que obtengan rentas de tercera y/o cuarta categoria por la realizacion de actividades de oficios, segun corresponda, con excepcion de aquellos a los que solo les es aplicable la Tabla 1
Parametros Total Ingresos brutos Categoria en un cuatrimestre calendario (hasta S/. ) Total Adquisiciones en un cuatrimestre calendario (hasta S/. ) Consumo de energia electrica en un cuatrimestre calendario (hasta kw-h.) Consumo de servicio telefonico en un cuatrimestre calendario (hasta S/. ) 21 22 23 24 25 14,000 24,000 36,000 54,000 80,000 7,000 12,000 18,000 27,000 40,000 2,000 2,000 3,000 3,500 4,000 1,200 1,200 2,000 2,700 4,000 2 3 4 4 5 Numero MORDAZA de personas afectadas a la actividad (hasta)

7.2 Tratandose de los sujetos que hayan iniciado sus operaciones MORDAZA del 1 de enero de cada ano, deberan tener en cuenta lo siguiente para los efectos de su ubicacion en una categoria: a. Deberan presumir que en el cuatrimestre calendario de enero-abril del ejercicio gravable por el que se acogeran de acuerdo a lo senalado en el numeral 6.1 del articulo anterior, no superaran ninguno de los parametros de la categoria en la que deseen incluirse. b. Adicionalmente, se tendra en cuenta lo siguiente tratandose de sujetos que provengan del Regimen General o del Regimen Especial: i. Si durante todo el ejercicio gravable anterior desarrollaron actividades, deberan verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre 12 y multiplicados por 4, no superen el monto MORDAZA de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoria en la que deseen incluirse. ii. Si en el transcurso del ejercicio gravable anterior hubieran suspendido actividades, deberan verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el numero de meses en que desarrollo actividades en dicho ejercicio, multiplicados por 4 no supere el monto MORDAZA de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoria en la que deseen incluirse. iii. Si durante el ejercicio gravable anterior hubieran iniciado sus actividades, deberan verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el numero de meses transcurridos entre la fecha en que inicio actividades y la correspondiente al cierre del ejercicio, multiplicados por 4 no supere el monto MORDAZA de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoria en la que deseen incluirse.

7.4 La categorizacion solo tendra vigencia por el cuatrimestre calendario en el cual se produzca su acogimiento al Regimen. Vencido dicho cuatrimestre calendario los contribuyentes se recategorizaran segun corresponda, de acuerdo con lo senalado en el numeral 11.1 del articulo 11º; sin perjuicio de la vigencia del acogimiento al Regimen. Articulo 8º.- Tabla de cuotas mensuales 8.1 Los sujetos de este Regimen, abonaran una cuota mensual cuyo importe se determinara aplicando las Tablas siguientes:
Tabla 1: Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan rentas de tercera categoria provenientes de la realizacion de actividades de comercio y/o industria CATEGORIAS 11 12 13 14 15 CUOTA MENSUAL (S/.) 20 50 140 280 500

Tabla 2: Aplicable a los sujetos que obtengan rentas de tercera y/o cuarta categoria por la realizacion de actividades de oficios, segun corresponda, con excepcion de aquellos a los que solo les es aplicable la Tabla 1 CATEGORIAS 21 22 23 24 25 CUOTA MENSUAL (S/.) 20 50 180 380 600

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